REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2014 Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000002
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-018766
Recurrente: Abg. Omar Rafael Flores Alvarado y Libio Aguero, en su condición de defensores privados del ciudadano Fidel Enrique Palma Castillo.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: Peculado de Uso, Culposo y Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52, 53 y 54 de la ley contra la corrupción y Evasión de Procedimientos Licitarios, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma ley.
Ponente: Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abg. Omar Rafael Flores Alvarado y Libio Aguero, en su condición de defensores privados, del imputado Fidel Enrique Palma Castillo, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 28/12/2013 y fundamentada en fecha 31/12/2013, por el juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del circuito judicial penal del estado Lara, en el asunto KP01-P-2013-018766, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Fidel Enrique Palma Castillo, por la presunta comisión de los delitos de Peculado de Uso, Culposo y Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52, 53 y 54 de la ley contra la corrupción y Evasión de Procedimientos Licitarios, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma ley. Emplazado a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal, quien no dio contestación al recurso.
Dándosele entrada en fecha 16 de julio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo Villarroel Sandoval.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 del código adjetivo penal, en fecha 21 de julio del año en curso, se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 eiusdem. Y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Los Abg. Omar Rafael Flores Alvarado y Libio Aguero, en su condición de defensores privados, presentan el recurso de apelación, en los siguientes términos:
I DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadanos Miembros de la Corte de Apelaciones, es el caso que mi patrocinado fue aprendido por una orden de captura emitida por el Tribunal de Control N°03 del Circuito Penal del Estado Lara, a solicitud de la Fiscalía 22 del Ministerio Publico del Estado Lara, celebrada la audiencia de presentación por orden de captura, dicha audiencia la realiza la Juez de Control n° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Dra. Wendy Azuaje el día 28-12-13 a las 3: 30 p.m., según los elementos acreditados como delitos: Restitución de asfaltado en la población del tocuyo, en reparación de cloacas colapsada en la calle 10 de esa población, Hurto de cuatro vehículos clase camioneta y una moto perteneciente al municipio, las cuales el Ministerio Público señala al ex alcalde Fidel Palma como negligente, por no asegurar tales vehículos, sin verificar que el presupuesto de esa alcaldía fue reducido en varias oportunidades y reconducido, además de ello el ex alcalde recibió del alcalde anterior vehículos sin estar asegurados, Utilización de maquinarias tales como a excavadoras y volteos a solicitud del consejo comunal "Concordia A" en programa de sustitución de rancho por vivienda, alega la fiscal que dichos vehículos se utilizaron para otras actividades distintas a la asignadas, En la ablación de Barbacoa, población del tocuyo, a solicitud del consejo comunal de una maquina de soldar para realizar trabajos a las granjas integrales la cual para apreciación de la fiscal se configura el delito, En la población Quebrada del hatillo utilización de un volteo y otra maquinaria a solicitud de la comunidad para realizar un muro de contención en una casa de cuidados de niños, la cual sobro parte de este material como es el granzón y fue aportado a una ciudadana del mismo sector en función de mejorar su condición de vida, Reparación de una pared por parte de la alcaldía de moran, ya que un vehículo de dicha alcaldía se estrello en dicho inmueble, por fallas técnicas del vehículo, cabe destacar que dicho accidente fue en horas laborales y no por imprudencia del conductor, por ello se determino y se decidió reparar dicha pared, y así cumplir responsablemente con los ciudadanos y su familia de esa vivienda, Inclusión y exclusión del seguro social: respecto a este punto, el mismo ex alcalde solicito a la parte técnica del seguro social una auditoria en la sede de Recursos Humano de la alcaldía del Municipio Moran, consta todo ello en dicha sede, Evasión de procedimientos licitarlos: debemos recalcar que la alcaldía del municipio moran jamás ha manejado recursos por la cantidad de 8 millones en una sola obra, y lo que se ejecuto en obras con -pecios a este presupuesto fue ejecutado en partes, previa revisión y aprobación por el consejo de planificación los cuales estaban en conocimiento tanto la contraloría Municipal y cada uno de los concejales de ese Municipio.
II DERECHO
El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el Articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:...4°. Las que declaren la procedencia de una medida .telar privativa de libertad o sustitutiva...", fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el mismo, por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 28 de Diciembre de 2013, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad impuesta a FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO, Ello en virtud de considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Es el caso que observa esta defensa, que en la presente causa no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fuera autor o participes de los delitos imputado, no existen elementos de convicción que permitan estimar la autoría o participación, mi representado es aprehendido y relacionado a delitos que sin explicación alguna pretende acreditar el Ministerio Publico, alegando la ciudadana Fiscal que existe peligro de fuga y es allí donde trata de justificar la solicitud de privación de libertad, situación que por demás es ilógica ya que mi defendido fue aprendido en su domicilio y a parte de ello este ciudadano recientemente entrega la Alcaldía del Municipio Moran, lo que nos lleva a preguntarnos porque la premura en 18 días para solicitarle una orden de aprensión, es de hacer notar como acto de mala fe por parte del Ministerio Publico, que a sabiendas que existía unas investigaciones que datan desde el año 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, como es que jamás cito a mi representado, lo cual nunca se supo que cualidad pudiese tener este en esas investigaciones, solo fue en ese momento como acto temerario que se le impuso su cualidad de imputado, en un Estado de Derecho y Garantías Constitucionales, finalmente solicita la representación Fiscal la privativa de libertad, ya que está convencida de la autoría de mi defendido en los hechos investigados. Bajo la supuesta premisa del combate al delito de corrupción no pueden nunca servir como justificativo para la vulneración de los derechos humanos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, tales como la integridad personal, la libertad personal. Por lo que respetuosamente considero que no podía el Tribunal de Control considerar o dar por cumplida la exigencia del ordinal 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “2. Fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor o participes en la comisión del hecho punible imputado a los fines de imponer la medida coercitiva de libertad tan gravosa impuesta a mi patrocinado, a pesar de dudas razonables de lo planteado por la Representación Fiscal, siendo que los hechos acreditados son merecedores de una investigación objetiva, imparcial y apegada al derecho de la defensa, que el resultado no es el que prevé el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose claramente lo que conocemos en el derecho de la verdad procesal.
En tal sentido, observa la defensa que el Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de principios que conforma la estructura del proceso penal, siendo de relevante importancia, los relativos a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, los cuales disponen el derecho que tiene toda persona a ser juzgado en libertad recogidas éstos, entre otros:
Artículo 230 Código Orgánico Procesal Penal
…Omisis…
ARTICULO 44 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
…Omisis…
ARTICULO 26:
…Omisis…
Según la Doctrina emanada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sus Sala Constitucional en la sentencia N° 1910, de fecha 22-07-2005, del expediente 03-2455 en la cual ratifica el criterio de la sentencias N° 1626 del 12-09-2001, caso Rita Alcira Coy y otros, ratificada en sentencias posteriores, y la cual señala:
…Omisis…
Considera la Defensa que el Juzgado de control no realizó un análisis del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, ya que si no existían suficientes elementos de convicción no concurren los supuestos exigidos en dicha norma, por lo que no puede el Tribunal de Control decretar las Medidas Cautelares tanto la sustitutiva como la privativa de libertad, como en efecto lo hizo. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta Defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4° apelo e la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreto la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Impuesta al ciudadano. FIDEL ENRIQUE PALMA
CASTILLO.
De conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en descargo de mis representados a los fines de fundamentar la apelación que presento.
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia le sea acordada a mi defendido representado;FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO.
La Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 ejusdem y se revoque la medida privativa de libertad que le fuera impuesta en la audiencia celebrada en fecha 28 de Diciembre de2.013Considera la Defensa que el Juzgado de control no realizó un análisis del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, ya que si no existían suficientes elementos de convicción no concurren los supuestos exigidos en dicha norma, por lo que no puede el Tribunal de Control decretar las Medidas Cautelares tanto la sustitutiva como la privativa de libertad, como en efecto lo hizo. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta Defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4° apelo e la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreto la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Impuesta al ciudadano. FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En la Audiencia Oral, celebrada en fecha 28/12/2013 y fundamentada en fecha 31/12/2013, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decretó medida de privación preventiva de libertad al ciudadano Fidel Enrique Palma Castillo, por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso, Culposo y Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52, 53 y 54 de la ley contra la corrupción y Evasión de Procedimientos Licitarios, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma ley, en los siguientes términos:
“…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 5.439.544, Natural del Barquisimeto, Estado Lara, nacido en 21-04-1961 de 52 años, hijo de Maria Porfirio castillo (+) y Pablo Jose Palma, con grado de instrucción Universitario - Economista, de profesión u oficio: Economista, domiciliado en: carrera 11 entre calles 8 y 9 Barrio Los Hornos sector Concordia casa N| 8-40 de color amarillo claro con verde claro y rejas blancas con media pared de ladrillos, El Tocuyo Municipio Morán, Estado Lara, telefono: 0414-950.53.30.
PRIMERO: Se inicia el presente proceso con ocasión a las investigaciones numeros 13-F22-382-10, 13-F22-392-11, 13-F22-391-11, 13-F22-339-12, 13-F22-377-10, 13-F22-378-10, 13-F22-379-10, 13-F22-380-10, 13-F22-244-12, 13-F22-381-10, conocidas por la Fiscalía 22 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que le llevo a solicitar en fecha 26-12-2013 ante el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Orden de Aprehensión a Nivel Nacional contra el imputado FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 5.439.544 por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DE USO; PECULADO CULPOSO y PECULADO DOLOSO, y el delito de EVASIÒN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS previstos y sancionados en los Artículos 52, 53 y 54 y 58, respectivamente, todos de la Ley contra la Corrupción, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, siendo acordada en fecha 26-12-2013 la petición Fiscal por el referido Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En fecha 28-12-2013 fue puesto a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano FIDEL PALMA por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por lo que este Tribunal de Control Nº 1 por estar de Guardia realizó en la misma oportunidad la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Ministerio Público imputó al ciudadano FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 5.439.544, la presunta comisión de los delitos de PECULADO DE USO; PECULADO CULPOSO y PECULADO DOLOSO, y el delito de EVASIÒN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, previstos y sancionados en los Artículos 52, 53 y 54 y 58, respectivamente, todos de la Ley contra la Corrupción; solicitó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Organico Procesal Penal, así como se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo dispuesto en los articulos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal, atribuyéndole la presunta comisión de los hechos punibles que de manera cronológica se señalan a continuación:
1. En fecha 25 de Septiembre de 2009, la Contraloría del Municipio Moran realiza Inspección en la carrera 10 entre calles 10 y 12 de la ciudad de El Tocuyo, en donde se pudo constatar la demolición del pavimento flexible y aceras, para ejecutar una obra de cloacas por iniciativa presuntamente del Consejo Comunal Cantarrana “José Maria Pérez Yépez, quienes al parecer proyectaron la obra para mejorar el drenaje de aguas cloacales del sector en cuestión, sustituyendo algunas tuberías de concreto por tuberías de doble pared de PVC, sin embargo, en el transcurso de la investigación se conoció a través del Jefe de Delegación Moran de Hidrolara que una habitante del sector solicito una inspección técnica con el fin de conocer la factibilidad, para prestar el servicio de cloacas a un conjunto de viviendas de su propiedad, las cuales están ubicadas en la avenida Lisandro Alvarado entre calles 10 y 12 de la ciudad de El tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran.
2. Una vez realizada la inspección, la empresa hidrológica en fecha 13 de julio de 2009, recomienda el informe técnico que el servicio de cloacas debe hacerse por la carrera 10; con la condición de que sea reconstruido un tramo del colector principal y que la solicitante se comprometiese a realizar los trabajos concernientes al servicio de cloacas y a la restitución de la capa asfáltica removida. Esta habitante del sector, igualmente solicito y recibió supuestamente la ayuda de la Dirección de Ingeniería Municipal y de la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía de Moran cuyos directores al parecer le brindaron su apoyo a través del préstamo de obreros, una maquina y un camión volteo, recursos que se evidenciaron durante el desarrollo de la fiscalización. En el acta de fecha 13 de Agosto de 2008, realizada por la coordinación de Bienes adscrita a la Dirección de Control Fiscal de la Contraloría Municipal, se constata que la maquinaria (retroexcavador 580 super m) utilizada en los referidos trabajos, pertenece a la alcaldía del municipio moran, aunado a ello no se evidencio el permiso para roturas de calzada y aceras en áreas urbanas y producto de dicha roturas en la carrera 10 de la ciudad de El Tocuyo, en el tramo entre las calles 10y 12 ha estado cerrada durante mas de un año, motivado a que no restituyeron el pavimento y los ciudadanos del sector bloquearon dicha arteria vial sin que los representantes de la Alcaldía hubiesen resuelto el problema, quizás por el hecho de que dicha obra es de origen particular, ya que la misma nunca estuvo contemplada en el plan operativo anual de la alcaldía del Municipio Moran y por ende no existen recursos asignados en las ordenanzas de presupuesto para los años 2009 y 2010 los cuales deberían ser ejecutados en la obra en cuestión.
3. Posteriormente, en fecha 16 de Septiembre de 2009 funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Moran, formulan denuncia sobre el hurto de un vehiculo con las siguientes características: vehiculo marca toyota color blanco placas TAC-21Y, año 1997, serial de carrocería FZJ759006514, estaba asignado a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Moran y se entraba realizando un traslado de pacientes para el Centro Diagnostico Integral Divina Pastora, ubicado en Barquisimeto y fue robada del estacionamiento del CDI antes mencionado, según consta de la denuncia N° I-143941 de fecha 16 de Septiembre de 2009, sin embargo, es de resaltar que el vehiculo mencionado se encontraba realizando actividades no consonas con las actividades para la cual fue adquirido.
4. En otros hechos de investigación de fecha 29 de Octubre de 2009, los ciudadanos Pedro Vargas y Henry Guedez, adscritos a la Contraloría del Municipio Moran, levantan un acta en conjunto con los ciudadanos ANTONIO LOPEZ y FELIPE SEQUERA, operador de maquinas y Chofer de la alcaldía suscritos a Servicios Públicos, en donde dejan constancia que los ciudadanos anteriormente señalados se encontraban en laborando con sus respectivos vehículos removiendo y trasladando escombros de un solar que será usado para construir casas por rancho, proyecto que será llevado a cabo por el consejo comunal La Concordia, en la ciudad de El Tocuyo, utilizando para la actividad un camión Chevrolet blanco placas 791XDU Nº 25 y un retroexcavadora 580 SUPER M, SERIE 3. Este hecho puede constituir un supuesto daño al patrimonio publico municipal por el uso de maquinarias, vehículos y personal de la alcaldía ya que la ley señala que los mismos están reservados para cumplimiento de las actividades que deben llevar a cabo los entes públicos y no para ser utilizados al servicio de particulares.
5. El día 01 de Diciembre de 2009, funcionarios adscritos a la Contraloría del Municipio Moran, efectúan inspección en la carrera 10 entre calles 6 y 7, sector La Concordia, en donde constatan la presencia de una maquina retroexcavadora y un volteo Chevrolet C-70, placas 791-XDU, realizando labores de remoción de escombros, dentro de un terreno de una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada.
6. Subsiguientemente en fecha 18 de febrero de 2010, funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Moran formulan denuncia sobre el hurto de un vehiculo con las siguientes características: marca toyota, color blanco, placas DBD-52W, año 2001, serial de carrocería 8XA21UJ7519011621, que estaba adscrito a la Dirección de Desarrollo Económico y se encontraba llevando a unos funcionarios para una reunión en Hidrolara de Barquisimeto, que según declaración del chofer, esta ubicado en la calle 50 con la carrera 13, este le pregunto al director que se encontraba trasladando, si iba a tardar mucho para el ir hasta la carrera 28 entre calles 9 y 10 donde se encuentra la Clínica La Trinidad, para solicitar información sobre unos exámenes médicos y es en esta dirección que se hurtan la camioneta de la vía publica.
7. En hechos de fecha 02 de Marzo de 2010, la Contraloría del Municipio Moran realiza inspección en la ciudad de Barbacoas, Parroquia Moran del Municipio Moran, en la que deja constancia de la presencia de una maquina LINCOL perteneciente a la Alcaldía del Municipio Moran, debido a que presuntamente el Consejo Comunal Rancho Grande solicito la colaboración a la Alcaldía para que la maquina fuera usada en trabajos varios, pero al solicitar información a los integrantes de dicha cooperativa los mismos manifestaron no tener conocimiento de la presencia de la maquina en el sector. Posteriormente, en entrevista realizada al ciudadano Wilmer Rodríguez integrante de la Cooperativa Indios Guayaques, manifestó que la maquina LINCOL se encuentra prestando ayuda en la construcción de galpones para las granjas integrales.
8. Luego en fecha 01 de Julio de 2010, la Contraloría del Municipio Moran realiza inspección en la Quebrada del Hatillo con el objeto de comprobar la extracción de granzón con vehiculo perteneciente a la Alcaldía del Municipio Moran, en donde efectivamente allí se encontraba presente un tractor moto barredor con pala de extracción color azul y un volteo C-70, placa 791-XDU y un volteo C-70, Chevrolet placa 791-XDU, N° 25, conducido por FELIPE SEQUERA, informando que el granzón extraído seria usado para realizar un muro de contención en los hogares de cuidado diario del caserío santa rita, verificándose con vecinos del caserío Santa Rita que el material extraído fue llevado a una casa en construcción del mismo sector y los mismos desconocen el nombre del propietario.
9. En fecha 27 de julio de 2010, la Contraloría del Municipio Moran, realiza inspección en la cale 20 entre 2 y 3 casa Nº 77-60 de la Urbanización Jesús Maria López de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, perteneciente a la ciudadana GRACIELA DE AGUILAR, verificando que en el lugar se encontraban cuatro obreros fijos de la alcaldía y un obrero perteneciente a la cooperativa Pío Tamayo, realizando labores de reparación debido a que en un vehiculo perteneciente a la Alcaldía impacto la pared y la daño, razón por la cual ese día se encontraban los obreros de la Alcaldía haciendo las reparaciones correspondientes con los materiales que había suministrado la misma alcaldía. En virtud de que fueron usados los recursos de la alcaldía sin haberse respetado la normativa legal, en cuanto a que solo podrán ser utilizados en obras de carácter publico municipal, es de suponer que se esta en presencia de un incumplimiento legal, específicamente, en lo relacionado con la Administración, conservación, custodia y uso de los mismos, por cuanto los responsables de ello deben usarlos teniendo cuidado y cumplimiento de la normativa vigente.
10. En fecha 02 de Abril de 2011, funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Moran formulan denuncia sobre el hurto de un vehiculo con las siguientes características: marca toyota, color blanco, chasis largo, placas DBD-50W, año 2001, serial de carrocería 8XA21UJ7519011619, que estaba asignado a la Dirección de Ingeniería Municipal, se encontraba trasladando a una delegación deportiva, cuando fue robada en la Avenida Libertador al lado del Parque Bararida, según consta de denuncia N° K-11-0056-01029 de fecha 02 de Abril de 2011, verificándose que dicho vehiculo estaba realizando actividades no consonas con las funciones de la dirección a la cual estaba adscrito. En esta misma investigación se tuvo conocimiento que en fecha desconocida el vehiculo Motocicleta tipo paseo color blanco marca jaguar serial LDXPCKL0171A03858, adscrita a la Dirección de los servicios públicos de la Alcaldía del Municipio Moran presuntamente se encontraba realizando la entrega de documentos al momento en que fue hurtada, desconociéndose que tipo de documentación por cuanto no existe denuncia alguna. De la evaluación realizada a los vehículos descritos se evidencia que los mismos no se encontraban amparados por una póliza de seguros, lo que ocasiona la no recuperación del bien causando un daño patrimonial al Municipio Moran.
11. En fecha 30 de Noviembre de 2011, funcionarios adscritos a la Contraloría del Municipio Moran realizan auditoria al área de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Moran, a fin de verificar la inclusión y exclusión en el seguro social de personas que laboran o han laborado en la Alcaldía, verificándose en las nominas del personal empleado y obrero fijo y contratado de la Alcaldía desde el año 2008 hasta la fecha con las factura emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para ese mismo lapso donde se pudo constatar que existen personas que no se encuentran incluidas en las distintas nominas de la Alcaldía del Municipio Moran, evidenciándose que el pasivo así contraído con el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por efecto de la supuesta incorporación de algunas personas que no eran trabajadores de del Municipio, violenta las afectaciones presupuestarias de varios periodos y crean obligaciones y deudas con el IVSS, sin haber cumplido los extremos legales, lo que nos hace suponer que pudiésemos estar en presencia de un fraude tanto al municipio como a la nación.
12. En fecha 05 de Octubre del año 2012 se recibe denuncia efectuada por el ciudadano ANDRES AVELINO ALVAREZ, en la que señala que en obra reciente ejecutada por la Alcaldía del Municipio Moran, se evidencian un sinfín de irregularidades que denotan violación a la Ley de Contrataciones Publicas, ya que existe la obra fue presupuestada por Ocho millones de Bolívares Fuertes (8.000.000,00 Bs. F), adjudicándose la misma por licitación cerrada, fraccionándola en dos partes cada una por la cantidad de Cuatro millones de Bolívares Fuertes (4.000.000,00), para hacerlo parecer dos obras distintas y cuya ejecución queda a cargo de la empresa ROFRAN, C.A, los contratos suscritos indican que el primero se hizo con la finalidad de REPARAR Y MANTENER LAS CALLES Y AVENIDAS DEL MUNCIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y el segundo contrato se realizo con la finalidad de MEJORAR Y REHABILITAR LA VIALIDAD EN DIVERSOS SECTORES DE EL TOCUYO, PARROQUIA BOLIVAR DEL ESTADO LARA.
De igual modo, en la referida audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso al imputado FIDEL PALMA, identificado en autos de los derechos Constitucionales y legales, y quien en audiencia dio su versión en cuanto a la ocurrencia del hecho que le atribuyo el Ministerio Público.-
Por su parte, se le concedió la palabra al Defensor Privada, actuando en representación del imputado de autos, y quien expuso: “escuchada la imputación hecha por el ministerio publico esta defensa considera la defensa que los elementos de la investigación a espaldas del ciudadano es una investigación a priori a pesar de data de hace varios años, el ciudadano no representa peligro de fuga, ya que fue detenido en su propia residencia, delante de su familia en época navideña, que por la pena a imponer, el ministerio publico debe garantizar una verdad procesal que debe establecer el principio de la legalidad, no quiero pensar que el ciudadano palma es objeto de un pase de factura, al no estar de acuerdo con otras personas y no puede tener como resultado el ser enemigo de otra persona, el ciudadano que se le investigue en libertad y con las pruebas que privado de libertad no va a tener y aunque tenga abogados queda en estado de indefensión ya que como puede recabar pruebas para refutar la posición del ministerio publico, si es el dialogo lo que debe establecerse no debe pedirse la privación del ciudadano, ante este razonamiento ciudadana Juez, la defensa considera que no hay meritos suficientes para la privación del ciudadano, y por el artículo 13 del COPP solicita muy respetuosamente una medida menos gravosa cualquiera ya que la Ley lo permite, y es una garantía y debemos entender lo humano lo social y lo solicito es una persona publica sin antecedentes y que nunca ha estado detenido, solicito medida menos gravosa conforme al artículo 242 del COPP, ya que tiene derecho a demostrar su inocencia. Solicito copia de la presente Acta.
TERCERO: Considera este Tribunal que los hechos ya expuestos se corresponden con los tipos penales de PECULADO DE USO; PECULADO CULPOSO y PECULADO DOLOSO, y el delito de EVASIÒN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, previstos y sancionados en los Artículos 52, 53 y 54 y 58, respectivamente, todos de la Ley contra la Corrupción, como al efecto emergen de los elementos de convicción que cursan en autos que se indican a continuación:
• Informe Preliminar presentado en fecha 15-11-2010 por la Contraloría del Municipio Moran sobre el Uso de Recursos Humanos y Financieros de la Alcaldía de Moran para supuestamente beneficiar a un particular, y en el que se deja establecido lo que se trascribe parcialmente:
(sic) …“ Criterio: En virtud de que fueron usados los recursos de la Alcaldía sin haberse respectado la normativa legal, en cuanto a que solo podrán ser utilizados en obras de carácter publico municipal; es de suponer, que estamos en presencia de un incumplimiento legal, específicamente, en lo relacionado con la Administración, conservación, custodia y uso de los mismos, por cuanto los responsables de ellos deben usarlos teniendo el cuidado y cumplimiento de las normativas vigentes, tal como se señala en el artículo 57 de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal del Municipio Moran y de lo que dispongan otras Leyes relativas a la materia.
Causas: La situación descrita, probablemente pudiese haber ocurrido por la inobservancia de la Ley in comento, por parte del Director de los Servicios Públicos de la Alcadia del Municipio Moran, funcionario que supuestamente ordenó la realización de los trabajos.
Efectos: Este hecho pudiera estar lesionando el patrimonio Municipal, por cuanto se están utilizando recursos humanos y financieros para beneficiar a personas particulares.” …
• Informe Preliminar presentado en fecha 09-11-2010 por la Contraloría del Municipio Moran de Inspección de Maquinaria y Vehiculo, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Morán, en el cual se señala entre otros particulares lo siguiente:
(sic) … “ Criterio: El hecho anteriormente descrito, sobre el uso de recursos humanos y bienes municipales en actividades que solo benefician el interés particular, nos hace presumir el incumplimiento de la normativa legal vigente, especificamente, lo relacionado con la Administración, conservación, custodia y uso de los mismos, por cuanto los responsables de ellos deben usarlos teniendo el cuidado y cumplimiento de las normativas vigentes, tal como se señala en el articulo 57 de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal del Municipio Morán y demás normas legales vigentes.
Causa: Tal situación obedece presuntamente a la inobservancia de la normativa, por parte del Director del Servicio Publico de la Alcaldía del Municipio Morán.
Efecto: Este hecho, pudiese constituir un supuesto daño al patrimonio público municipal, por el uso de, maquinaria, vehiculo y personal de la Alcaldía, ya que la ley señala que los mismos están reservados para cumplimiento de las actividades que deben llevar a cabo los entes públicos y no para ser utilizados al servicio particular.” …
• Informe Preliminar presentado en fecha 10-11-2010 por la Contraloría del Municipio Moran sobre el supuesto uso de un Bien Mueble, denominado Maquina de Soldar Lincoln, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Morán, bajo Uso y Custodia de la Dirección de Servicios Públicos, en el cual se dejo plasmado lo siguiente:
(sic)… “Criterio: En virtud de lo señalado, es de suponer que estamos en presencia de un incumplimiento de la normativa que riqe el uso de los bienes publicos, por cuanto los responsables de ellos deben usarlos teniendo el cuidado y cumplimiento de las normativas vigentes, tal como se señala en el artículo 57 de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal del Municipio Morán e igualmente, respectando lo establecido en las demás normas relacionadas para el uso y cuidado de los mismos.
Causa: La situación descrita, pudiese haber ocurrido por inobservancia de la ley in comento, supuestamente por instrucciones del Director de los Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Morán.
Efecto: Este hecho pudiera estar lesionando el patrimonio Municipal, por cuanto los daños que pudiese haber sufrido la maquina de soldar Lincoln tendría que sufragarlos el o los funcionarios responsables de la custodía de dicho bien, por cuanto no debieron haber entregado el mismo a personas particulares.
• Informe Preliminar presentado en fecha 11-11-2010 por la Contraloría del Municipio Moran de Inspección de la Extracción de Garzón, sector Quebrada del Hatillo, Caserío Los Cocos, El Tocuyo, Estado Lara, con Maquinaria y Vehículo pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Moran, en el que se señalo lo siguiente:
(sic) … “ Criterio De acuerdo a lo antes expuesto, pudiésemos estar en presencia de una supuesta violación de la normativa legal que rige la materia, la cual está tipificada en el articulo 57, de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal del Municipio Morán, de normas vigente relativas al uso de los bines propiedad de los Entes Públicos.
CAUSA Tal situación obedece presuntamente a la inobservancia de la normativa legal por parte del Director de los Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Moran, quien supuestamente fue el que impartió la orden para la realización del trabajo a los funcionarios que operan la maquina y el camión volteo.
EFECTO Este hecho pudiera constituir un supuesto daño patrimonial, motivado a la utilización de trabajadores, bienes o recursos propiedad de los entes u organismo municipales, en obras o servicios de índole particular.”
• Informe Preliminar presentado en el mes de Noviembre de 2010 por la Contraloría del Municipio Moran de Inspección a la carrera 10 entre calles 10 y 12, de la ciudad de el Tocuyo, Parroquia Bolívar Municipio Morán, en el que se deja establecido lo que se transcribe parcialmente:
(sic) … “Criterio: El hecho arriba señalado, constituye una supuesta violación a la Ordenanza Sobre Rotura de Calzadas y Aceras en Áreas Urbanas, la cual en su Artículo 2 establece: “Cuando a los fines de cualquier edificación en parcelas, construcción de urbanizaciones, o en la ejecución de obras publicas, sea necesaria la rotura del pavimento de calzadas y aceras que integran la vialidad urbana del Municipio Morán, el interesado deberá solicitar y obtener el permiso correspondiente de la dirección de ingeniería Municipal”.
Causa: Tal situación obedece presuntamente a la inobservancia de la normativa por parte de los funcionarios responsables, quienes sin los permisos correspondientes, supuestamente permitieron la rotura del pavimento a la persona que solicito dicha rotura.
Efecto: Este hecho, pudiere constituir un supuesto daño al patrimonio público municipal, motivado a la falta de garantía escrita, que asegure la reposición del pavimento de la rotura realizada en la carrera 10 entre calles 10 y 12 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara.”
• Informe Preliminar presentado en fecha 09-11-2010 por la Contraloría del Municipio Moran de Inspección de Maquinaria y Vehículo, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Morán, en el que se deja constancia de lo siguiente:
(sic) … “Criterio: El hecho anteriormente señalado, sobre el uso de recursos humanos y bienes municipales en actividades que solo benefician el interés particular, nos hace presumir el incumplimiento de la normativa legal vigente, especificamente, lo relacionado con la Administración, conservación, custodia y uso de los mismos, por cuanto el Director responsable de ellos, debió usarlos o supuestamente ordenar su utilización teniendo el cuidado y cumplimiento de las normativas vigentes, tal como se señala en el articulo 57 de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal del Municipio Morán; así como también, con lo establecido en las demás normas legales vigentes.
Causa: Tal situación obedece presuntamente a la inobservancia de la normativa, por parte del Director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Morán, así como también, presunta contumacia al ignorar las observaciones señaladas de manera reiterada por este ente de control fiscal.
Efecto: Este hecho, pudiese constituir un supuesto daño al patrimonio público municipal, por el uso de, maquinaria, vehículo y personal de la Alcaldía, ya que la ley señala que los mismos están reservados para cumplimiento de las actividades que deban llevar a cabo los entes públicos y no para ser utilizados al servicio de particulares.” …
• DENUNCIA FORMULADA DE MANERA ESCRITA EN FECHA 05-10-2012 ANTE LA FISCALÍA 22 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, POR VARIAS PERSONAS ENTRE LAS QUE SUSCRIBE LA DENUNCIA EL DIPUTADO ANDRES AVELINO ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº 10.774.500, con domicilio procesal ubicado en la calle 23 entre carreras 17 y 18; Edificio del Consejo Legislativo del Estado Lara; respecto a los hechos que se transcriben a continuación plasmados en el escrito de denuncia:
(sic.)… “ En ejercicio del derecho establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Los Abajo firmantes denunciamos sobre la obra recientemente ejecutada por la Alcaldía del Municipio Moran se presentaron nuevamente un sinfín de irregularidades que denotan la violación de la Ley de Contrataciones Públicas (Anexamos copias de Contratos como Prueba A). Esta Obra fue presupuestada por 8 millones de Bolívares fuertes (8.000:000,oo) por lo cual debe realizarse un concurso de la obra, licitarla. Pero para evadir los procedimientos de ley financiaron el monto, para hacerlo parecer dos obras distintas y fueron cedidos simulando los concursos a la misma empresa ROFRA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, bajo el número 09, tomo 19-A de fecha 27 de Marzo de 2008, Representada por RONNY DANIEL FLORES MENDOZA titular de la cedula de identidad 14.228.972, el cual le emiten de parte de la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara; firmados por el Alcalde Fidel Palma; y que se identifican como 1.- REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALLES Y AVENIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA con monto de 4 millones emitidos por el Consejo Federal de Gobierno cedido el 29 de Junio del 2012 y luego el otro contrato denominado “MEJOARAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA VIALIDAD, EN DIVERSOS SECTORS DEL TOCUYO, PARROQUIA BOLIVAR, ESTADO LARA” cedido el contrato el 21 de Mayo; por lo que notamos la diferencia de un mes para evadir la ley, y de igual forma detectamos en la revisión del Registro Nacional de Contratistas este empresa esta puede hacer obras hasta de 4 millones de bolivares (Anexamos Información del RNC como Prueba B), pero en la investigación detectamos que la Comisión de Contratación de la Alcaldía de Moran es Miembro es ALFREDO FLORES ADMINISTRADOR DE LA Alcaldía y quien es primo del representante legal de la empresa ROFRA C.A., presentándose la irregularidad de trafico de influencias. En la revisión de los contratos la manifestación de la adjudicación no se hace mención al mecanismo, licitación abierta, cerrada, concurso, adjudicación directa, no identifica el numero de partida presupuestada, no aparece la publicación de la obra en medios de circulación local o en la pagina web del registro nacional de contratistas, la empresa tiene un capital social de Cien Mil Bolivares Fuertes (100.000,oo Bs.F) por lo que no tiene suficiente capital para soportar contratos superiores a los 4 millones.”…
• CONTRATO PARA LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA, DE FECHA 05/06/2012, Nº AMM-001-2012, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Moran y la Empresa ROFRA, C.A., inscrito en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 09, tomo 19-A de fecha 27 de Marzo de 2008, y en el que se señala que el contrato se rige por la LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.165 de la república Bolivariana de Venezuela de fecha 24 de Abril de 2009 y su Reglamento Gaceta Oficial Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, siendo su objeto el “MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA VIALIDAD, ENDIVERSOS SECTORES DE EL TOCUYO, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO MORAN, ESTADO LARA.”, y el monto de la construcción de la obra: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) correspondiente al ejercicio fiscal 2012.-
• Oficio Nº AMM-001-2012, de fecha 21-05-2012, suscrito por el Economista FIDEL PALMA Alcalde del Municipio Morán en el cual notifica a la Empresa ROFRA,C.A.” RIF-J 31536337-2, que siguiendo las recomendaciones impartidas por parte de la Comisión de Contrataciones Públicas del Municipio Morán, le ha sido ADJUDICADA, la obra correspondiente al proyecto: “MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA VIALIDAD, ENDIVERSOS SECTORES DE EL TOCUYO, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO MORAN, ESTADO LARA.”, por un monto de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) correspondiente al ejercicio fiscal 2012, cuya ejecución se efectuara de acuerdo a la siguiente Inversión: FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.
• CONTRATO PARA LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA, DE FECHA 10/07/2012, Nº AMM-002-2012, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Moran y la Empresa ROFRA, C.A., inscrito en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 09, tomo 19-A de fecha 27 de Marzo de 2008, y en el que se señala que el contrato se rige por la LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.165 de la república Bolivariana de Venezuela de fecha 24 de Abril de 2009 y su Reglamento Gaceta Oficial Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, siendo su objeto el “REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALLES Y AVENIDAS DEL MUNICIPIO MORAN, ESTADO LARA”, y el monto de la construcción de la obra: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) correspondiente al ejercicio fiscal 2012.-
• Oficio Nº AMM-002-2012, de fecha 29-06-2012, suscrito por el Economista FIDEL PALMA Alcalde del Municipio Morán en el cual notifica a la Empresa ROFRA,C.A.” RIF-J 31536337-2, que siguiendo las recomendaciones impartidas por parte de la Comisión de Contrataciones Públicas del Municipio Morán, le ha sido ADJUDICADA, la obra correspondiente al proyecto: “REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CALLES Y AVENIDAS DEL MUNICIPIO MORAN, ESTADO LARA.”, por un monto de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) correspondiente al ejercicio fiscal 2012, cuya ejecución se efectuara de acuerdo a la siguiente Inversión: FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.
• Oficio Nº SNC/DG/RNC/2012/2272, de fecha 29-11-2012 suscrito por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, dirigido al Comandante del Regional Nro. 4 Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual señala lo siguiente: (sic.) …“ una vez efectuada la revisión en la base de datos del Sistma RNC en Línea del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) se constato que la empresa ROFRA C.A, identificada con el registro de información fiscal (RIF) J315363372, se encuentra registrada en este Organismo, y a la fecha, presenta el estatus: Empresa Inscrita y Actualizada en el Registro Nacional de Contratistas.
• CERTIFICACIÓN de fecha 23-11-2012, SUSCRITA POR EL DIRECTOR DEL REGISTRO NAICIONAL DE CONTRATISTAS, DE INFORMACIÓN DE LA EMPRESA REGISTRADA, correspondiente a la razon social ROFRA C.A., identificada con el numero de RIF. J315363372, traslado fiel y exacto de su original, que reposa en la base de datos del Sistema RNC en Linea de la Institución, en el que se verifica los siguientes datos de la EMPRESA ROFRA C.A., Numero de RIF: J315363372, Dirección Fiscal que se lee calle 13 entre AV 10 Y 11, casa sin numero, URB. LA FLORIDAD, QUIBOR, Objeto Social Construcción de todo tipo de obras civiles y agroindustriales, instalaciones electricas, sanitarias, pinturas, herreria, construcciones de aceras, cunetas, brocales, todo tipo de desforestación, reforestacion, asfalto, movimiento de tierra, obras hidraulicas, estudios y proyectos civiles, arquitectonicos, hidraulicos, compra y venta de repuestos al mayor y al menor, lubricantes, transporte y distribución, y todo lo relacionado con el ramo y afines y cualquier otra actividad de licito comercio, conexa o no con el objeto principal; con un Capital Social Suscrito Actual de Bs. 100.000,oo, y un Capital Social Pagado Actual de Bs. 100.000,oo, se indican como ACCIONISTAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTES LEGALES los ciudadanos FLORES MENDOZA RONNY DANIEL, Cédula de Identidad Nº V- 14.228972, con el cargo de Director General, y FLORES GARCIA PEDRO ALMACRIO, Cédula de Identidad Nº V- 3.757.807, con el cargo de Director Administrativo, se observa una descripción de obras y/o servicios para la Alcaldía del Municipio Jiménez, especificando que respecto a la obras para la Alcaldía del Municipio Moran se hace mención a los contratos numeros 008-2011, 007-2011, 019-2011, 023-2011, 022-2011, 026-2011, 030-2011, 028-2011, 014-2011, 013-2011, con fecha de ejecución durante el periodo del año 2011.-
• Oficio Nº 363/068/2012 de fecha 21-11-2012, suscrito por el Registrador Publico (E) del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, dirigido al Comandante del Regional Nº 4, en el que informa que respecto a la Copia Certificada del Acta Constitutiva de la empresa ROFRA C.A.; no se encontró nada registrado a nombre de dicha empresa.
• Oficio Nº SNAT/INTI/GRT/RCO/DT/1000/2012-002425, de fecha 18-12-2012, suscrito por el gerente Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, dirigido al Comandante del Regional Nº 4 Guardia Nacional Bolivariana, en el que cumple con informar en cuanto a la empresa ROFRA, C.A. que se encuentra imposibilitada de suministrarle lo requerido, por cuanto dicha solicitud esta incompleta al no suministrar el numero de Registro de Información Fiscal (RIF), para poder realizar la revisión en los sistemas y controles llevados por la referida Institución.-
• Informe Preliminar presentado en fecha 30-11-2011 por la Contraloría del Municipio Moran de Auditoria Administrativa a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Morán, en el que se deja establecido lo que se transcribe parcialmente:
(sic) …” OBSERVACION DERIVADA DEL ANALISIS: De acuerdo a la inspección efectuada se pudo determinar: HALLAZGO 1:
Condición: Se procedió a verificar las nominas del personal empleado y obrero, fijo y contratado de la Alcaldía del Municipio Morán desde al año 2008 hasta la fecha, con las facturas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para ese mismo lapso, donde se pudo constatar que las personas descritas en el anexo 01, no aparecen incluidas en las distintas nóminas de la Alcaldía del Municipio Morán.
CRITERIO De acuerdo a lo antes expuesto, estamos ante una supuesta violación de la normativa legal que rige la materia; específicamente la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 54, la cual establece “Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el Articulo 113 de esta Ley.”
CAUSA Tal situación obedece presuntamente a la inobservancia de la normativa legal, por parte del personal adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Moran.
EFECTOS Este hecho pudiese haber causado un daño patrimonial al Municipio Moran, por cuanto se realizaron pagos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sin la debida legalidad, sinceridad y exactitud de los mismos.”…
• Oficio de fecha 03 de noviembre de 2011 suscrito por T.S.U. NORELYS PEREZ Y LCDA. LIDIA SANTI DE GUZMAN, dirigido al Licenciado Oswaldo Rodríguez B., Contralor Municipal en el que informa que de la revisión efectuadas a las nóminas del personal empleados fijos y contratados y obreros fijos de la Alcaldía de Moran y verificadas con las facturas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente a los meses de septiembre de 2010 y agosto de 2011, se pudo constatar que las personas descritas en el anexo no aparecen incIuidas en las distintas nominas de la Alcaldía. Razon por la cual se presume que dichas personas no laboraron en el ente municipal. Cabe mencionar, que el listado que se anexa hace referencia ha 31 personas debidamente identificadas que no aparecen en las nominas de la Alcaldía y se aparecen en la facturación del I.V.S.S.O.
• Oficio Nº AM/DRH-25/10/2011, de fecha 25 de Octubre de 2011, suscrito por la Directora de Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Moran, dirigido al Contralor Municipal, en la oportunidad de dar respuesta a lo solicitado en el Acta de requerimiento 1 DRH-003-11, de fecha 21 de septiembre del 2011, donde solicita información de las planillas 14-02 (inscripción al S.S.O) y Oficios enviados al S.S.O desde el 2009, le informo que en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos no reposa la documentación requerida.
• Oficio Nº DGAPD/OAB No. 001298/2011, de fecha 18 de Octubre de 2011, suscrito por el Jefe de la Oficina Administrativa Barquisimeto, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Dirección de Oficinas Administrativas, Oficina Administrativa Barquisimeto, dirigido a la Contraloría del Municipio Moran, en el cual remite anexo el documento historico en el que se refleja los movimientos ante el IVSS de los asegurados, y copia de facturas desde septiembre del 2010 hasta Agosto del 2011, Cuenta Individual de cada asegurado.
• Declaración formulada en fecha 15-11-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE FLORES ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V- 4.415.565, licenciado en Contaduría Publica, ejerciendo para el momento de rendir declaración el cargo de Director de Administración de la Alcadia del Municipio Moran, y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 15-11-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano HONORIO ANTONIO ESCALONA AGUILAR, Cédula de Identidad Nº V- 7.460.764 ejerciendo para el momento de rendir declaración el cargo de Director Encargado de la Auditoria Interna de la Alcadia del Municipio Moran, y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 02-11-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano ALBERT JOSE COLMENAREZ TORRES, Cédula de Identidad Nº V- 18.135.851, de profesión obrero, y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 28-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano JUAN ANTONIO GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 10.125.654, de profesión obrero, y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 28-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano GABRIEL ANTONIO HURTADO, Cédula de Identidad Nº V- 5.437.712, de profesión obrero y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 26-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano DOMINGO ALBERTO ESCALONA, Cédula de Identidad Nº V- 7.452.931, de profesión obrero y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 26-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano ALFREDO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.134.542, de profesión obrero y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 25-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano ALFREDO ANTONIO CASTILLO GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 7.466.637, de profesión obrero y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 18-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.408.602, de profesión obrero y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 18-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana Inés del Carmen Colmenares de Ortiz, Cédula de Identidad Nº V- 2.605.272, de profesión oficios del hogar y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 17-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 1.766.694, de profesión obrero y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 17-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana MARIA ADELINA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 2.597.139, de profesión obrera y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 17-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana ANGELINA PACHECO, Cédula de Identidad Nº V- 4.605.349, de profesión obrera y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 17-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano TEOFILO CASTILLO ANGULO, Cédula de Identidad Nº V- 1.247.631, de profesión obrero y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 06-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana MARIA BENARDINA YEPEZ, Cédula de Identidad Nº V- 2.606.457, de profesión obrera y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 03-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana MARISELA VARGAS DE CORDERO, Cédula de Identidad Nº V- 7.464.715, de profesión Licenciada en Gestión Social y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 03-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana SANDRA BEATRIZ PERALTA, Cédula de Identidad Nº V- 7.460.159, de profesión Licenciada en Relaciones Industriales y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 03-10-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano MIGUEL LOURDEN GUERRERO, Cédula de Identidad Nº V- 1.202.637, de profesión Maestro de Obras y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 29-09-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana TORIBIA SEQUERA DE MOLINA, Cédula de Identidad Nº V- 5.435.538, de profesión oficios del hogar y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 29-09-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana LUZ BOLIVIA SEQUERA GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.413.984, de profesión oficios del hogar y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 29-09-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana NELLY MARÍA PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 4.412.157, de profesión oficio peluquera y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 29-09-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana LUZ MARIA PEREZ DE ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 2.599.747, de profesión ama de casa y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 22-09-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana ISABEL RINCON, Cédula de Identidad Nº V- 17.625.690, de profesión TSU en Administración y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 22-09-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana FANNY MOLINA, Cédula de Identidad Nº V- 13.197.127, de profesión TSU en Administración mención venta y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 22-09-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana DAISY GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.575.946, de profesión secretaria y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 22-09-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana ONEIDA SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- 11.583.196, de profesión Licenciada en Administración de Recursos Humanos y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 22-09-11 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana LUILI ISABEL GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.985.224, de profesión Politologo y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran de la gestión de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Oficio Nº CM-441-2011, de fecha 16-12-2011, suscrito por el Contralor Encargado del Municipio Morán del Estado Lara, dirigido a la Directora de Control de Municipios Contraloría General de la Republica, mediante el cual consigna en original constante de 238 folios utiles el expediente Administrativo de la Contraloría Municipal, relativo a “Informe Preliminar Auditoria Administrativa a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Morán”, asunto relacionado con una presunta irregularidad en la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a través de la cuenta de la Alcaldía del Municipio Moran de una serie de ciudadanos, los cuales se ha podido verificar que no pertenencen a la nomina de personal de empleados u obreros, fijos o contratados de dicho ente municipal, lo cual hace presumir la ocurrencia de un daño al acervo patrimonial del Municipio Morán, además de un posible fraude tanto al Municipio como a la Nación. Todos los hechos anteriormente descritos, constan en el antes referido Informe de Resultado, emitido en fecha 30 de noviembre de 2011, por parte de la Dirección de Control Fiscal de la Contraloría Municipal.
• Oficio Nº CM-442-2011, de fecha 16-12-2011, suscrito por el Contralor Encargado del Municipio Morán del Estado Lara, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual consigna en original constante de 238 folios utiles el expediente Administrativo de la Contraloría Municipal, relativo a “Informe Preliminar Auditoria Administrativa a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Morán”, asunto relacionado con una presunta irregularidad en la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a través de la cuenta de la Alcaldía del Municipio Moran de una serie de ciudadanos, los cuales se ha podido verificar que no pertenencen a la nomina de personal de empleados u obreros, fijos o contratados de dicho ente municipal, lo cual hace presumir la ocurrencia de un daño al acervo patrimonial del Municipio Morán, además de un posible fraude tanto al Municipio como a la Nación. Todos los hechos anteriormente descritos, constan en el antes referido Informe de Resultado, emitido en fecha 30 de noviembre de 2011, por parte de la Dirección de Control Fiscal de la Contraloría Municipal.
• Oficio Nº CM- 074-2012, de fecha 25-03-2013, suscrito por la Contralora del Municipio Moran, dirigido al Fiscal 22 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el cual remite en 68 folios utiles en copias simples expediente Administrativo realcionado con el presunto hurto de Cuatro (04) Vehículos Propiedad de la Alcaldía del Municipio Morán.-
• Informe Final presentado en fecha 07 de octubre de 2013 por la Contraloría del Municipio Moran sobre el Supuesto Hurto de Vehiculos pertenecientes a la Alcaldía de Moran, en el que se establece lo que se transcribe parcialmente a continuación:
(sic) … “ Conclusiones: De la evaluación practicada a los vehiculos supuestamente robados, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Morán, se deteminaron debilidades de control que no contribuyen al resguardo de los Bienes del Patrimonio Municipal, en las cuales se mencionan:
1.) Se termino la cantidad de cuatro (4) vehiculos robados, entre estos, figuran tres (3) vehiculos Toyotas, los cuales estaban valorados aproximadamente por la cantidad de: Quinientos mil Bolivares (Bs. 500.000,oo) y una (1) moto tipo paseo, propiedad de la Alcaldía de Morán, la cual está valorada por un monto de Ocho mil setencientos Bolivares (8.000,00) aproximadamente, estimaciones realizadas por la Contraloría Municipal de Morán, según los precios de mercados.
2.) Se evidencio que los vehículos sustraídos no estaban amparado por un poliza de seguros, lo que ocasiona la no recuperación del bien, causando un daño patrimonial al Municipio Morán.
3.) Se determino que los vehículos robados, estaban siendo utilizados en actividades, no cónsonas con las funciones del ente adscrito, por cuanto al parecer dichos vehículos debían ser utilizados para las actividades propias de las Direcciones de la Alcaldía del Municipio Morán.
4.) Se observo que no se realizó la denuncia correspondiente al hurto de la moto tipo paseo, adscrita a la Dirección de los Servicios Publicos, ante el organismo competente.”…
• Cursa en autos copias de documentos de propiedad de los vehiculos de la Alcaldía del Municipio Moran presuntamente robados, con las siguientes caracteristicas: Vehiculo Toyota, Color Blanco, Chasis Largo, Placa TAC-21Y, AÑO 97, SERIAL DE CARROCERIA FZJ759006514, Vehiculo Toyota, color Blanco, Chasis Largo, Placa DBD-50W, AÑO 01 SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7519011619; Vehiculo Toyota, Color Blanco, Chasis Largo, Placa DBD-52W, AÑO 01 SERIAL CARROCERIA 8XA21UJ7519011621, de los cuales en autos cursan denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, y documento de propiedad en copia de una moto tipo paseo colo blanco, marca Jaguar, del que no cursa denuncia en autos.
• Declaración formulada en fecha 18-02-2010 ante la Contraloría del Municipio Moran por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.574.068, y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran en relación a un vehiculo robado de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Declaración formulada en fecha 18-02-2010 ante la Contraloría del Municipio Moran por la ciudadana DELIA MARIA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 9.573.655, y a quien le fue inquirido aspectos relacionados con la investigación adelantada por la Contraloría del Municipio Moran en relación a un vehiculo robado de la Alcaldía del Municipio Moran.-
• Oficio Nº CM- 429-2011, de fecha 30-11-2013, suscrito por la Contralora del Municipio Moran, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el cual remite actuaciones relacionadas con el supuesto Hurto de Vehiculos pertenencientes a la Alcaldía de Moran
• Oficio Nº CM- 425-2011, de fecha 30-11-2013, suscrito por la Contralora del Municipio Moran, dirigido a la Directora de Control de Municipios de la Contraloría General de la Republica en el cual remite actuaciones relacionadas con el Supuesto Hurto de Vehiculos pertenencientes a la Alcaldía de Moran
De los elementos que obran en autos, se aprecia que los hechos ya expuestos se corresponden con los tipos penales de PECULADO DE USO; PECULADO CULPOSO y PECULADO DOLOSO, y el delito de EVASIÒN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, previstos y sancionados en los Artículos 52, 53 y 54 y 58, respectivamente, todos de la Ley contra la Corrupción, puesto que de autos se observa como primer aspecto para que se configuren los tipos penales en referencia la cualidad que debe tener la persona que se encuentre incursa en los delitos mencionados, que debe ser un funcionario público y en razón de su cargo y las funciones que ejerce, se apropie o distraiga (desvíe) el bien en provecho de si mismo o de otra persona, o realice actos destinados a evadir la aplicación de los procedimientos de licitación, verificándose en autos que el imputado FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 5.439.544, era para el momento en que se investigaron los hechos, el ALCALDE DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA; como segundo punto que la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo según la norma penal esta dirigida a apropiarse o distraer en beneficio propio o de otra persona, y evadir procesos licitatorios esta circunstancia emergen de las actuaciones que cursan en autos verificadas de las actuaciones preliminares realizadas por el Contralor del Municipio Moran en las que advierte sobre el uso de recursos humanos y bienes (maquinarias, vehiculos) municipales en actividades que solo benefician el interés particular, se señalan situaciones irregulares por obras de construcción mal ejecutadas pudiere constituir un supuesto daño al patrimonio público municipal, motivado a la falta de garantía escrita, que asegure la reposición del pavimento de la rotura, específicamente la realizada en la carrera 10 entre calles 10 y 12 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara; otras situaciones que emergen de Historiales de las Cotizaciones y planillas remitida por el Instituto de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del que se verifican presuntas irregularidades, a través de la cuenta de la Alcaldía del Municipio Moran de una serie de ciudadanos, los cuales se ha podido verificar que no pertenecen a la nomina de personal de empleados u obreros, fijos o contratados de dicho ente municipal, así como a evadir los procedimientos licitatorios con la adjudicación por licitación cerrada a la empresa ROFRA,C.A, fraccionándola en dos partes cada una por la cantidad de Cuatro millones de Bolívares Fuertes (4.000.000,00), lo cual hace presumir la ocurrencia de un daño al acervo patrimonial del Municipio Morán.-
Con esos hechos y elementos adminiculados a la conducta presuntamente desplegada por el imputado aprehendido mientras estuvo ejerciendo la función publica de Alcalde del Municipio Moran del Estado Lara, se estima que este ciudadano pudiere se participe o autor en la perpetración de los delitos que imputa el Ministerio Publico, esto es, los delitos de PECULADO DE USO; PECULADO CULPOSO y PECULADO DOLOSO, y el delito de EVASIÒN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS previstos y sancionados en los Artículos 52, 53 y 54 y 58, respectivamente, todos de la Ley contra la Corrupción, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO; los cuales tienen prevista pena privativa de libertad y cuya acción no prescribe de conformidad con lo dispuesto en el articulo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, más cuando puede apreciarse que se esta frente a delitos considerados de “LESA PATRIA” tal como lo establece la disposición final segunda de la Ley Contra la Corrupción, en los que se ve afectado el Patrimonio del Estado Venezolano.
Al respecto debe observarse que en el presente caso se trata de los delitos de PECULADO DE USO; PECULADO CULPOSO y PECULADO DOLOSO, y el delito de EVASIÒN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, previstos y sancionados en los Artículos 52, 53 y 54 y 58, respectivamente, todos de la Ley contra la Corrupción; estimando quien Juzga que la pena que podría llegara imponerse, el delito de mayor entidad, PECULADO DOLOSO, tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite maximo es de diez (10) años, tomando en consideración la pena probable a aplicar es relativamente alta, configurándose así la presunción legal de Peligro de Fuga prevista Artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo primero del referido articulo 237 ejusdem, Así se establece.
Para establecer la magnitud del daño que probablemente pudo haberse causado con la conducta desplegada por el imputado de autos en la forma que dispone el articulo 237 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe resaltar que los delitos atribuidos al imputado FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 5.439.544, se tratan de delitos que son considerablemente dañosas para el Estado, debido a que atentan contra el interes patrimonial del Estado Venezolano y van en perjuicio del orden socioeconómico venezolano, esto es contra el sistema económico y la estabilidad social, y que con esta conducta se defrauda al Estado a la par que se atenta contra los venezolanos, y especialmente contra el colectivo del Municipio Moran del Estado Lara, por cuya razón ha sido catalogado un delito de lesa patria. Así se establece.
En ese sentido, siendo que en el delito de peculado siempre resulta afectado el patrimonio público al tratarse de la apropiación o distracción de bienes públicos, en custodia, administración o vigilancia de funcionarios públicos, lo que junto al criterio sustentado por el abogado Alberto Arteaga Sánchez, en sus comentarios sobre la Ley Contra la Corrupción, en los cuales señaló: “Este hecho punible se consagra en la nueva ley en sus modalidades o formas del peculado doloso propio e impropio (artículo 52) peculado culposo (artículo 53) y peculado de uso (artículo 54)”, agregando que:
(omisis) “…El peculado doloso propio se concreta en la apropiación o distracción de bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público por parte de un funcionario que se ha propuesto o querido disponer de un bien que le ha sido confiado por razón de sus funciones, haciéndolo propio o destinándolo a un fin que redunda en provecho privado. A su vez, en el peculado doloso impropio, a diferencia del anterior, se castiga como tal, esto es, como peculado, el hecho del funcionario que se apropia o distrae bienes públicos o en poder de algún organismo público, aunque no los tenga materialmente en su poder, disponiendo de ellos por una posibilidad fáctica que se lo permite…Por su parte, el peculado culposo se describe ahora de manera más precisa con la referencia que hace la nueva ley al hecho del funcionario que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, da ocasión, por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes”. (Subrayado de este Tribunal).
Es menester precisar que en este hecho hay peligro de obstaculización ya que se trata de muchas personas involucradas que para su comisión interactúan burlando los controles del Estado y favoreciendo la impunidad en este tipo de operaciones, es una conducta además bien elaborada, que se perfila a tener la habilidad y destreza para desviar la investigación y favorecer la obstrucción en la fase de recabar pruebas.
Estos elementos, a juicio de quien decide, configuran la presunción fundada del peligro de fuga, con lo cual se termina de satisfacer las exigencias formuladas por el artículo 236 del Código Organico Procesal Penal, relativos a la medida de privación preventiva de libertad, resultando improcedente la solicitud de la defensa en este sentido, pues aun cuando en nuestra legislación rige el principio de Afirmación de Libertad según el cual la Libertad es la regla, el mismo acepta excepciones, las cuales están referidas al peligro de fuga y de obstaculización, que conforme a lo previsto en el artículo 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero y el articulo 238 eiusdem, pueda presumirse, tal como sucede en el presente caso, como se ha indicado supra.
En adición a ello, esta Juzgadora considera que en el presente caso, por el delito de que se trata, de la pena que tiene prevista es relativamente alta, toda vez que el limite máximo es igual a 10 años de prisión especialmente en el delito de PECULADO DOLOSO y de la magnitud del daño que entraña, para obtener indignamente un lucro o beneficio económico o material, en detrimento severo al orden público social, económico, y contra el patrimonio del Estado Venezolano.-
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal sobre la continuación de la presente causa, y en consecuencia se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer medida cautelar contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 1º, 2º, 3º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal, y articulo 238 del Código Orgánico Procesal al ciudadano FIDEL ENRIQUE PALMA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 5.439.544 por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DE USO; PECULADO CULPOSO y PECULADO DOLOSO, y el delito de EVASIÒN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, previstos y sancionados en los Artículos 52, 53 y 54 y 58, respectivamente, todos de la Ley contra la Corrupción; a ser cumplida en el SEBIN. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.…”
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES
Esta Corte para decidir observa, que los recurrentes interponen el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 439 ordinal 4° y 5° del código orgánico procesal penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/12/2013 y fundamentada en fecha 31/12/2013, mediante el cual decretó medida de privación preventiva de libertad al ciudadano Fidel Enrique Palma Castillo, por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso, Culposo y Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52, 53 y 54 de la ley contra la corrupción y Evasión de Procedimientos Licitarios, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma ley.
Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que está referido al decreto de la medida judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Fidel Enrique Palma Castillo, por considerar la defensa que se le está causando un gravamen irreparable a su representado ya que la misma han sido objeto de una decisión arbitraria y fuera de todo ámbito jurídico, manteniéndola privado de su libertad.
Ahora bien, se pudo constatar a través del sistema informático Juris 2000, que en fecha 14 de Abril de 2014, el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Abg. Omar Flores, en su carácter de defensor privado del imputado Fidel Enrique Palma Castillo, ordenó imponerle la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal a favor del ciudadano Fidel Enrique Palma Castillo.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por los abogados Omar Rafael Flores Alvarado Y Libio Aguero, en su condición de defensores privados del ciudadano Fidel Enrique Palma Castillo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/12/2013 y fundamentada en fecha 31/12/2013, mediante el cual decretó medida de privación preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso, Culposo y Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52, 53 y 54 de la ley contra la corrupción y Evasión de Procedimientos Licitarios, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma ley; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 14 de Abril de 2014, cuando la Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Abg. Omar Flores, en su carácter de defensor privado del imputado Fidel Enrique Palma Castillo, ordenó imponerle la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal a favor del ciudadano Fidel Enrique Palma Castillo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por los abogados Omar Rafael Flores Alvarado y Libio Aguero, en su condición de defensores privados del ciudadano Fidel Enrique Palma Castillo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/12/2013 y fundamentada en fecha 31/12/2013, mediante el cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso, Culposo y Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52, 53 y 54 de la ley contra la corrupción y Evasión de Procedimientos Licitarios, previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma ley; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que decayó el objeto de la pretensión en fecha 14 de Abril de 2014, cuando la Jueza de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Vista la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Abg. Omar Flores, en su carácter de defensor privado del imputado Fidel Enrique Palma Castillo, ordenó imponerle la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal a favor del ciudadano Fidel Enrique Palma Castillo.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sea agregado al asunto principal.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2014-000002