REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2014
Anos: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000415
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012099
IMPUTADO: OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2013 y fundamentada en fecha 13 de Diciembre de 2013, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al Ciudadano OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, tipificado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano JECKMISON JOSE TORRES COLMENÁREZ.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. Carlos Rangel y Denys Salazar, en su condición de Defensores Privados, del imputado Omar Eduardo Rodríguez Crespo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Septiembre de 2013, mediante la cual CONDENA al Ciudadano OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, tipificado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano JECKMISON JOSE TORRES COLMENÁREZ.
Dándosele entrada en fecha 15 de Julio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. Carlos Rangel y Denys Salazar, en su condición de Defensores Privados, del imputado Omar Eduardo Rodríguez Crespo, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue fundamentada en fecha 13 de Diciembre de 2013, librándose boleta de Imposición, por lo que a partir del día 04-06-2014 día hábil siguiente al acto de Imposición de la Sentencia condenatoria de fecha 10-09-2013, hasta el día 17-06-2014, transcurrieron Diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 17-06-2014. Se deja constancia que los Defensores Privados Abg. Carlos Rangel y Denys Salazar, presentaron el recurso de apelación en fecha 17-06-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Carlos Rangel y Denys Salazar, en su condición de Defensores Privados, del imputado Omar Eduardo Rodríguez Crespo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Septiembre de 2013, mediante la cual CONDENA al Ciudadano OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, tipificado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano JECKMISON JOSE TORRES COLMENÁREZ y se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 20 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Siete (07) días del Mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria
Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2014-000415
CFRR/Juani
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