REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2014
ASUNTO: KP01-C-2014-000083
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a quien en audiencia de imposición de sanción de fecha 29/10/2013, se le impuso de la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, señalando como fecha cierta de culminación de la sanción el día 17/08/2014, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, ahora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia, que el Tribunal DECLINÓ LA COMPETENCIA a un Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y a los fines de vigilar y supervisar el cumplimiento de dicha sanción, conforme a lo previsto en los artículos 614 y 630 literal “a”; estando el joven (IDENTIDAD OMITIDA), recluido en el Centro Penitenciario Sargento David Viloría, específicamente en EL CENTRO AVE FENIX
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal se vence el 17-08-2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 17-08-2014. Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario FENIX. Notifíquese Fiscal, Defensa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA YEPEZ