REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001409
JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
IMPUTADO
ALFREDO JOSE DUNO MOSQUERA
DEFENSORA PUBLICA
ABG. IRENE CAMACARO
FISCALÍA Nº 8º
ABG. HENRY CRESPO
VICTIMA
EL ESTADO
DELITO
DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALFREDO JOSE DUNO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.636, fecha de nacimiento: 05-05-1994, 20 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Olga Mosquera y Guadalupe Jose Duno, Estado Civil: soltero, profesión u oficio: Mecanico, grado de instrucción: 1er año, Residenciado en: Ezequiel Zamora via Hospital, casa Nº 27, frente a la bodega de Marli, Carora Estado Lara.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día 19 de Agosto de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 47 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala ABG. YASIRA BARAZARTE y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó a los PROBACIONARIOS el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción ALFREDO JOSE DUNO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.636 expone: “ yo estaba cumpliendo hasta que cai preso,. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano ALFREDO JOSE DUNO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.636, considera que siendo el caso de que los ciudadanos has manifestado a este Tribunal las circunstancias y siendo que los mismos se encuentran presentes en sala lo que da a entender que se encuentran vinculados a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal y que las mismas las consigne la misma ante este tribunal y se exonere de la asistencia a la UTASP. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se consigne las constancias por acá. Es todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:
“Supletoriedad
Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”
Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”
Ahora bien, Visto lo manifestado por el imputado, que estaba cumpliendo hasta que cayó de nuevo preso, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES MÁS, contados desde la primera presentación ante la Unidad Técnica; y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Mantenerse estudiando y culminar. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo, no portar ningún tipo de arma 4.- Realizar DOS (02) trabajo comunitario en el SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, de lo cual deberá consignar constancia. Se le impone medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 60 días.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR CUATRO (04) MESES MÁS, al ciudadano ALFREDO JOSE DUNO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.490.636, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Mantenerse estudiando y culminar. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo, no portar ningún tipo de arma 4.- Realizar DOS (02) trabajo comunitario en el SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, de lo cual deberá consignar constancia. Se le impone medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 60 días.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10
ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA