REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001127

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en el día 25 de Julio de 2014, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YETZY MARÍA GUTIERREZ GARCÍA, presentó escrito el día 25 de Julio de 2014, mediante el cual colocó a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en calidad de detenido al ciudadano JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353, fecha de nacimiento: 19-08-91, edad 22 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: estudio 4to y 3er semestre de Higiene y Seguridad Industrial, de profesión u oficio: estudiante y trabajo en Prolicor Bqto, hijo de Jairo José Carrasco Sierralta y Soraida Marina Rojas Rodríguez, domiciliado (indica 2 direcciones): 1era dirección - Residencia: Calle 16 con Carrera 21 y 22. Punto de referencia: a 3 casas de Hierro Lara. Barquisimeto, Estado Lara y 2da dirección de Casa Familiar: Puerto de Altagracia, Sector Tanque Nuevo. Casa s/n. Punto de referencia: A 1 casa de la Escuelita del Tablazo. Puerto de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Anti Extosión y Secuestro de la Guardia Nacional, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el Acta de Investigación Penal Nº 285 de fecha 24 de Julio de 2014, que se anexa y que será expuesta en la audiencia de presentación de imputados, que a tales efectos se solicita.-
La Audiencia Oral de Presentación se llevó a cabo el día 25 de Julio de 2014, el Tribunal se constituyó en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. DIGNA OCANTO y el alguacil de Sala CARLOS LOPEZ. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano aprehendido JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo (Precalificación Fiscal), razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los requisitos de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. Asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal. Seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353: “deseo declarar, mi nombre es JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353, edad 22 años, estudio 4to y 3er semestre de Higiene y Seguridad Industrial, de profesión u oficio: estudiante y trabajo en Prolicor Bqto, domiciliado (indica 2 direcciones): 1era dirección - Residencia: Calle 16 con Carrera 21 y 22. Punto de referencia: a 3 casas de Hierro Lara. Barquisimeto, Estado Lara y 2da dirección de Casa Familiar: Puerto de Altagracia, Sector Tanque Nuevo. Casa s/n. Punto de referencia: A 1 casa de la Escuelita del Tablazo. Puerto de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.: mire como estoy golpeado, paso el miércoles, los chamos esos me dicen vamos para que vamos a una vuelta, le digo yo no soy eso, cuando íbamos a la residencia me cayeron a palo, señala los golpes, y me dijeron que me esperaban en la vargas y me amenazaron a mi familia, mi mama y decidí ir asustado, me dieron un palazo, yo en ningún momento hable con ese tipo, ellos dijeron que dejara los cobre y en lo que agarro el bolso llega los guardias, salgo corriendo asustado. Todo esto fue por asustado, amenazado soy estudiante de higiene de seguridad industrial. Yo veo clase con ellos de proyecto, ellos hasta tiene pistola, y amenazaron a mi mama. Yo no quería pero que mas. Es todo”. Es Todo”. A preguntas de la Fiscalia, responde: estudio higiene y seguridad industrial, ellos se llaman Juan y otro Luis, el miércoles los vi, les dije que no los acompaña a esa vuelta y me cayeron a golpes y me dijeron que me esperaban en la vargas, como de una a dos, curso 2do y 3ero. En un Cavalier Rojo, manejaba Juan. Juan era el que llamaba la victima. Yo venia con ellos en el carro. En la plaza el rotor, teníamos rato parado ahí, cuando iba a agarrar el bolso, llega la guardia, tiro eso y salgo corriendo. No tengo teléfono, de ninguna línea. Es todo. La Defensa no pregunta. Es todo. A preguntas del Juez, responde: estudio en Barquisimeto, soy natural de Maracaibo, mi familia vive allá, tengo 2 años estudiando allá, yo tengo 1 tío aquí en Carora, se llama douglas carrasco. A la pregunta si conoce Quebrada arriba, responde: Mi tío tiene una finca en la Sabana. Me propusieron Juan y Luis, el miércoles que fuéramos hacer una vuelta, era vamos que tal, le dije que no. Me dijeron que me salvaban con algo. Los conocía del 2do semestre. Y el jueves, vinimos para Carora como a la 1y media. Estudio de noche porque trabajo de día. Estábamos en la universidad cuando me lo dijeron. Al otro día fue que fui a la Varga, por lo asustado porque conocía a mi mama y a mí, amenazaron con matarnos. Sabían que vive en los puertos de Altagracia. El jueves me dijeron que viniéramos a buscar un bolso y yo sabia que era unos cobres, porque los escuchaba por teléfono, mas yo no preguntaba nada. Solo pensaba en lo que decían. No los denuncie por el miedo. Yo estoy aquí y mi mama esta allá y yo no se, tengo miedo. Yo no tengo teléfono, llamo a mi familia de al frente de mi trabajo que alquilan, Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por el fiscal, no se le encontró ningún interés criminalístico, solicito se le conceda una medida menos gravosa; ofrezco los numerales 1 del articulo 242 del COPP“. Solicito examen medico forense por los golpes que presenta. Solicito copias del acta de la audiencia. Es todo”.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa al Folio 04 del Asunto, Investigación Penal Nº 285 de fecha 24 de Julio de 2014, en donde los funcionarios del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que “que siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se presentó en es unidad Militar, el ciudadano, RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titulara de la Cédula de Identidad Nº V-19.745.763, quien les manifestó que desde el día martes 22 de Julio del presente año había recibido constantes llamadas telefónicas del número 0412-511.55.27, donde le hablaba un sujeto pidiéndole la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) para no hacerle daño a él a a algún miembro de su familia y para ese día había acordado con el sujeto en entregarle la cantidad de diez mil bolívares para que no le hiciera daño a él a a algún miembro de su familia, quedando encontrarse con el sujeto en Carora, aproximadamente a las 09:00 de la noche y debido a la premura del caso y al clamor de la víctima por la presión que sentía por parte del extorsionador, procedieron a conformar una comisión integrada por seis efectivos de tropa profesional al mando del Primer Teniente JUMENEZ STIBEN en vehículos particulares y en virtud de verificar la información aportada por la victima, una vez estando en la población de Carora, la victima recibe llamada por parte del sujeto que intentaba extorsionarlo bajo amenaza de muerte en donde le dice que se dirija hasta la PLAZA EL ROTOR, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, diagonal a la calle del hambre Carora, Estado Lara, para efectuar el pago del dinero exigido por el presunto extorsionador, posteriormente la comisión procede a dirigirse hasta la mencionada dirección, dejando al ciudadano victima cerca del lugar acordado, así mismo a los funcionarios integrantes de la comisión en sitios estratégicos, tomando las medidas de seguridad a fin de resguardar la vida y la intergridad física de la víctima, y estando en el sitio, la comisión logra avistar a un sujeto de contextura gruesa, de piel clara, de aproximadamente 1.70 cm, de estatura, de cabello color negro, vistiendo una franela de color rosado con unas letras blancas y un pantalón azul claro, acercándose a sus espaldas por la parte de atrás de donde se encontraba el ciudadano victima, donde se logra ver que intercambiaron palabras y es cuando se observa que el sujeto extendió su mano derecha en señal de recibir el dinero exigido donde la víctima le entrega un sobre de Manila de color amarillo que en su interior estaba contentivo de diez mil bolívares (10.000 Bs) en billetes de papel moneda de circulación nacional , es en ese momento que la comisión procede a darle la voz de alto, fue entonces donde el sujeto arrija al suelo un sobre de Manila de color amarillo y emprende la huída hacia la avenida Francisco de Miranda y lo embiste un vehículo de color gris el cual no se logró identificar sus características ya que el mismo siguió su trayectoria dejando al sujeto tendido en el pavimento, es en ese momento donde lograron dar captura al sujeto y al ser levantado del pavimento opuso resistencia en forma violenta por tanto hicieron uso proporcional diferenciado y pasivo de la fuerza para lograr neutralizarlo señalando no poseer ningún arma de fuego informándole la razón de su detención quedando identificado como JAIRO JAVIER CARRASCO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.353…”
Cursa al folio 08, el Acta de Entrevista realizada a la Victima RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.745.763 quien entre otras cosas expuso: “En el día de hoy 24 de Julio del presente año me encontraba compartiendo con mi familia en el Este de la ciudad de Barquisimeto, cuando recibo una llamada telefónica aproximadamente a las 05:00 de la tarde a mi teléfono celular que tiene como número 0416-501.23.40 del número telefónico 0412-511.55.27 el cual me había estado llamando un sujeto desconocido desde el día martes 22 de Julio del presente año pidiéndome la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) para no hacerme daño a mi o a algún miembro de mi familia, yo le decía que no tenía es cantidad de dinero que era imposible conseguir esa cantidad que me diera chance a ver cuando le podía conseguir, me siguió llamando todos estos días preguntándome que si es había conseguido los cincuenta mil bolívares y yo les decía que no que me bajara la cantidad que me estaba pidiendo ya que era imposible que la consiguiera, hasta el día de hoy que el sujeto me llama preguntando cuanto dinero había reunido y yo le dije que poquito y el sujeto me dice bueno consigase diez mil bolívares /10.000 Bs.) para hoy en la noche y nos vemos en Carora a eso de las 09:00 de la noche y te llamo para decirte en donde me vas a entregar el dinero yo le dije ok está bien yo consigo ese dinero y nos vemos en Carora, en eso el sujeto me dice pendiente con una paja porque te mato o a alguien de tu familia, yo le dije tranquilo y el sujeto corta la llamada y busque prestados con un amigo diez mil bolívares para entregárselos al sujeto que me estaba pidiendo dinero para no hacerme daño a mi o algún miembro de mi familia, yo le comento a uno de mis familiares lo que me estaba sucediendo y me dice que no pague nada, que fueramos hasta la sede del comando del GAES a denunciar que allí me ayudarían con esta situación y tome la decisión de ir, estando en el comando del GAES le comento a los funcionarios lo que me estaba ocurriendo y ellos proceden a reunirse y salimos con rumbo a la ciudad de Carora, estando en Carora el sujeto me llama aproximadamente a las 09:15 de la noche y me dice estas aquí en Carora y trajiste los Diez mil bolívares, yo le contesto que si y el sujeto me dice bueno nos vemos en la PLAZA EL ROTOR, inmediatamente nos dirigimos hasta esa dirección yo me quedé cerca del lugar acordado y los funcionarios se dispersaron por la zona estando por la plaza me llama el sujeto aproximadamente a las 09:25 de la noche y me dice estas en la Plaza como andas vestido y yo le contesto si ya estoy en la plaza y le describo como estaba vestido y el sujeto me dice espere a que lleguen a buscar la plata si nos echaste paja te vamos a matar a ti y a toda tu familia y le dije tranquilo que yo estaba esperando en la plaza con el dinero, pasaron 20 minutos aproximadamente y me llega por la parte de atrás de donde yo me encontraba un sujeto joven con franela rosada y pantalón jean claro preguntándome que si tenía el dinero completo y yo le dije que sí que el dinero estaba completo que si quería lo contara ahí mismo y le entrego el sobre de manila donde yo tenía la cantidad de 10.000 Bs en efectivo en billetes de cien bolívares, en ese momento actúan los funcionarios identificándose como funcionarios del GAES y el muchacho tira el sobre de Manila con el dinero al suelo y sale corriendo por la avenida y es impactado por un vehículo que iba pasando en ese momento y es cuando los funcionarios lo detienen…”
Consta a los Folios del 14 al 16, las Actas de los Registros de Cadena de Custodia de las evidencias decomisadas.-
Este Tribunal luego de haber escuchado a las partes y de haber revisado las presentes actuaciones, considera PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.745.763.- SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo. CUARTO: En relación a la medida cautelar de coerción, solicitada por la Fiscalía y la solicitada por la defensa:
Este Tribunal a los fines de establecer si se acreditan los requisitos establecidos en el artículo 236 del referido Código Adjetivo Penal, se observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, quien aquí decide establece que efectivamente resulta acreditada la existencia de:

1.- Un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como son los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, pues quedó establecido de acuerdo con el Acta de Investigación Penal Nº 285 de fecha 24 de Julio de 2014, donde se señalan los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, que se presentó en esa unidad Militar, el ciudadano, RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titulara de la Cédula de Identidad Nº V-19.745.763, quien les manifestó que desde el día martes 22 de Julio del presente año había recibido constantes llamadas telefónicas del número 0412-511.55.27, donde le hablaba un sujeto pidiéndole la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) para no hacerle daño a él o a algún miembro de su familia y para ese día había acordado con el sujeto en entregarle la cantidad de diez mil bolívares para que no le hiciera daño a él a a algún miembro de su familia, quedando encontrarse con el sujeto en Carora, aproximadamente a las 09:00 de la noche y debido a la premura del caso y al clamor de la víctima por la presión que sentía por parte del extorsionador, procedieron a conformar una comisión integrada por seis efectivos de tropa profesional al mando del Primer Teniente JUMENEZ STIBEN en vehículos particulares y en virtud de verificar la información aportada por la victima, una vez estando en la población de Carora, la victima recibe llamada por parte del sujeto que intentaba extorsionarlo bajo amenaza de muerte en donde le dice que se dirija hasta la PLAZA EL ROTOR, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, diagonal a la calle del hambre Carora, Estado Lara, para efectuar el pago del dinero exigido por el presunto extorsionador, posteriormente la comisión procede a dirigirse hasta la mencionada dirección, dejando al ciudadano victima cerca del lugar acordado, así mismo a los funcionarios integrantes de la comisión en sitios estratégicos, tomando las medidas de seguridad a fin de resguardar la vida y la integridad física de la víctima, y estando en el sitio, la comisión logra avistar a un sujeto de contextura gruesa, de piel clara, de aproximadamente 1.70 cm, de estatura, de cabello color negro, vistiendo una franela de color rosado con unas letras blancas y un pantalón azul claro, acercándose a sus espaldas por la parte de atrás de donde se encontraba el ciudadano victima, donde se logra ver que intercambiaron palabras y es cuando se observa que el sujeto extendió su mano derecha en señal de recibir el dinero exigido donde la víctima le entrega un sobre de Manila de color amarillo que en su interior estaba contentivo de diez mil bolívares (10.000 Bs) en billetes de papel moneda de circulación nacional , es en ese momento que la comisión procede a darle la voz de alto, fue entonces donde el sujeto arrija al suelo un sobre de Manila de color amarillo y emprende la huída hacia la avenida Francisco de Miranda y lo embiste un vehículo de color gris el cual no se logró identificar sus características ya que el mismo siguió su trayectoria dejando al sujeto tendido en el pavimento, es en ese momento donde lograron dar captura al sujeto y al ser levantado del pavimento opuso resistencia en forma violenta por tanto hicieron uso proporcional diferenciado y pasivo de la fuerza para lograr neutralizarlo señalando no poseer ningún arma de fuego informándole la razón de su detención quedando identificado como JAIRO JAVIER CARRASCO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.353. Asimismo del Acta de de Entrevista realizada a la Victima RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.745.763 quien manifestó y corroboró lo expresado en el acta de Investigación Penal como se produjeron los hechos y la detención del imputado, y así mismo las Actas de la Cadena de Custodia de las evidencias decomisadas como el dinero recibido y un teléfono celular perteneciente a la víctima a donde le realizaban las llamadas, lo que constituye el Delito Imputado.-
2.- Hay fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353, ha sido autor o participe en la comisión de ese hecho punible, pues, existe el Acta de Investigación Penal Nº 285 de fecha 24 de Julio de 2014, donde señalan los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, que se presentó en esa unidad Militar, el ciudadano, RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.745.763, quien les manifestó que desde el día martes 22 de Julio del presente año había recibido constantes llamadas telefónicas del número 0412-511.55.27, donde le hablaba un sujeto pidiéndole la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) para no hacerle daño a él o a algún miembro de su familia y para ese día había acordado con el sujeto en entregarle la cantidad de diez mil bolívares para que no le hiciera daño a él a a algún miembro de su familia, quedando encontrarse con el sujeto en Carora, aproximadamente a las 09:00 de la noche y debido a la premura del caso y al clamor de la víctima por la presión que sentía por parte del extorsionador, procedieron a conformar una comisión integrada por seis efectivos de tropa profesional al mando del Primer Teniente JUMENEZ STIBEN en vehículos particulares y en virtud de verificar la información aportada por la victima, una vez estando en la población de Carora, la victima recibe llamada por parte del sujeto que intentaba extorsionarlo bajo amenaza de muerte en donde le dice que se dirija hasta la PLAZA EL ROTOR, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, diagonal a la calle del hambre Carora, Estado Lara, para efectuar el pago del dinero exigido por el presunto extorsionador, posteriormente la comisión procede a dirigirse hasta la mencionada dirección, dejando al ciudadano victima cerca del lugar acordado, así mismo a los funcionarios integrantes de la comisión en sitios estratégicos, tomando las medidas de seguridad a fin de resguardar la vida y la integridad física de la víctima, y estando en el sitio, la comisión logra avistar a un sujeto de contextura gruesa, de piel clara, de aproximadamente 1.70 cm, de estatura, de cabello color negro, vistiendo una franela de color rosado con unas letras blancas y un pantalón azul claro, acercándose a sus espaldas por la parte de atrás de donde se encontraba el ciudadano victima, donde se logra ver que intercambiaron palabras y es cuando se observa que el sujeto extendió su mano derecha en señal de recibir el dinero exigido donde la víctima le entrega un sobre de Manila de color amarillo que en su interior estaba contentivo de diez mil bolívares (10.000 Bs) en billetes de papel moneda de circulación nacional , es en ese momento que la comisión procede a darle la voz de alto, fue entonces donde el sujeto arrija al suelo un sobre de Manila de color amarillo y emprende la huída hacia la avenida Francisco de Miranda y lo embiste un vehículo de color gris el cual no se logró identificar sus características ya que el mismo siguió su trayectoria dejando al sujeto tendido en el pavimento, es en ese momento donde lograron dar captura al sujeto y al ser levantado del pavimento opuso resistencia en forma violenta por tanto hicieron uso proporcional diferenciado y pasivo de la fuerza para lograr neutralizarlo señalando no poseer ningún arma de fuego informándole la razón de su detención quedando identificado como JAIRO JAVIER CARRASCO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.353. Asimismo del Acta de de Entrevista realizada a la Victima RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.745.763 quien manifestó y corroboró lo expresado en el acta de Investigación Penal como se produjeron los hechos y la detención del imputado, y así mismo las Actas de la Cadena de Custodia de las evidencias decomisadas como el dinero recibido y un teléfono celular perteneciente a la víctima a donde le realizaban las llamadas, de lo que se evidencia que hay suficientes elementos que comprometen al ciudadano imputado en la presunta comisión del Delito Imputado.-
3.- En cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso particular, estimando la presunción del peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad, considera este Juzgador que si hay una presunción razonable del peligro de fuga, pues a pesar de que el referido ciudadano tiene arraigo en el país, y que el mismo no tiene conducta predelictual, pues no se evidencia ni esta acreditado, vemos que la Pena que podría llegar a imponerse superaría los 5 años en caso de una condenatoria, asimismo vemos que los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tienen una Pena establecida en su límite máximo superior a los Diez Años, por lo que se presume el peligro de fuga conforme a lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y la magnitud del daño causado, en este caso está estimado por ser unos delitos que atentan contra la Integridad Física y de los Bienes de los habitantes de la República, garantizado en el artículo 55 de la Constitución Nacional, por lo que debe decretársele la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353, y así se decide.-





DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano del ciudadano JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.745.763. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo. CUARTO: SE DECRTETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JAIRO JAVIER CARRASCO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.353, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano RANIELVI FERNANDO PINTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.745.763, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental Teniente David Viloria.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10



ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES



LA SECRETARIA