REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000653
FUNDAMENTACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio, en la presente causa, seguida contra los ciudadanos Imputados: 1.-TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, 2.-YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, 3.-ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, 4.-TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.531, 5.-JOSE RAMON ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal para YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.300.477,HURTO CALIFICADO Previsto Y Sancionado En El Articulo 453 Numeral 3 Del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Previsto Y Sancionado En El Articulo 264 De Lopnna para TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-17.619.835, ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.531 y ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582, en perjuicio de la VICTIMA: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.386.555, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es Acuerdo Reparatorio.
En el día 30 de Julio de 2014 se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los imputados 1.-TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, 2.-YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, 3.-ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, 4.-TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.531, 5.-JOSE RAMON ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582,por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal para YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, HURTO CALIFICADO Previsto Y Sancionado En El Articulo 453 Numeral 3 Del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Previsto Y Sancionado En El Articulo 264 De Lopnna para TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.531 y ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa técnica no se opone al ACUERDO REPARATORIO solicitando se le de un plazo de 60 días a los fines de su cancelación, con respecto al aprovechamiento solicito que quede sobreseído mi defendido en el momento de la cancelación de los coimputados ya que mi representado no tiene nada que ver con el hurto, es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone cada uno por separada lo siguiente: ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582 YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.531 y ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582 “me acojo a la medida alternativas y deseo HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO, Es todo” SEGUNDO: Se otorga un plazo de 60 días a los fines de su cancelación el cual vence el 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 08:30 AM día este el cual las partes quedan citadas con el propósito de verificar el cumplimiento de dicho acuerdo. Quedan los presentes notificados. La presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2014.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA