REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000672
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en fecha 27-06-2014, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos Imputados: 1. ALBERTO LUIS VALERA RIERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.542.251, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 05/06/1988, de 25 años, de ocupación AYUDANTE DE ALMACEN TRABAJADOR DE TIENDA DE LINEA BLANCA, grado de instrucción CUARTO AÑO, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado SECTOR CARORITA, CASA COLOR BEICH, AL LADO DE UNA BLOQUERA. Teléfono: 0412-5922045. 2. CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490905, nacido en VALENCIA ESTADO CARABOBO, fecha de nacimiento 25/07/1994, de 19 años, de ocupación ALBAÑIL, grado de instrucción QUINTO AÑO SIN CULMINAR, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado CALLE SAN JOSE ENTRE CAMACARO Y ZUBILLAGA, CASA DE COLOR FUCSIA, A 50 MTS DE LA EMISOR 92.7. Teléfono: 0426-1523089; por los Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 5 Y 6 ORDINAL 1,2 Y 3 DEL CODIGO PENAL, Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS; en virtud de los hechos que a continuación se narran: En fecha 24/04/2014, siendo las 9:20 horas de la noche, los funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban en la calle Lara cruce con avenida Lisimaco Gutiérrez donde habían instalado un punto de control móvil para la revisión de personas y vehículos que transitan por este sector cuando observaron, un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa color Blanco, Placas ABP25J que se desplazaba por la avenida Lisimaco Gutiérrez hacia la calle Lara, el cual se detuvo de manera brusca, por lo que optaron por acercarse; en ese momento el conductor de dicho vehículo descendió del mismo, manifestándole que los dos ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo lo estaban robando, procediendo a solicitarle a estas personas que bajaran del vehículo, asimismo realizaron la revisión del vehículo, donde lograron detectar en el piso delantero derecho del vehículo un facsímil de arma de fuego, procedieron a detener a los dos ciudadanos quienes quedaron identificados como ALBERTO LUIS VALERA RIERA, C.I.V-18.542.251 Y CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, C.I.V-23.490.905.
En fecha 28-04-2014, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que le fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano ALBERTO LUIS VALERA RIERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.542.251 y CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490905.
En fecha 31 de Mayo de 2014, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó Acto conclusivo de Acusación contra el ciudadano ALBERTO LUIS VALERA RIERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.542.251 y CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490905; por los Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 5 Y 6 ORDINAL 1,2 Y 3 DEL CODIGO PENAL, Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS.
En fecha 27-06-2014 se efectuó la respectiva Audiencia Preliminar respecto de los ciudadanos imputados ALBERTO LUIS VALERA RIERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.542.251 y CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490905, en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio, promovió las pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa. Señaló como fundamentos de la imputación los siguientes elementos, que también promovió como pruebas:
PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 26/04/2014, suscrita por los funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEL). JODE LUIS PACHECO, OFICIAL (CPEL) RICKEY ENDERSON MOSQUERA, OFICIAL (CPEL) HENRY JOSE TIMAURE Y OFICIAL (CPEL) YOELVIS JOSE GONZALEZ componentes de la unidad VP-811, adscrito al Patrullaje Vehicular de la Estación Policial Carora del Centro de Coordinación Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia escrita de la diligencia policial practicada y en consecuencia Exponen “Siendo las 05:15 horas de la tarde del dia de hoy jueves 24-04-14, nos encontrábamos en el perímetro de la ciudad, cuando el AGREGADO (CPEL). JODE LUIS PACHECO, recibe llamada telefonica a sus celular de un ciudadano que pidio no ser identificado por temor a futuras represalia, quien le informo que por los lado del Hospital Dr, Pastor Oropeza de esta ciudad, a un ciudadano lo habían despojado de su vehículo el cual presenta las siguientes características; CORSA DE COLOR BLANCO, CUATRO PUERTA, PLACAS: ABP25J, por lo que procedimos a implementar un operativo en esta ciudad, en busca de l mencionado vehículo, cuando nos desplazamos por la calle San José del sector Barrio Nuevo, visualizamos desplazándose un vehículo con la características similares al ya reportado, por lo que procedemos a indicarle a los ocupantes del mismo que detuvieran la marcha, previa identificamos como funcionarios policiales haciendo estos caso omiso, acelerando la marcha del vehículo, por lo que fuimos en busca de los mismos, dándoles alcance a la altura de la calle el Rosario con calle Julio J. Montero del mencionado sector, en donde del vehículo salieron dos ciudadanos del lado del conductor salio el ciudadano de piel morena, y del lado del copiloto salio un ciudadno de piel morena, contextura fuerte, a quienes se les indicamos que por favor mostraran lo que portaban en sus vestimentas, ya que les realizaría una inspección corporal, no encontrando en su vestimenta otro objeto de interés criminalistico yal vehículo; , donde al realizarla pudo encontrar debajo del asiento del copiloto, un (1) FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, DE METAL, DE COLOR MARRON, CON LAS SIGLAS: NEW MODEL, P.54 H&K, EN UNO DE SUS COSTADOS Y POR EL OTRO COSTADO SIGLAS: TOP GUN 203, “S.W.A.T.A. ARMY EN SU CACHA UNAS FIGURA DE ALTO RELIEVE, por lo que el referido funcionario colecta esto objeto como evidencia de interés criminalistico, en vista a esta situación siendo las 05:35 horas de la tarde a indicarle el motivo de su detención a estos ciudadanos , les da lectura a sus derechos como imputados, seguidamente abordamos la unidad policial trasladando a los mismos conjuntamente con el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1998,, PLACAS: ABP25J, SRIAL DE CARROCERIA: 8215C2164W330983, SERIAL DEL MOTOR: 4W330983, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Torres, donde posteriormente se presento un ciudadano que se identifico como: EDUARDO JOSE MOSQUERA CAMACARO, quien indico ser el propietario del mencionado _ vehículo, informando que hacia pocos minutos dos ciudadanos portando arma de fuego lo habían despojado de su vehículo por la adyacencias del Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad, ppr lo que se procedió a tomarse le entrevista sobre lo sucedido, a continuación fueron identificados diciendo ser y llamarse: 1.- ALBERTO LUIS VALERA RIERA, C.I.V-18.542.251, DE 25 AÑOS DE EDAD, F.N. 05-06-1988, SOLTERO, MECANICO, NATURAL DE CARORA, ESTADO LARA Y RESIDENCIADO: EN EL BARRIO CARORITA, CASA S/N, CARORA, PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL, MUNICIPIO TORRES ESTADO LARA. 2.-CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, C.I.V-23.490.905. DE 19 AÑOS DE EDAD, F.N. 25-07-1994, SOLTERO, ALBAÑIL, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO Y RESIDENCIADO: EN LA CALLE SAN JOSE ENTRE ZUBILLAGA Y CAMACARO DE LA URBANIZACION LA GUZMANA, CASA S/N, CARORA, PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL, MUNICIPIO TORRES ESTADO LARA, seguidamente procedimos a trasladar a estos ciudadanos hasta la hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, para la valoración medica pertinente, el ciudadano CARLOS VIÑA se encuentra en aparentemente sano, y el ciudadano ALBERTO VALERA “se hace sutura”, resto normal, una vez valorados estos ciudadanos fueron trasladados hasta la sede luego hasta la sede del Centro de Coordinación Torres, donde quedaron recluidos. Encontrándonos en nuestra sede policial el OFICIAL AGREGADO (CPEL) FREDDY ADAN, Spervisor de ciudadanos que gozan de medida de Arresto Domiciliario en esta jurisdicción, nos informo que el ciudadano: CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, C,I,V-23.490.905, goza de medida de arresto domiciliario, según asunto Principal: KP01-P-2013-001972, llevado por el Abg. Juan Carlos Torrealba, Juez de Control N° 12 de Croara.
Con el citado elemento de la Acta de Investigación Penal se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se logro ala aprehensión de los ciudadanos imputados de autos.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA DE ENTREVISTA 24-04-2014, suscrita por EDUARDO JOSE MOSQUERA CAMACARO, C.I.V-20.075.743, expone lo siguiente: “ Es el caso que el día de hoy 24-04-2014, como a las 05:00 pm, me encontraba trabando de libre en mi vehículo Corsa de color blanco, cuando me desplazaba por el Hospital de esta ciudad, un chamo me aborda y me solicita una carrera para el Mercado, cuando vamos a la altura del Antonio José de Sucre, este sujeto saca un armamento y me lo coloca en la barriga diciéndome que era un atraco, allí me hizo devolver cuando íbamos por el pentágono me dice que me pare y allí aborda otro sujeto, y me metieron por una calle solitaria, que va a dar a la UCLA, el Politécnico, y ambos sujetos me apuntan y me dicen que me detuviera, allí me hacen salí del vehículo. En ese momento yo hago a sacar os papeles del carro, y el chamo me abordo primeramente me disparo, pero no me pego, luego terminaron de bajar y me dejaron allí llevándose estos el carro, por lo que fui a pedir ayuda al Politécnico, donde al vigilante le indique lo que me había pasado. Es todo.
Con el citado elemento de la víctima se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 07/05/12, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JESUS A. RAMOS A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, realizada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1998,, PLACAS: ABP25J, SRIAL DE CARROCERIA: 8215C2164W330983, SERIAL DEL MOTOR: 4W330983.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08-05-2014, suscrita por HECTOR JOSE COLMENAREZ CAMACHO, expone lo siguiente: “ Yo me entraba en mi casa, salgo a trabajar eran como las 05:00 pm, venia de calicanto, me dirijo al hospital, era hora pico, en eso monto a un chamo que me dice que le haga una carrera al mercado, en lo que vamos a la altura de la licoreria, cerca de la Antonio José de Sucre, el chamo saca la una pistola y me la coloca en la barriga, y me dice devuelvete, en lo que vamos por la parada de la Jacinto Lara, me dice que me detenga en eso se monta otro chamo, y con otra pistola, me la coloca en la cabeza y me dice que cruce en el callejón que esta detrás del hospital, en eso me están revisando me saca el celular y me dice que le entregue la cartera yo le dije que no la tenia, después me dice que cruce a mano derecha y me metiera por la entrada del politécnico.......
Los imputados, una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de rendir declaración, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron “No desear declarar”
La Defensa, por su parte expresó lo siguiente:
“Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación solicito la apertura de juicio oral y publico por ultimo de adhiero al principio de la comunidad de la prueba, solicito de conformidad con el articuló 130 del COPP se declare la incapacidad de mi defendido tomando en cuenta la experticia psiquiátrica que riela al folio 41, 42 y 43 de la única pieza así mismo la defensa técnica publica niega rechaza y contradice la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes solicita la no admisión de la acusación ni de las pruebas y de admitirlas solicito la remisión del presente asunto al tribunal de juicio me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, insisto en la revisión de medida de mi defendido solicitada por la anterior defensa privada en razón del estado de salud del mismo, Es todo” Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:
A criterio de quien decide, en la presente causa existen elementos suficientes para estimar la materialización de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 5 Y 6 ORDINAL 1,2 Y 3 DEL CODIGO PENAL, Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS. En tal sentido, destacan las actuaciones de investigación donde entre otras cosas se explanan en ellas como ocurrieron los hechos siendo de la siguiente manera: : En fecha 24/04/2014, siendo las 9:20 horas de la noche, los funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban en la calle Lara cruce con avenida Lisimaco Gutierrez donde habían instalado un punto de control móvil para la revisión de personas y vehiculos que transitan por este sector cuando observaron, un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa color Blanco, Placas ABP25J que se desplazaba por la avenida Lisimaco Gutierrez hacia la calle Lara, el cual se detuvo de manera brusca, por lo que optaron por acercarse; en ese momento el conductor de dicho vehículo descendió del mismo, manifestándole que los dos ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo lo estaban robando, procediendo a solicitarle a estas personas que bajaran del vehículo, asimismo realizaron la revisión del vehículo, donde lograron detectar en el piso delantero derecho del vehículo un facsímil de arma de fuego, procedieron a detener a los dos ciudadanos quienes quedaron identificados como ALBERTO LUIS VALERA RIERA, C.I.V-18.542.251 Y CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, C.I.V-23.490.905.
Ahora bien, se observa de autos también, que los ciudadanos imputados ALBERTO LUIS VALERA RIERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.542.251 y CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490905, fue capturado a poco de haber cometido el hecho.
DE LAS PRUEBAS
A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los testimonios de los EXPERTOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre las conclusiones arrojadas en su estudio y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
PRIMERO: Se promueve Testimonio de funcionario. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Su Delegación Carora, pertinente por ser quien practicó LA experticia de reconocimiento técnico , mecánica y diseño, a un (1) FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, DE METAL, DE COLOR MARRON, CON LAS SIGLAS: NEW MODEL, P.54 H&K, EN UNO DE SUS COSTADOS Y POR EL OTRO COSTADO SIGLAS: TOP GUN 203, “S.W.A.T.A. ARMY EN SU CACHA UNAS FIGURA DE ALTO RELIEVE y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do ejusdem.
SEGUNDO: Testimonio de funcionario. DETECTIVE JEFE JESUS A. RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Su Delegación Carora, pertinente por ser quien practicó LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a un vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1998,, PLACAS: ABP25J, SRIAL DE CARROCERIA: 8215C2164W330983, SERIAL DEL MOTOR: 4W330983, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do ejusdem.
FUNCIONARIOS APREHENSORES Y OTROS ACTUANTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal,solicitamos se escuchen a los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
PRIMERO: Testimonio de los funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEL). JODE LUIS PACHECO, OFICIAL (CPEL) RICKEY ENDERSON MOSQUERA, OFICIAL (CPEL) HENRY JOSE TIMAURE Y OFICIAL (CPEL) YOELVIS JOSE GONZALEZ componentes de la unidad VP-811, adscrito al Patrullaje Vehicular de la Estación Policial Carora del Centro de Coordinación Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara, pertinente por ser quienes practicaron las primeras investigaciones del caso, suscribieron el acta de investigación penal de fecha 24-04-2014 y necesario para el lugar en donde ocurrieron los hechos; y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo sea incorporado por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 ordinal 2do. Ejusdem sea incorporada por su lectura al Juicio Oral y Público.
TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los TESTIGOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
Los datos de los testigos en cuanto de identificación y residencia, se encuentran en reserva del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 308 del último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Testimonio de la ciudadana EDUARDO JOSE MOSQUERA CAMACARO, C.I.V-20.075.743, cuyos demás datos reservados en virtud de la debida protección de la Ley especial de protección de víctimas y testigos siendo su declaración pertinente por cuanto es víctima de los hechos objeto de la presente investigación y necesario por cuanto depondrá en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos y la participación del imputado en ellos.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ARTICULO 5 Y 6 ORDINAL 1,2 Y 3 DEL CODIGO PENAL, Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS contra los acusados ciudadanos de ALBERTO LUIS VALERA RIERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.542.251 y CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490905. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico y se admite la adhesión de comunidad de pruebas de la defensa. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a la acusada imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: ALBERTO LUIS VALERA RIERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 18.542.251 “No me acojo a la medida alternativas y deseo irme a juicio. CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.490905, “No me acojo a la medida alternativas y deseo irme a juicio”. TERCERO: Se niega la revisión ratificada por la defensa publica en cuanto a ALBERTO LUIS VALERA RIERA, por la gravedad del hecho punible cuyas penas pudieran exceder del limite de los diez años aunado a un posible peligro de fuga por el daño causado; en cuanto a lo solicitado por la defensa privada del ciudadano CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA, se desestima lo solicitado por este toda vez que el informe medico psiquiátrico se observa que el acusado no padece de una demencia absoluta que lo considere una persona incapaz ante la justicia. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA