REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2008-001264


Los ciudadanos GLORIA CECILIA ALVAREZ CASTILLO y GERNANDO SEPTIMO PEREIRA TAMAYO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.332.557 y 4.070.113 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de Febrero de 2009, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 08 de Julio de 2014 concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos GLORIA CECILIA ALVAREZ CASTILLO y FERNANDO SEPTIMO PEREIRA TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.332.557 y 4.070.113 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 07 de Agosto de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, ahora mayores de edad. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, los cónyuges declararon en el escrito libelar que serán partidos posteriormente. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce. Años: 204º y 155º.

La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona


Publicada en su misma fecha.-
EBCM/Be/vcg