REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000227
DEMANDANTE: DILCIO RAFAEL LISCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 7.379.655.
DEMANDADA: YOLMI DEL CARMEN DIAZ RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 9.027.055.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano DILCIO RAFAEL LISCANO LOPEZ, contra la ciudadana YOLMI DEL CARMEN DIAZ RONDON, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 17/03/2014, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
…/ Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano DILCIO RAFAEL LISCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 7.379.655, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., correspondiendo dicho acto para el día de hoy 14 de Agosto de 2014.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano DILCIO RAFAEL LISCANO LOPEZ, contra la ciudadana YOLMI DEL CARMEN DIAZ RONDON, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce días del mes de agosto del dos mil catorce. Años: 204º y 155º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en la misma fecha.
EBCM/BE/Daem.-
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