REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000495
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
El ciudadano DAVID ARNALDO MUÑOZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.992.358, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermano, ciudadano MIGUEL EDUARDO MUÑOZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.297.493, de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil; quien presenta problemas con su salud, diagnosticado como: Autismo, Retraso mental severo y psicosis orgánica, por lo que amerita tratamiento de forma indefinida, control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. Lina Khawam, de fecha 14-08-2013, lo cual evidencia que su estado, que anexo marcado “I”, folio nro. 17. Admitida la solicitud en fecha 21-05-2014, se libró boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y al entredicho. En fecha 10-06-2014, se interrogaron a los testigos. En fecha 17-06-2014, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 02-07-2014, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Pequeño Cottolengo Don Orione, la cual fue debidamente agregada en fecha 14-08-2014. En fecha 02-07-2014, se interrogó al entredicho, ciudadano Miguel Muñoz, quedando comprobados así los hechos alegados por el solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano MIGUEL MUÑOZ, presenta un cuadro clínico caracterizado por: Autismo y Retraso Mental; y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: Luisa Escorcha, Dora Quintana, Silvia Quintana y Marian Sandoval, quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que el referido ciudadano padece de problemas de salud, deficiencia mental y autismo, requiriendo la ayuda de forma indefinida. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante, ciudadano DAVID MUÑOZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MIGUEL EDUARDO MUÑOZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-21.297.493.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana LUISA GISELA MUÑOZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.575.865, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce días del mes de agosto del dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 01:50 p.m.-
EBCM/BE/Loreand
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