REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000560
PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS GARRIDO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 7.421.282.
ABOGADO ASISTENTE ANA YELITZE NARANJO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.156.
INTERDICTADO: OLGA ELORZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.253.365, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.
Se reciben las presentes actuaciones presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO GIMENEZ, donde solicita la INTERDICCION, de su prima hermana OLGA ELORZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.253.365, de este domicilio, quien fue diagnosticada con “DEMENCIA TIPO ALZHEIMER. Actualmente su evolución es torpida ya que además de los problemas de memoria ha presentado trastorno de conducta que afecta sus hábitos higiénicos, además trastornos del habla (distaría), verborreica con lenguaje incoherente desorientación en tiempo y espacio, agregándose a su cuadro un trastorno psicotico por lo cual se le indica tratamiento con Risperidona 0,5 mg BID, ansiolitico Alpram 0,5 mg si es necesario, con el propósito de disminuir su estado de agitación psicomotriz, razón por la cual la paciente no se encuentra en buenas condiciones físicas ni mentales debido a la afectación de su enfermedad demencial degenerativa por lo que la limita a ir sola a lugares externos a su hogar, estar en espacios públicos y a firmar documentos legales”, lo cual consta en informe médico suscrito por la Dra. ADA ALVAREZ, de fecha 26/02/2014, que acompaña en original, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su prima hermana OLGA ELORZA, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutor interino a su persona, acompaño con esta solicitud Informe medico de la Dra. ADA ALVAREZ, y fotocopias de cédulas de identidad. En fecha 05/06/2014, se admitió la solicitud, acordándose oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana OLGA ELORZA y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 17/06/2014, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 18/06/2014, se recibió Poder Apud Acta de la parte actora. En fecha 01/07/2014, se procedió a interrogar a la entredicha ciudadana OLGA ELORZA. En fecha 02/07/2014 fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos, quedando comprobados así los hechos alegados por el solicitante.-
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico Psiquiátrico emitido por el Hospital General Universitario “Luis Gomez Lopez”, Dr. Pedro Barreto, Medico Psiquiatra, manifestando que la ciudadana OLGA ELORZA, presenta “TRANSTORNO MENTAL ORGANICO, DEMENCIA SENIL; y con las declaraciones de los ciudadanos: YRAMA ROSA PIMENTEL TOVAR, DAYMAR COROMOTO ZAMBRANO PEREZ, ROSA IRENE FERNANDEZ DE GARRIDO y ALIXIA YANISKA GARRIDO FERNANDEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que “conocen a la ciudadana OLGA ELORZA, que padece de demencia, degeneracion cerebral, es decir ALZHEIMER, que no se puede valer por si misma, que aproximadamente tiene de 7 a 8 años padeciendo esa enfermedad”. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante JUAN CARLOS GARRIDO GIMENEZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana OLGA ELORZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.253.365, de este domicilio.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.421.282, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil catorce. Años. 204° y 255º.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BMET/ij
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