REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-O-2014-000117
PARTE QUERELLANTE: JOSE RAMON MACHUCA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.762.203.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 11.224.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESTADO LARA
TERCERO INTERVINIENTE: MARCO GIOVANNY GUISSEPPE GRETTER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.250, sin representación judicial que conste en autos.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso, con ocasión a la pretensión de Amparo Constitucional, en el que la parte querellante ataca la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2014, por el Juzgado segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Iribarren de la circunscripción estado Lara, el cual declaró Con Lugar la pretensión por cumplimiento de Contrato intentada en su contra por el tercero interviniente previamente identificado.
Para ello, la querellante se sirvió de un conjunto de decisiones dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, exponiendo su inconformidad con el dispositivo dictado por el órgano jurisdiccional contra quien dirige su pretensión a quien acusó de violar los artículos 257, 26 y 49 de la vigente constitución, por lo que requirió la nuli8dad del fallo contra el que dirige su pretensión de Amparo.
En fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal admitió a sustanciación la pretensión y decretó medida cautelar innominada.
En 1° de agosto del presente año, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de Notificación firmadas y el día 5 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia constitucional fijada, declarándose procedente el Amparo interpuesto, en virtud de la inasistencia del tercero interesado.
Siendo la oportunidad procesal para publicar el extenso del fallo, este Tribunal observa:
UNICO
Con respecto a la no comparecencia de la partes querellante en la presente Acción de Amparo, en el día fijado para la realización de la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva, conviene recordar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 1º/02/2.000, Expediente Nº 00-0010, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, por medio de la que ese órgano estableció con carácter vinculante el procedimiento a seguir, y así dispuso:
“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”( destacado añadido)
Por tanto, en el caso de autos, considera quien juzga que en virtud de la inasistencia de la querellada a la Audiencia Oral y Pública en el presente Recurso de Amparo Constitucional, la pretensión por el deducida, debe reputarse procedente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la pretensión de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano JOSE RAMON MACHUCA CASANOVA, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESTADO LARA en el asunto distinguido con el alfanumérico KP02-V-2013-0003673 en fecha 14/06/2.014, la cual por medio de la presente queda anulada.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de agosto de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 2:50 p.m.
El Secretario,
OERL/
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