REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000140
Revisado exhaustivamente, como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa: Que en fecha 04/07/2014, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsas de citación sin firmar dirigidas a los ciudadanos Celica Oropeza, Yelitza Oropeza, Bernardo Oropeza, David Oropeza y Fernando Fernández, indicando que se entrevistó con los ciudadanos Celica Oropeza y Fernando Fernández, quienes se negaron a firmar sus recibos de citación e indicaron que no sabían donde ubicar a los demás ciudadanos a citar. Seguidamente en fecha 08/07/2014, la parte demandante solicitó mediante diligencia la citación de los demandados por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal el día 10/07/2014.
Ahora bien, La garantía de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva tiene inicio en la “citación”, porque a partir de ella comienza a existir litigio y partes procesales que están a derecho, sin que tengan que ser apercibidas nuevamente para ningún acto o incidencia del proceso, salvo en las situaciones excepcionales que la propia ley señala. Por ello, la citación está revestida de formalidades esenciales, y su cumplimiento y normas que la regulan tienen carácter de orden público; elementos que, en su conjunto tienen que constituir un umbral de amplia y nítida luz a través del cual se acceda al proceso.
En otro orden de ideas es imperioso señalar, que es una obligación de los Tribunales garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, todo en aras de una sana y recta Administración de Justicia. De allí que el legislador patrio consagra una serie de actos procesales a los cuales las partes deben someterse, es así como ha sido reiterada la jurisprudencia al señalar que las normas procesales referidazas a la citación son de Orden Público y no lo es dable al Juez ni a las partes subvertir el orden y formalidades esenciales para su validez. La citación representa en el procedimiento civil, uno de los actos de mayor trascendencia en el proceso, ya que a través de ella se materializa la garantía constitucional de la defensa que es un derecho inviolable.
En este sentido, el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil estipula “…Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado…”
Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 10 de julio de 2014 se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 Código de Procedimiento Civil para todos los aquí demandados, y siendo que el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 04 de julio del corriente año dejó constancia de haber localizado a los ciudadanos Celica Oropeza y Fernando Fernández, quienes se negaron a firmar el respectivo recibo de citación, por lo que lo procedente librar boleta de citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil sólo en lo que respecta a los mencionados ciudadanos.
En consecuencia, siendo el Juez el Director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de librar Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a los co-demandados ciudadanos Celica Oropeza y Fernando Fernández, ya identificados. En consecuencia, se ordena a la secretaria del Tribunal librar boletas de notificación, en la cual comunique a los co-demandados, la declaración del Alguacil en relación a sus citaciones, todo ello de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que las actuaciones referidas a la publicación de carteles de conformidad con el artículo 223 relacionados con los demás codemandados permanecen incólumes. Líbrense las boletas correspondientes.
La Jueza,
Abg. Elizabeth Dávila
La secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2014, se publicó siendo las 2:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
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