REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO: KP02-A-2012-000015
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).
HECHOS CONTROVERTIDOS
1.- Que los ciudadanos EUGENIA MENDOZA ESCALONA, RICARDO MENDOZA AGUILAR, MARCIAL MENDOZA AGUILAR, REYMIL MENDOZA AGUILAR, RUBEN DARIO MENDOZA AGUILAR, BORIS EDUARDO MENDOZA AGUILAR y DAMIAN JOSÉ MEDOZA AGUILAR, sean los propietarios de un inmueble ubicado en el Caserío “El Tamarindo”, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: Camino que de El Mayal conduce a Carauya; PONIENTE: Tierras que hoy son de Ricardo Mendoza y José Maria Cariño; NORTE: Acequia denominada “El Mayal” y tierras de José Maria Cariño y SUR: Con tierras de Ricardo Mendoza.
2.- Que el ciudadano RICARDO MENDOZA desde el 22 de abril de 1994, haya comenzado a efectuar dentro del inmueble actos de posesión, así como la construcción de un rancho de zinc para el depósito de herramientas relacionadas con las tareas agrícolas.
3.- Que el ciudadano RICARDO MENDOZA haya sembrado árboles frutales en el inmueble objeto de reivindicación.
4.- Que los herederos tanto de RICARDO MENDOZA como MARCIAL MENDOZA hayan realizado alguna labor o sembrado árboles frutales en el inmueble objeto de reivindicación.
5.- Que el ciudadano CANDELARIO SEDANO desde apenas hace cinco años haya intentado levantar en parte el terreno de supuesta propiedad de los demandantes unas bienhechurías.
6.- Que el ciudadano CANDELARIO SEDANO tenga cincuenta años viviendo en el inmueble objeto de reivindicación.
7.- Que el ciudadano CANDELARIO SEDANO ocupe indebidamente la referida extensión de terreno y sus bienhechurías.
8.- Que el ciudadano CANDELARIO SEDANO deba pagar los costos y costas del presente juicio.
9.- Que de los hechos señalados en la demanda se evidencie en forma cierta e inequívoca los derechos de los demandantes, tanto de la propiedad del terreno como de las mejoras y bienhechurías construidas en el mismo.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
Que el lote de terreno esté ubicado en el Caserío “El Tamarindo”, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: Camino que de El Mayal conduce a Carauya; PONIENTE: Tierras que hoy son de Ricardo Mendoza y José Maria Cariño; NORTE: Acequia denominada “El Mayal” y tierras de José Maria Cariño y SUR: Con tierras de Ricardo Mendoza.
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste, se procederá a la admisión de las pruebas promovidas y se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Duran.
AEBA/MD/jjq.-
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