REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2013-005220
SOLICITANTE: SUNNY RAQUEL CASTILLO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.218, de este domicilio.
ENTREDICHO: ELIASIB JOSUE CASTILLO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.322.074, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE INHABILITACIÓN (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE KP02-S-2013-005220 (Nº 14-2455).
Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la solicitud de inhabilitación, presentada por la ciudadana Suny Raquel Castillo Durán, en su carácter de hermana del ciudadano Eliasib Josué Castillo Durán, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 22 de julio de 2014 (fs. 61 al 64), por la Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas.
En fecha 12 de agosto de 2014 (f. 67), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente expediente y por auto de la misma fecha (f. 68), se le dio entrada, y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por la jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:
La jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2014, declinó la competencia para conocer sobre la solicitud de inhabilitación, en los juzgados superiores con competencia en materia civil personas, con fundamento a lo siguiente:
“En fecha 17 de julio de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el oficio Nº 571, de fecha 7 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo de la solicitud de inhabilitación interpuesta por la ciudadana SUNY RAQUEL CASTILLO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.218, actuando en representación del ciudadano ELIASIB JOSUÉ CASTILLO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 22.322.074, asistida por el ciudadano Disney Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.244.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el referido Tribunal, a través de la cual decretó la inhabilitación definitiva del ciudadano Eliasib Castillo, ordenando la consulta de Ley correspondiente.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.
En el asunto que nos ocupa, se ha sometido a consulta el fallo emitido en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de inhabilitación interpuesto por la ciudadana Suny Raquel Castillo, ya identificada.
Por ello, vistos los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 571 efectúa el referido Juzgado para que sea providenciada la consulta de Ley, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución Nº 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5, quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil relativa a la capacidad de las personas, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil afín con dicha institución, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa el día 22 del mismo mes y año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer la consulta de Ley respecto al fallo emitido; en mérito de lo cual se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia civil personas, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la consulta de Ley respecto al fallo emitido en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de inhabilitación interpuesto por la ciudadana Suny Raquel Castillo, ya identificada.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia civil personas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de una solicitud de inhabilitación presentada por la ciudadana Suny Raquel Castillo Durán, en su condición de hermana del ciudadano Eliasib Josué Castillo Durán, la cual sube en consulta a esta alzada, en virtud de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual decretó la inhabilitación del ciudadano Eliasib Josué Castillo Durán (fs. 48 al 57).
El artículo 735 del Código de Procedimiento Civil establece que, el juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia, o en su defecto el juez de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente para conocer de los juicios de interdicción o inhabilitación, razón por la cual la competencia para conocer la presente causa corresponde a un juzgado superior civil con competencia en asuntos de familia, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud de inhabilitación, interpuesto por la ciudadana Suny Raquel Castillo Durán, en su carácter de hermana del ciudadano Eliasib Josué Castillo Durán, es un juzgado superior con competencia en materia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la solicitud de inhabilitación, interpuesta por la ciudadana Suny Raquel Castillo Durán, en su carácter de hermana del ciudadano Eliasib Josué Castillo Durán, identificados supra.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce.
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 11:42 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
|