REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KH09-X-2012-136 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: OSTER DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1973, bajo el Nº 51, tomo 80-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 21 de julio de 2006, bajo el Nº 21, tomo 145-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANDREINA VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 117.626.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 492, de fecha 29 de febrero de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ZULMY YAMILETH ÁLVAREZ BERMUDEZ contra OSTER DE VENEZUELA, S.A., expediente Nº 078-2011-01-00753.

M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-476, en fecha en fecha 31 de octubre de 2013, que declaro La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal, declaró con lugar la medida cautelar solicitado por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2012 (folios 02 al 05 de éste cuaderno de medidas).

Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 02 de octubre de 2012 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 02 de octubre de 2012 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la providencia administrativa Nº 492, de fecha 29 de febrero de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ZULMY YAMILETH ÁLVAREZ BERMUDEZ contra OSTER DE VENEZUELA, S.A., expediente Nº 078-2011-01-00753.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sea agregado al asunto principal Nº KP02-N-2012-476.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07de julio de 2014.-

Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
María Susana Hidalgo

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Secretaria
María Susana Hidalgo