REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-001286
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMÓN SUÁREZ, DOMINGO ANTONIO PARRA, VICTOR GREGORIO COROBA, LUIS ALBERTO BRICEÑO, AMBILES ENRIQUE MEDINA, WILMER ENRIQUE CARUCI, JESÚS ALFREDO LARRAZABAL y ALEXANDER OCTAVIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.314.925, 7.985.478, 10.773.438, 9.611.255, 7.396.780, 15.776.969, 13.034.755 y 7.439.501, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA y ADRIANA VÁSQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A (COVELCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY DELMAR SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.036.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de agosto de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora, su apoderada judicial abogada ADRIANA CAROLINA VASQUEZ Y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada ANNY DELMAR SILVA.
Se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente ambas partes luego de varias conversaciones y con la intervención de la juez, manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A (COVELCA), ofrece pagarle a los actores reclamantes, ciudadanos JUAN RAMÓN SUÁREZ, DOMINGO ANTONIO PARRA, VICTOR GREGORIO COROBA, LUIS ALBERTO BRICEÑO, AMBILES ENRIQUE MEDINA, WILMER ENRIQUE CARUCI, JESÚS ALFREDO LARRAZABAL y ALEXANDER OCTAVIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.314.925, 7.985.478, 10.773.438, 9.611.255, 7.396.780, 15.776.969, 13.034.755 y 7.439.501, respectivamente, las siguientes cantidades: Bs.240.000,00; Bs. 73.500,00; Bs. 73.500,00; Bs. 73.500,00; Bs. 73.500,00; Bs. 73.500,00; Bs. 73.500,00 y Bs. 73.500,00; mediante cheques de gerencia Nros. 35363337, 28363338, 43363342, 43363339, 25363340, 26363341, 24363343 y 37363344, en el mismo orden, todos girados contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Dichos cheques serán entregados a la apoderada judicial de la parte actora, quien posee facultades para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los Poderes que rielan a los folios del 14 al 28 del expediente. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa a los extrabajadores.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A (COVELCA), mediante su representante legal, ya su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de los cheques entregados en este acto, ya nada se le adeudaría a mi representado.
TERCERO: La falta de provisión de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los actores reclamantes.-
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
Parte Demandante Parte Demandada
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