REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º


ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-165.
PARTE ACTORA: MARIA COROMOTO QUINTERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.115.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MORAN, Inpreabogado Nro. 108.912.
PARTE DEMANDADA: GUARDA EQUIPAJE SAN ANTONIO 2005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICMARY ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.619.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 08 de agosto de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana MARIA COROMOTO QUINTERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.115, acompañada por su apoderada judicial, abogada MARÍA MORAN, Inpreabogado Nro. 108.912, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo, y por la demandada la abogada VICMARY ABREU, Inpreabogado Nro. 161.619, en su condición de representante legal de la empresa.
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, la juez en aplicación a las técnicas para lograr una mediación entre las partes, procedió a realizar reuniones privadas con cada una de éstas, logrando así un acuerdo satisfactorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Mi representada GUARDA EQUIPAJE SAN ANTONIO 2005, a pesar que no reconoce la relación laboral con respecto a la actora reclamante, a los fines de dar por terminada la presente demanda y precaver futuros litigios, ofrece pagarle a la actora reclamante, ciudadana MARIA COROMOTO QUINTERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.836.115, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), a ser pagados de la siguiente manera: 1.) Un primer pago por Bs. 2.000,oo, para el día 23 de septiembre de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal, 2.) Un segundo pago por Bs. 1.500,oo, para el día 23 de octubre de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal. y 3.) Un tercer y último pago por Bs. 1.500,oo, para el día 24 de noviembre de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente.

SEGUNDO: Toma la palabra la actora reclamante debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, quienes exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la empresa GUARDA EQUIPAJE SAN ANTONIO 2005, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto acordado en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora reclamante.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.



Parte Demandante Parte Demandada