REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000642

PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO FONSECA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.264.281.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 147.100.

PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RIO ACARIGUA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.573.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 13 de agosto de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora su apoderado judicial abogado DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 147.100, y por la parte demandada AGREGADOS RIO ACARIGUA C.A, su apoderado judicial abogado MIGUEL EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.573 quien presenta poder notaria original a efecto vivendi y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente. Quien suscribe Abogado CARLOS LUIS SANTELIZ., designado Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29/06/2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08/07/2014, se aboca al conocimiento de la causa e interrogó a ambas sobre si la encuentran incursa en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no la consideraban incursa en causal de recusación alguna. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que se deje constancia que la fecha de inicio de la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con su representado fue en el año 2012 y no como se indica en el libelo de la demanda que fue en el año 2011, así mismo que se reconozca que no fue despedido, pero fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle a la parte actora la suma de de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) en un único pago mediante cheque Nº 31650161 contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal cuenta 0105-01-0756-1107082927 a favor del ciudadano JAVIER FONSECA , quedando entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.

SEGUNDO: Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: escuchado lo manifestado por la parte demandada y visto el ofrecimiento efectuado, en nombre y representación de mi poderdante, reconoce que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue en el año 2012 y no el año 2011 como se indica en el libelo de la demanda y así mismo que no fue despedido su representado, aclarado esos puntos acepto la propuesta formulada por la apoderada judicial de la parte demandada AGREGADOS RIO ACARIGUA C.A. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de la falta de provisión de fondos del cheque entregado a la parte demandante, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, así como las costas de ejecución.

CUARTO: El juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó siendo las 2:45 AM. Se leyó y conforme firman




EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ



LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADO,