REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000984
PARTE DEMANDANTE: YUMAIRO RAFAEL AGUILAR DUNO e IRMA VILLASMIL ALARCON (en condición de Únicos y Universales Herederos de su hijo YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, C.I. V- 20.187.054), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 7.384.078 y 9.199.017 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NERVIS AGUILAR y CELSA MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.722 y 52.021.
PARTE DEMANDADA: LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL Y. CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 07 de agosto de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora sus apoderados judiciales abogados NERVIS AGUILAR y CELSA MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.722 y 52.021, y por la parte demandada LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A, su apoderado judicial abogado RAFAEL Y. CARVAJAL. Quienes le manifiestan al ciudadano Juez que han llegado a un acuerdo satisfactorio en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, escuchado el pedimento de las parte este Tribunal acuerda lo solicitado y exponen.
PRIMERO: la parte demandada manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,oo), en un único pago por medio de cheque Nª 00784835 girado contra el BANCO PLAZA de fecha 05 de agosto de 2014 girado a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero o cheque a nombre de la trabajadora como consta en documento poder que riela de los folios (27 al 30) de presente asunto . Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
SEGUNDO: Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado judicial de la parte demandada MANSIÓN DEL VALLE, C.A. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de la falta de provisión de fondos del cheque entregado a la parte demandante, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
CUARTO: El juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó siendo las 11:05 AM. Se leyó y conforme firman
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
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