REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000400
PARTE DEMANDANTE: SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.951.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FIGUEROA ANTONIO y RICARDO DA ROZA, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.008 y 126.182, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS NACIONALES S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 12 de mayo de 1955, bajo el Nº 112, Tomo 4-B.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.218.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano SERGIO ANTONIO RODRIGUEZ SARMIENTO y su apoderado judicial, Abogado RICARDO DA ROZA; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “en nombre de mi representada niego rechazo y contradigo que la cantidad adeudada por indemnizaciones derivadas del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo sea la indicada en el libelo por cuanto se tomo en consideración un salario que no se corresponde al devengado por el extrabajador al momento del accidente, igualmente no tomaron en consideración las atenuantes que de sobra tuvo mi representada desde el momento del accidente hasta la fecha de su certificación; niego rechazo y contradigo la procedencia de los daños y perjuicios o extramatrimoniales por cuanto no existe un hecho ilícito por parte de mi representada; niego rechazo y contradigo la procedencia del daño material y lucro cesante reclamado por cuanto reiteramos, no existió el hecho ilícito y la relación de causalidad alegada en la demanda; sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 190.000,oo), pagaderos dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de hoy, que comprenden las indemnizaciones derivadas del
Concepto: Monto:
1.- Indemnización de conformidad con el art. 130, ordinal 5to, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Bs.160.000,ºº
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs.30.000,ºº
Total Bs. 190.000,ºº
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
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