REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000473
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JESUS GALINDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.605.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DA ROZA y ANTONIO FIGUEROA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.182 y 90.008, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 76, Tomo 50-A, actualizado en fecha 17/07/2008, bajo el Nº 40, Tomo 44-A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA E. RAMOS S., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.924.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de 2014, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano FREDDY JESUS GALINDEZ AGUILAR, asistido por el abogado RICARDO DA ROZA; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada MARIA E. RAMOS S. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “en nombre de mi representada niego rechazo y contradigo que la cantidad adeudada por indemnizaciones derivadas del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo sea la indicada en el libelo por cuanto no tomaron en consideración las atenuantes que tuvo mi representada desde el momento del accidente hasta la fecha de su certificación; niego rechazo y contradigo la procedencia del daño moral y la cantidad reclamada en el libelo de la demanda, por cuanto no existe un hecho ilícito por parte de mi representada; sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 110.000,oo), pagaderos para el día 16 de septiembre de 2014, que comprenden las indemnizaciones derivadas de:
1.- Indemnización de conformidad con el art. 130, ordinal 4to, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Bs. 95.000,ºº
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 15.000,ºº
Total Bs. 110.000,ºº
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez
Las partes comparecientes
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