REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001227
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO CASTRO ENRRIQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.778.675 OMAR RAMON SANCHEZ OSORIO titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.282.540
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOS ORTEGA titular de la cedula de identidad Nro V-6.902.270 inscrita en el impreabogado Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: LIBRA PROTECCION C.A
ABOGADA DE LA DEMANDADA: NAYLETH ORTEGA UZCATEGUI titular de la cedula de identidad Nro V- 16.418.385 Inscrita en el impreabogado Nro.126.064
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de Agosto de 2013, siendo las 9:00 am., dia y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que una vez realizado el llamado por el alguacil, comparecen por la parte demandante DEISY MUÑOS ORTEGA titular de la cedula de identidad Nro V-6.902.270 inscrita en el impreabogado Nro. 36.491 actuando en este acto, con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE GERARDO CASTRO RNRRIQUEZ y OMAR RAMON SANCHEZ OSORIO, quien son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de identidad Nro. V-10.778.675 y V-12.282.540, y por la parte demandada NAYLETH ORTEGA, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.064, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de LIBRA PROTECCION C.A., dándose inicio al acto.
El juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece pagar la cantidad de VEINTE MI BOLIVARES EXTACTOS (20.000.00 Bs) al trabajador JOSE GERARDO CASTRO por diferencias de los conceptos de Prestaciones Sociales De Antigüedad y intereses, diferencia de horas extras trabajadas, Descansos Domingos y Feriados, diferencias en Vacaciones y Bono Vacacional y utilidades, diferencias en Beneficio de alimentación, pago que se realizara el día de hoy de mediante cheque Nº 0098084897, del banco Exterior de fecha 13 de AGOSTO de 2014, a nombre del extrabajador JOSE GERARDO CASTRO; por el monto ya descrito. Por otra parte al extrabajador OMAR RAMON SANCHEZ OSORIO igualmente un monto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00 Bs) por diferencias de los conceptos de Prestaciones Sociales De Antigüedad y Intereses, por diferencia de Horas Extras Trabajadas, por Descanso, Domingos y Feriados, por diferencias en Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, diferencias en Beneficio de alimentación, pago que se realizara el día de hoy de mediante cheque Nº 2098094896, del banco Exterior de fecha 13 de AGOSTO de 2014, a nombre del extrabajador OMAR RAMON SANCHEZ OSORIO; por el monto ya descrito. La falta de provisión de fondos de los cheques hoy presentados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa mas las costas de ejecución.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El demandante
La parte demandada
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