REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de agosto de 2.014
204º y 155º
Exp. Nº 11.242.-
Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2.014, suscrita por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.290, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, ciudadana ZELIA GONCALVES VIEIRA, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 10 de junio de 2.014.
Para decidir este Tribunal deja constancia de que, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de noviembre de 2011, dictó un auto, en el cual fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos, para dictar sentencia.
Consta asimismo que, el Juez Temporal del referido Juzgado Superior Segundo Civil, Abog. JUAN ANTONIO MOSTAFA, mediante acta de fecha 12 de marzo de 2012, se inhibió de continuar conociendo de la presente causa, fundamentándose en la causal contenida en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, vencido como fue el lapso de allanamiento, por auto dictado el día 15 de marzo de 2012, ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal, dándosele entrada el 11 de abril de 2012, bajo el No. 11.242; y quien en fecha 23 de abril de 2012, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró con lugar la precitada inhibición del Juez Superior Segundo Civil, Abog. JUAN ANTONIO MOSTAFA, y en consecuencia, quien suscribe como Juez de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Igualmente consta que, en fecha 10 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Civil, dictó sentencia definitiva, en la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MOHAMMAD AMER AMER, contra la sentencia definitiva dictada el 08 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y SEGUNDO: SIN LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, incoada por el ciudadano MOHAMMAD AMER AMER, contra la ciudadana ZELIA GONCALVES VIEIRA; ordenando la notificación de las partes, dándose por notificada de dicha decisión la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ZELIA GONCALVES VIEIRA, mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014.
Consta igualmente que, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2014, dejó constancia de haberse trasladado al Escritorio Jurídico Gamez Arrieta & Asociados, en esta ciudad de Valencia, con la finalidad de notificar a los apoderados judiciales de la parte actora, abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, PEGGI GAMEZ DE DUBEN y GUAILA RIVERO, no encontrándose dichos abogados, siento atendido por la Secretaria del mencionado Escritorio Jurídico, a quien le hizo entrega de la boleta de notificación, y quien se negó a firmarla por no estar autorizada para ello, motivo por el cual, el referido Alguacil dejó constancia de haberle señalado que “estaban debidamente notificados”; por lo que con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal, desde ese día (21/07/2014), exclusive, hasta el día 12 de agosto de 2014, inclusive, transcurrieron en este Juzgado diez (10) días de despacho para anunciar el Recurso de Casación, los días 22, 23, 28, 29 y 31 del mes de julio de 2014, y los días 05, 06, 08, 11 y 12 del mes de agosto de 2014.
Siendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 521 ejusdem, los cuales se transcriben a continuación:
314.- “El recurso de casación de anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes el vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos…”
521.- “Presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta si fuere definitiva.
Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casación.”
En consecuencia, al haber la apoderada judicial de la ciudadana ZELIA GONCALVES VIEIRA, anunciado el recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2.014, el primer (1º) día de despacho siguiente, luego de haber vencido el lapso de diez (10) días de despacho que tenía para interponer el referido recurso; dicho anuncio resulta extemporáneo por tardío. Lo que hace forzoso para este Sentenciador declararlo inadmisible; Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN POR EXTEMPORANEO, POR TARDIO, interpuesto el 13 de agosto de 2014, por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZELIA GONCALVES VIEIRA, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2014.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO