REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente Nº 15.438
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.504, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERIK ALEXANDER LINARES, titular de la cédula de identidad V-15.077.963, contra el Instituto Autónomo de Policia del Estado Cojedes, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:
- I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, respecto de lo cual observa.
En materia funcionarial el tiempo para intentar las reclamaciones de los funcionarios de los órganos o entes de la administración pública se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.
Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier estado de la causa.
Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito recursivo como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen a la reclamación se produjo el 30 de noviembre de 2012. Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto en fecha dos (02) de julio de 2014, de acuerdo a la nota de presentación estampada por el Secretario del Tribunal en el escrito contentivo del recurso, se evidencia que, entre la fecha del hecho que origina la querella y la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial se superó con creses el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”
En la presente causa el lapso de tres (3) meses ha transcurrido en su totalidad, por lo cual el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto resulta inadmisible, por caducidad, y así se decide.
- II -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.504, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERIK ALEXANDER LINARES, titular de la cédula de identidad V-15.077.963, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la querellante.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Expediente Nº 15.438. En la misma fecha se libró oficio Nº 1736 y despacho de comisión ___/1737
El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGMD/isbel
Diarizado Nº______
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