REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 13 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000248
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Gloria Arismendi, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Tercera en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal N° GP11-P-2010-001853, seguido al ciudadano: LUIS MIGUEL SECO por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículos 149 y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por interpuesto por la profesional del derecho Gloria Arismendi, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Tercera en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 19 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 02 de Junio de 2014, al cuarto día hábil para interponerlo, dándose por notificada la recurrente de la presente decisión en fecha 27 de Mayo de 2014, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (34). En fecha 03 de Junio de 2014, se emplazo al Fiscal 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando debidamente notificada en fecha 05 de Junio de 2014, presentando contestación al referido recurso de apelación en fecha 10 de Junio de 2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.

RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Gloria Arismendi, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoria Tercera en fase de Ejecución, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal N° GP11-P-2010-001853, seguido al ciudadano: LUIS MIGUEL SECO por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículos 149 y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



El Secretario

Carlos López Castillo.-