REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 15 de agosto de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2012-000352
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2012-000352, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho ANA ROMERO CORONEL, en su condición de defensora Publica Undécima adscrita a la defensoria publica del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2012-023923 en las actuaciones seguidas al ciudadano Ricardo Rivas, en contra de la decisión dictada en fecha 03-12-2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 447 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de julio del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte.
En fecha 15 de julio del 2014, asume el conocimiento de la presente causa la Dra. Deisi Orasma, a los fines de suplir la ausencia temporal de la Jueza Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, por razones de salud, siendo que en la presente fecha la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, reasume el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho ANA ROMERO CORONEL, en su condición de defensora Publica Undécima adscrita a la defensoria publica del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2012-023923 en las actuaciones seguidas al ciudadano Ricardo Rivas, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en audiencia celebrada en fecha 27-11-2012, dictado el auto motivado en fecha 03-12-2012, interponiendo el recurso de apelación en fecha 07-12-2012, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho ANA ROMERO CORONEL, en su condición de defensora Publica Undécima adscrita a la defensoria publica del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2012-023923 en las actuaciones seguidas al ciudadano Ricardo Rivas, en contra de la decisión dictada en fecha 03-12-2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 447 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Rivas José Daniel Useche Arrieta
El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretario
Asunto: GP01-R-2012-000352
Hora de Emisión: 12:32 PM