REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 22 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-O-2013-000054
PONENCIA: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

En fecha 16 de Septiembre de 2013, se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de Habeas Corpus, interpuesto por el ciudadano Abg. Neidis Rivero, quien señalo actuar en representación de la ciudadana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ HERRERA, en contra del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por haber librado una orden de captura en contra de la ciudadana Yelitza Rodríguez Herrera, en la causa signada con el N° GL01-P-2013-000115, con fundamento en el artículos 44, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La mencionada acción fue recibida en esta Sala N° 1 de Corte de Apelaciones en fecha 16 de Septiembre de 2013. Ahora bien, en la misma fecha, la parte quejosa presenta nuevamente escrito ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido en esta Sala en fecha 18 de octubre de 2013, en el cual DESISTE señaladamente del presente del Habeas Corpus.

Mediante autos de fecha 18-10-2013, 21-11-2013, 12-02-2014, 24-04-2014, 15-07-2014, se ordeno librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, a los fines de notificarle que comparecieran por ante la secretaria de esta corte de apelaciones, en virtud de confirmar dicha solicitud de desistimiento.

En fecha 18 de Julio de 2014, visto las resultas de la boletas de notificación, se acordó librar la misma de conformidad en el articulo 165 del Decreto Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Agosto de 2014, se deja constancia que asume el conocimiento jurisdiccional de la presente causa, la Abg. Adas Marina Armas Díaz, designada por las Presidenta de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de suplir la ausencia temporal de la Jueza Laudelina Garrido Aponte, la cual se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, quedando constituida la Sala Primera, por los Jueces Superiores: ADAS MARINA ARMAS DIAZ, DANILO JOSE JAIMES RIVAS y JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

Ante el DESISTIMENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales prevé:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”

En cuanto al orden público, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-08-.2003, la Sala Constitucional, ha señalado:

“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.” (Omissis)

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por la propia quejosa y que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente HABEAS CORPUS; SEGUNDO: Declara DESISTIDO el HABEAS CORPUS, interpuesto por la profesional del derecho NEIDIS RIVERO, quien señalo actuar en representación de la ciudadana YELIXA COROMOTO RODRIGUEZ HERRERA, en contra del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por haber librado una orden de captura en contra de la ciudadana Yelitza Rodríguez Herrera, en la causa signada con el N° GL01-P-2013-000115, con fundamento en el artículos 44, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los Jueces de Sala



DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE




ADAS MARINA ARMAS DIAZ JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA



El Secretario

Abg. Carlos López Castillo



Hora de Emisión: 2:18 PM