REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de agosto de 2014
Años 204º y 155º


ASUNTO: GP01-R-2014-000117
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado; HECTOR PEREZ GONZALEZ , en su condición de Defensor Privado, en la causa que se le sigue a los ciudadanos RAIME JOSE DEL MORAL y MARIBEL MARBELLA GUANIPA DEL MORAL en contra de la decisión dictada en fecha 27-02-2004 por el Tribunal Séptimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2014-002332.

En fecha 19 de Agosto de 2014, se avoca al conocimiento del presente asunto la Jueza ADAS MARINA ARMAS DIAZ, a fin de suplir la ausencia temporal de la Dra. LAUDELINA GARRIDO APONTE, en virtud que le fueron aprobadas sus vacaciones legales, quedando conformada la presente Sala por los Jueces: ADAS MARINA ARMAS DIAZ, DANILO JOSE JAIMES RIVAS y JOSE DANIEL USECHE ARRIETA. Esta Sala observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado; HECTOR PEREZ GONZALEZ , en su condición de Defensor Privado, en la causa que se le sigue a los ciudadanos RAIME JOSE DEL MORAL y MARIBEL MARBELLA GUANIPA DEL MORAL en contra de la decisión dictada en fecha 27-02-2004 por el Tribunal Séptimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2014-002332, quien está legitimada para realizar, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 27-02-2014 y publicada en fecha 18-03-2014, interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 25-03-2014, tal y como consta en la certificación de los días de despacho inserta al folio 33 de la presente Causa, por lo tanto se considera que la recurrente ejerció el recurso en tiempo hábil.
Tercero: Quedo debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Publico, dando contestación al recurso en fecha 09-04-2014.
Cuarto: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.



RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado; HECTOR PEREZ GONZALEZ , en su condición de Defensor Privado, en la causa que se le sigue a los ciudadanos RAIME JOSE DEL MORAL y MARIBEL MARBELLA GUANIPA DEL MORAL en contra de la decisión dictada en fecha 27-02-2004 por el Tribunal Séptimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2014-002332. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

JUECES DE SALA

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)


ADAS MARINA ARMAS DIAZ DANILO JOSE JAIMES RIVAS



El Secretario
Abg. Carlos Lopez



Hora de Emisión: 3:33 PM