REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de agosto de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000192
PONENTE: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado; HARVEY GUTIERREZ, en su condición de FISCAL DECIMO TERCERO EN EJECUCION DE SENTENCIA y el FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. RUTHSALY ALVAREZ, en la causa que se le sigue a los ciudadanos MARIA CELINA PLATA DE PEÑALOZA en contra de la decisión dictada en fecha 06-05-2014 por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2008-002410.
En fecha 21 de Agosto de 2014, se avoca al conocimiento del presente asunto la Jueza ADAS MARINA ARMAS DIAZ, a fin de suplir la ausencia temporal de la Dra. LAUDELINA GARRIDO APONTE, en virtud que le fueron aprobadas sus vacaciones legales, quedando conformada la presente Sala por los Jueces: ADAS MARINA ARMAS DIAS, DANILO JOSE JAIMES RIVAS y JOSE DANIEL USECHE ARRIETA. Esta Sala observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado; HARVEY GUTIERREZ, en su condición de FISCAL DECIMO TERCERO EN EJECUCION DE SENTENCIA y el FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. RUTHSALY ALVAREZ, en la causa que se le sigue a los ciudadanos MARIA CELINA PLATA DE PEÑALOZA en contra de la decisión dictada en fecha 06-05-2014 por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2008-002410, quien está legitimada para realizar, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 6-05-2014, dándose por notificados en fecha 14-05-2014,interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 21-05-2014, tal y como consta en la certificación de los días de despacho inserta al folio 21 de la presente Causa, por lo tanto se considera que la recurrente ejerció el recurso en tiempo hábil.
Tercero: Quedo debidamente emplazada la Defensa, no dando contestación al recurso de apelación.
Cuarto: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado; HARVEY GUTIERREZ, en su condición de FISCAL DECIMO TERCERO EN EJECUCION DE SENTENCIA y el FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. RUTHSALY ALVAREZ, en la causa que se le sigue a los ciudadanos MARIA CELINA PLATA DE PEÑALOZA en contra de la decisión dictada en fecha 06-05-2014 por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2008-002410. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
JUECES DE SALA
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DANILO JOSE JAIMES RIVAS
El Secretario
Abg. Carlos Lopez
Hora de Emisión: 3:19 PM