REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 5 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000020
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Tania Rondon Yánez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada el 25 de Octubre de 2013 en Audiencia de Presentación y publicada el texto integro en fecha 11 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-018264, seguido al ciudadano: JOSE RAMON HERNANDEZ NATERA por el delito de HOMICIDO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por interpuesto por la profesional del derecho Tania Rondon Yánez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en Audiencia de Presentación de fecha 25 de Octubre de 2013, y publicada el texto integro en fecha 11 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 13 de Enero de 2014, dándose por notificada en la misma fecha de presentación del recurso, ya que los actos de comunicación fueron librados en fecha 17/01/2014, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (21). En fecha 16 de Enero de 2014, se emplazo al Ministerio Público del Estadio Carabobo, no presentando contestación al referido recurso de apelación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Tania Rondon Yánez, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada el 25 de Octubre de 2013 en Audiencia de Presentación y publicada el texto integro en fecha 11 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-018264, seguido al ciudadano: JOSE RAMON HERNANDEZ NATERA por el delito de HOMICIDO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
DEISIS ORASM ADELGADO JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario
Carlos López Castillo.-