REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de agosto de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000171
Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000171 contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho Florimar Vanessa Aranguren, en su condición de defensora publica auxiliar Vigésima Quinta, en el asunto signado con el Nº GJ01-P-2013-000013 seguido a Carlos Luis Escobar Gil, en contra de la decisión dictada en fecha 15-01-2014, por el Tribunal de Cuarto en funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal Carabobo.
En fecha 22 de Julio del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Suplente Primera Dra. Deisis Orasma Delgado. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión de pena, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho Florimar Vanesa Aranguren, en su condición de defensora pública auxiliar Vigésima Quinta, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión dictada en auto de fecha 15 de Enero de 2014, quedando notificado el recurrente en fecha 23 de Abril de 2014, tal como se evidencia del acta de imposición de audiencia, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 30 de Abril del 2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Florimar Vanesa Aranguren, en su condición de defensora publica auxiliar Vigésima Quinta, en el asunto signado con el Nº GJ01-P-2013-000013, seguido a Carlos Luís Escobar Gil, en contra de la decisión dictada en fecha 15-01-2014, por el Tribunal Cuarto de Ejecución Nª 4ª de este Circuito Judicial Penal Carabobo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
Deisis Orasma Delgado
Danilo José Jaimes Rivas
José Daniel Useche Arrieta
El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretario