REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 7 de agosto de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000266
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 17 de Junio del 2014 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2012-005442, seguido al ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MUÑOZ, mediante el cual SUSTITUYO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesaba en contra de la ciudadana antes mencionada por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Privada, quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 15-07-2014, siendo que en fecha 28 de Julio de 2014 se dio cuenta en la Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza N° 01 DEISIS ORASMA DELGADO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 17 de Junio del 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 01 de Julio de 2014, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 25-06-2014, es decir que el presente recurso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, lo que se hace constar de la certificación inserta al folio (22) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Accidental Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 17 de Junio del 2014 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2012-005442, seguido al ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MUÑOZ, mediante el cual SUSTITUYO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesaba en contra de la ciudadana antes mencionada por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.
JUECES DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA DANILO JOSE JAIMES RIVAS
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-