REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000135
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Visto los recursos de apelación interpuestos por los abogados: ALBERTO DURAN APONTE Defensor Publico de la Defensoría 24 adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo del penado JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GARCÍA; y CARMEN MOLERO, Defensora Publica Auxiliar Encargada de la Defensoría 22 adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, de los penados CARLOS JOSÉ ESQUEDA OSTA, KOSE EFRAIN CARMONA MUJICA, XAVIER EDUARDO CASTILLO ABREU, FREDDY JOSÉ ARCHILA CASTILLO, ALBERTO RAFAEL DELZINE, JOSÉ LUIS SEIJAS, FRONNY DANIEL GONZÁLEZ DELGADO, ARISTIDES OSWALDO MELENDEZ RODRÍGUEZ, PEDRO PABLO LINAREZ IZQUIEL y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ RIVAS, ROÑAL JAVIER CAMPOS Y GRACIANO BAUTISTA BRUZUAL RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2014, por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde considero IMPROCEDENTE, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL y para los dos últimos prenombrados RÉGIMEN ABIERTO, en el asunto GP01-P-2007-008562 a los referidos penados a quien se les sigue causa por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO; con fundamento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da cuenta en la Sala N° 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo de 2014, del asunto signado bajo el N° GP01-R-2014-000135, la cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la suscrita Jueza Superior Quinta Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO, quedando conformada la Sala 2 conjuntamente con la Jueza Superior N ° 4 ELSA GARCÍA HERNÁNDEZ y Jueza Superior N ° 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Mediante auto de fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar los recursos y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 25 de Marzo del 2014; que el recurso de apelación interpuesto por el defensor publico ABG. ALBERTO DURAN APONTE, fue interpuesto el día 09 de Abril de 2014, es decir que el recurso de apelación fue interpuesto al QUINTO, día hábil dentro del lapso de ley. Ahora bien en relación a los recursos interpuesto por la Defensora Publica ABG. CARMEN MOLERO, aun cuando se observa del estudio minucioso del presente recurso, que consta boletas de notificación, libradas por el Tribunal a quo notificando de la decisión que hoy se recurre, es notorio que dichas boletas de notificación no fueron libradas al defensor correspondiente, por lo que se toma como fecha de notificación la misma fecha de interposición de los recursos, por lo que se tienen temporáneos los recurso de apelación. Y así se decide.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO los recursos, interpuestos por los abogados: ALBERTO DURAN APONTE Defensor Publico 24 adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo del penado JOSÉ ALEJANDRO RIVAS GARCÍA; y CARMEN MOLERO, Defensora Publica Auxiliar Encargada de la Defensoría 22 adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, de los penados CARLOS JOSÉ ESQUEDA OSTA, KOSE EFRAIN CARMONA MUJICA, XAVIER EDUARDO CASTILLO ABREU, , FREDDY JOSÉ ARCHILA CASTILLO, ALBERTO RAFAEL DELZINE, JOSÉ LUIS SEIJAS, FRONNY DANIEL GONZÁLEZ DELGADO, ARISTIDES OSWALDO MELENDEZ RODRÍGUEZ, PEDRO PABLO LINAREZ IZQUIEL y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ RIVAS, ROÑAL JAVIER CAMPOS Y GRACIANO BAUTISTA BRUZUAL RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2014, por el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde considero IMPROCEDENTE, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL y para los dos últimos prenombrados RÉGIMEN ABIERTO, en el asunto GP01-P-2007-008562 a los referidos penados a quien se les sigue causa por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO; con fundamento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juezas de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-