REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 22 de Agosto de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000112
Ponencia: DEISIS ORASMA DELGADO.

En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, defensora publica Primera en Materia Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-04-2014, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-S-2014-001169, seguida a los ciudadanos ELIAS MARTIN GIMENEZ Y RAMON ALBERTO URBINA GONZALEZ, causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Jueza de Primera Instancia en funciones de control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quién dio respuesta al recurso, como consta desde el folio (22) hasta el folio (24) de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 02-04-2014, a los fines legales consiguientes.

Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza Nº 5, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, dándose cuenta en sala del presente recurso en fecha 08 de Abril de 2014, quedando conformada la Sala 02 por las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO (Ponente) y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

En fecha 22 de Abril del 2014, se recibió escrito presentado por la recurrente mediante el cual renuncia al presente recurso, ordenándose mediante auto de fecha 24-04-2014, la notificación al imputado de autos a los fines que compareciera ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones a los efectos que ratifique la solicitud, ratificándose dicha notificación en fecha 05-05-2014.

En fecha 09 de Mayo del 2014, se materializo el traslado del imputado de autos y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante esta Secretaria de la Corte de Apelaciones a fin de ratificar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi Defensa en fecha 19-03-2014, contra la decisión dictada en audiencia realizada en fecha 05-03-2014, por ante el Tribunal Segundo en función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, quedando así ratificado el escrito presentado por la defensa y recibido en esta Secretaria de la Corte de Apelaciones en fecha 08-04-2014, respecto al desistimiento del presente Recurso de Apelación. Es todo...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio (43), del presente recurso.

En fecha 21 de Mayo de 2014, fue admitido el presente recurso de apelación al satisfacer los requisitos de admisibilidad a que se contrae el Texto Adjetivo Penal.

En fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (Ponente) y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-03-2014, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación por la abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, defensora publica Primera en Materia Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-04-2014, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-S-2014-001169, seguida a los ciudadanos ELIAS MARTIN GIMENEZ Y RAMON ALBERTO URBINA GONZALEZ, causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

JUEZAS DE SALA

YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA

DEISIS ORASMA DELGADO.
Ponente
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.