REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cuatro (04) de agosto de 2014
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE:
GP02-S-2014-000722

PARTE OFERENTE:
INVERSIONES JINPOCA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 2007, bajo el Tomo 114-A, Número 70.

ABOGADO ASISTENTE
JOSÉ GREGORIO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.973.885, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.212.


PARTE OFERIDA:

JETSON SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.062.674.

APODERADO JUDICIAL PARTE OFERIDA
LEIDIS MIGUEL SERRANO BOMPART, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.443.186, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.447


MOTIVO:
OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2014, siendo las 12:00 m, comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal, por la parte oferida, el abogado en ejercicio LEIDIS MIGUEL SERRANO BOMPART, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.443.186, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 200.447, actuando en su carácter de apoderado judicial con facultad expresa para suscribir el presente acuerdo y recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, ciudadano JETSON SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.062.674, como se evidencia del poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública de Guacara en fecha primero (01) de agosto de 2014, quedando inserto bajo el Número: 7; Tomo: 139; quien se da por notificado y renuncia a los lapsos procesales; y por la parte oferente, INVERSIONES JINPOCA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de diciembre de 2007, bajo el Tomo 114-A, Número 70, representada por el ciudadano ISMAEL JOSÉ PÉREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-18.410.469, actuando en su carácter de Vice-presidente como se evidencia de los estatutos de la empresa y debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.212. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en el presente procedimiento a los fines de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la solicitud formulada en la presente oferta de pago de prestaciones sociales. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En la oferta real de pago la entidad de Trabajo INVERSIONES JINPOCA, C.A. manifiesta que EL TRABAJADOR prestó sus servicios desde el 06 de enero del año 2014, hasta el día 25 de julio del año 2014, fecha en la que de forma voluntaria manifestó su deseo de renunciar a la relación de trabajo que le unía con la hoy oferente, teniendo un último salario mensual de Bs. 4.300,00, y un salario diario de Bs. 143,33, desempeñando el cargo de CHOFER DE CAMIÓN, razón por la cual consigna y ofrece la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.668,81) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, discriminados así: Prestación de Antigüedad (Art 142 LOTTT) Bs.5.016,60; Intereses Prestación de Antigüedad (Art 142 LOTTT) Bs. 534,20; Utilidades Fraccionadas 2014 Bs. 3.224,93; Vacaciones Fraccionadas 2014 Bs. 1.146,64; Bono Vacacional Fraccionado 2014 Bs. 1.1.146,64.

SEGUNDO: EL REPRESENTANTE LEGAL DEL TRABAJADOR, una vez que estuvo a derecho de la presente OFERTA REAL DE PAGO y los montos calculados, manifiesta estar de acuerdo en lo que respecta a la fecha de inicio, fecha de terminación, cargo desempeñado, razón que motivó la terminación de la relación de trabajo y el salario señalado, pero no está de acuerdo con el monto ofrecido, lo que lleva a las partes a solicitar al Tribunal la presente audiencia conciliatoria, a los fines de buscar un medio alterno de resolución de conflicto a través de la cual se pueda finiquitar las acreencias laborales correspondientes en virtud de la terminación de la relación de trabajo producida por la renuncia del TRABAJADOR.

TERCERO: Por lo anteriormente señalado es que ante la intervención del Juez, y con fundamento el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.713 del Código Civil, EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR y EL PATRONO a los fines de lograr un arreglo conciliatorio deciden dar por terminada la presente causa y a los fines de evitar cualquier futuro litigio que pudiese instaurarse, celebran la presente TRANSACCION y establecen que EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR recibirá en nombre de EL TRABAJADOR la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.668,81) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, discriminados así: Prestación de Antigüedad (Art 142 LOTTT) Bs.5.016,60; Intereses Prestación de Antigüedad (Art 142 LOTTT) Bs.534,20; Utilidades Fraccionadas 2014 Bs. 3.224,93; Vacaciones Fraccionadas 2014 Bs. 1.146,64; Bono Vacacional Fraccionado 2014 Bs. 1.1.146,64. y por último la cantidad de Bs. 40.331,19, que se le paga como bono único transaccional, el cual será pagado en este acto mediante un cheque identificado con el número 00007405, girado por el Banco Provincial, a favor del ciudadano JETSON SERRANO, por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNBOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS, (Bs. 40.331,19), en el entendido que este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: (1) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía c) d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (2) Remuneraciones pendientes, (3) Salarios y/o salarios caídos; (4) Anticipos de salario; (5) Comisiones; (6) Incentivos; (7) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (8) Permisos o licencias remuneradas; (9) Gastos de traslado, gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (10) Pagos por instalación o establecimiento; (11) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (12) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (13) Ingresos fijos; (14) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por EL TRABAJADOR por parte de EL PATRONO en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de EL TRABAJADOR. (15) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, pago de teléfonos celulares. (16) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (17) Bono nocturno; (18) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (19) Seguros; (20) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (21) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; (22) Permisos y gratificaciones; (23) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (24) Gastos de representación; (25) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) (26), indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, y quedan incluidos dentro de esta transacción.

CUARTO: Declara expresamente EL REPRESENTANTE LEGAL DEL TRABAJADOR haber recibido en nombre del TRABAJADOR durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que EL REPRESENTANTE LEGAL DEL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió.

QUINTO: Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así como entienden y establecen que sobre la base del contenido de esta transacción EL PATRONO se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con EL PATRONO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL TRABAJADOR por la relación laboral que sostuvo con EL PATRONO y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría BONIFICADA POR VÍA TRANSACCIONAL a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a EL PATRONO un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTO: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente solicito respetuosamente se nos expida copia certificada de la sentencia.
SÉPTIMO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,

GLADYS MIJARES APODERADO JUIDIAL DEL OFERIDO

EL REPRESENTANTE DE EMPRESA

EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA