REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Agosto del 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002214
PARTE ACTORA: JESUS HORACIO BOLIVAR LEON
ABOGADOO APODERADO DE LA PARTE ACTORA :LUIS ARMAS
PARTE DEMANDADA: VIMOCAR C.A...
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS REINALDO DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día hábil de hoy 05 de Agosto del 2014 siendo las 11:30 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación se encuentra presente el ciudadano JESUS JORACIO BOLIVAR LEON titular de la cédula de identidad Nos. 13.272.147 y su abogado profesional del derecho LUIS ARMAS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No156.021 apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada VIMOCAR C.A. .el abogado en ejercicio JESUS REINALDO DELGADO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.578 según consta de poder que cursa a los autos En el desarrollo de la Audiencia Preliminar la parte actora libre de todo apremio y coacción con la debida orientación de su abogado y ante el análisis de las documentales y exposiciones explanas en el desarrollo de la audiencia ambos, tanto parte actora como su abogado manifestaron: DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, En éste estado el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone: Manifiesto mi consentimiento al desistimiento manifestado por la parte actora y su representación judicial de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Vistas la exposiciones de las partes éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . Y dada la naturaleza del fallo cada parte asume el pago de los Honorarios Profesionales causados. Y se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 204° y 155°.
La Juez
Abog. GLADYS CLARET MIJARES LUY
El Secretario
Abg. Maria Elena Fuentes
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
GP02.L.2013-002214