REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de agosto de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO. GPO2- L- 2014- 001193
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO MUÑOZ HURTADO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE EDUARDO JURADO
PARTE DEMANDADA: RESINGLAS INDUSTRIAL C.A. ( RESINCA )
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy, 07 de Agosto del 2014, visto la diligencia presentada por el ciudadano abogado en ejercicio EDUARDO DAVID JURADO LAURENTIN debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.356 según el cual manifiesta en nombre de su mandante ciudadano CARLOS MUÑOZ HURTADO titular de la cédula de identidad No. 9.234.006 DESISTIR del presente procedimiento. Analizado como ha sido la diligencia presentada y verificado en el poder que cursa a los Autos, al folio 09 del presente expediente, éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos

Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte demandante al Abogado en ejercicio antes identificado se evidencia que se trata de un Poder autenticado que le confiere amplias facultades de disposición, entre las cuales, lo faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte oferente DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario,

Abg. Maria Elena Fuentes
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario,

Abg. Maria Elena Fuentes