ACT A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002029.
PARTE ACTORA: KARELIS COROMOTO PAOLINI PARRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY ECHEZURIA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SAN NICOLA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: REINALDO RONDON Y ELYANA GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la reclamante KARELIS PAOLINI, portadora de la cédula de identidad N° 7.055.035; y su abogado NATALY ECHEZURIA., inscrita en el Ipsa bajo el N° 207.494, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció la abogado ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el Ipsa bajo el inscrito en el Ipsa bajo el N° 106.005; en su carácter de apoderado judicial. Dándose inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Docente de Aula; desde el 15-09-2008; hasta el dia 10/09/2012; cuando fue despedida injustificadamente; razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a realizar el reclamo correspondiente; obteniendo una Providencia Administrativa que ordeno su reenganche y pago de salarios caídos, la cual no fue acatada por la demandada, y es por lo que acude por ante este Tribunal a reclamar su beneficios y derechos laborales; por lo conceptos específicos de ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTLIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, BENEFICIO DE ALIMENTACION, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACVION POR DAÑO MORAL; más Intereses de mora, Idexaccion monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, reconoce la relación laboral alegada, pero rechaza el salario alegado; así como la aplicación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, en los conceptos reclamados, por cuanto la relación laboral inicio bajo la vigencia de la ley derogada.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/67 (Bs. 30.900,67), pagaderos en este acto mediante cheque N° 14165925; contra el Banco Banesco, por un monto de Bs. 30.900,67, a nombre de Karelis Paolini; de fecha 12/08/2014; cuya suma comprende todos los montos y conceptos aquí reclamados: ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTLIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, BENEFICIO DE ALIMENTACION, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACVION POR DAÑO MORAL; así como los derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido LA DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo y la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento; ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTLIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, BENEFICIO DE ALIMENTACION, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACVION POR DAÑO MORAL; Intereses de mora, Indexacción monetaria. En este acto LA DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió así como los que fueron reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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