REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001029
Parte Actora: REIDYS JOSE RODRIGUEZ PIMENTEL Y NESTOR DANIEL OBISPO MARTINES
Parte Demandada: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA SEVIPRICA C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES Y OTRO CONCEPTOS

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 04 de julio de 2014, y vista la consignación del alguacil de la notificación del apoderado judicial de la parte actora en fecha 30 de julio de 2014, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR