JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 12 de AGOSTO 2014
204º. 155º
No. de Expediente: GP02-L-2014-001230
Parte Actora: FERNANDEZ ORTIZ YOLMER ALEXANDER.
Apoderado de la Parte Actora: YOJAIRO JOSE LEON ESCOBAR
Parte Demandada: AGROPORC C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: ZHANDRA MARIA NIETO CORREA DE ROMERO
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
I
Hoy, doce (12) de julio de 2014 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano FERNANDEZ ORTIZ YOLMER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.688.174,domiciliado en: CALLEJON EL PRESCOLAR, CASA S/N URBANIZACION MIJAGUAS, MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por el abogado YOJAIRO JOSE LEON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.258.491, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.118, de este domicilio , (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-0001987 , (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A., C.A.,.; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadana ZHANDRA MARÍA NIETO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.318.464, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”)en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de AYUDANTE GENERAL, con fecha de ingreso el día 12-06-2013 renunciando a mi puesto de trabajo el día 14-07-2014, siendo mi último salario base la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4,251.30), en el desempeño de mis funciones durante UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CINCO (5) DIAS en la mencionada entidad de trabajo, las tareas predominantes en mi jornada laboral era “reparación de cercas eléctricas, mantenimiento de instalaciones de la entidad de trabajo
• Que en el desempeño de sus funciones obtuve una enfermedad ocupacional denominada “SOLUCION DE CONTINUIDAD ANILLO UMBILICAL. ANILLO UMBILICAL PERMEABLE. HERNIA UMBILICAL”, yo permanecí en mi lugar de trabajo y desempeñando las mimas labores hasta la fecha de mi renuncia. Ahora bien se evidencia claramente que es una enfermedad ORIGINADA Y AGRAVADA por el tipo de trabajo que desempeñaba en la entidad de trabajo,
• En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales se especifican a continuación, :
• En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes conceptos
PRIMERO:
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el numeral “d” del Articulo 142 de la L.O.T.T.T, la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16,406.74).
2) INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el Art 143 de la LOTTT, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (Bs. 208.27).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS:De conformidad con la el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el contrato colectivo vigente para la entidad de trabajo, la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11,388.89)
4) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, la cantidad CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 188.95).
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, la cantidad CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 188.95).
6) SALARIO PENDIENTE: la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1,983.94).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA
TERCERO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5,000.00), por la indemnización del Daño Moral causado
CUARTO: la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3,300.00), por la indemnización del Daño Material causado.
QUINTO: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3,000.00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades.
SEXTO : los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada.
SEPTIMO: DE LA INDEXACION JUDICIAL
OCTAVO: DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 110,055.79).
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió ya que las hernias umbilicales no tienen carácter ocupacional.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Y no reconociendo el hecho de la enfermedad pero a los fines de evitar un litigio se
ofrece los siguiente:
PRIMERO:
2) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el numeral “d” del Articulo 142 de la L.O.T.T.T, la cantidad de Bs. 16,406.74.
7) INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el Art 143 de la LOTTT, la cantidad de 759,58
8) UTILIDADES FRACCIONADAS:De conformidad con la el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el contrato colectivo vigente para la entidad de trabajo, la suma de Bs. 11,385,28.
9) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, la cantidad Bs. 188.47.
10) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, la cantidad Bs. 188.47.
11) SALARIO PENDIENTE: la cantidad de Bs. 1,983.94.
12) BENEFICIOS CONVENCIONALES PENDIENTES: la cantidad de Bs. 5.000
13) Bono único especial que compensa o forma parte del pago de cualquier deuda laboral futura, con ocasión de la relación de trabajo en la cantidad de Bs. 26.629,73
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000)
TERCERO: por la indemnización del Daño Moral la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000)
CUARTO: Por el Daño Material la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000)
QUINTO: Por las Secuelas o deformidades permanentes la cantidad de CINCO MIL BOLIVRES (Bs. 5.000).
SEXTO: DE LA INDEXACION JUDICIAL La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 624,11).
SEPTIMO: Haciendo un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad
objetiva, lucro cesante, prestaciones sociales, beneficios laborales y convencionales además de una bonificación única y especial que compensa o o forma parte del pago de cualquier deuda laboral futura y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y ELESCRITO LIBELAR.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano FERNANDEZ ORTIZ YOLMER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.688.174, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a
deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento,, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante DOS cheque: PRIMERO N° 03020327, del banco BOD, de fecha 21 de JULIO de 2013, por la cantidad de Bs. 31.150,24 a nombre de FERNANDEZ ORTIZ YOLMER ALEXANDERY EL SEGUNDO N° 68020328, del banco BOD, de fecha 21 de JULIO de 2013, por la cantidad de Bs. 31.150,24 a nombre de FERNANDEZ ORTIZ YOLMER ALEXANDER HACIENDO UN TOTAL DE BS. 60.000, El DEMANDANTE los recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales a la mama de la víctima la cual reclamo en el lapsos correspondiente de ley y deja constancia que de existir más parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido de la indemnización para con la Demandante. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes
como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano FERNANDEZ ORTIZ YOLMER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.688.174si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. KYBELE CHIRINOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA PARTE DEMANDANTE.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
EL (LA) SECRETARIO (A)
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