TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000329
TRIBUNAL: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
PARTE OFERIDA: PAREDES RONDON JOSE PABLO ANTONIO
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: SARATH BELLOSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 12 de Agosto del año 2014, en presencia de la ciudadana Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la empresa Construcciones Juncal C.A, la abogada Sarath Belloso Franceschi titular de la cédula de identidad número V.- 19.107.252 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.501, representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 04 de Julio de 2014 anotada bajo el Nro.32, Tomo: 126, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría y que anexamos a la presente marcada con el numero “1”, denominada a los efectos del presente documento LA OFERENTE, por una parte y como EL OFERIDO, el ciudadano José Pablo Antonio Paredes Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.591.558 debidamente asistido y representado por la profesional del derecho Virginia Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.504 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes y una vez efectuado en horas más tempranas el rechazo por parte del ciudadano José Pablo Antonio Paredes Rondón, del pago consignado por la Empresa, toda vez que considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, se procedió a pautar para la presente fecha Audiencia Conciliatoria a los fines de que éste Tribunal sirva a mediar las conversaciones sostenidas por las partes. En tal sentido y una vez efectuada la intervención del Tribunal, teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte LA EMPRESA alega que los unió un único contrato pues el primero, iniciado en fecha 17 de enero de 2005, por obra fue renovado continuamente y que este único contrato por obra determinada culminó con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., y que dicho despido no debió materializarse pues, considera EL EX TRABAJADOR la obra para la cual presta servicio no se encontraba totalmente concluida aun cuando efectivamente culminó su parte en el proyecto general civil. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA EMPRESA, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA EMPRESA que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs.216.000,00, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs 23.500,00 utilidades fraccionadas Bs.34.500,00 y la indemnización del Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras la cantidad de Bs. 216.000,00, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs 490.000,00. SEGUNDO: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se suscribieron reiterados Contratos por Obra Determinada de manera verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivas contratos inició en fecha 17 de enero de 2005 y culminó el 11 de agosto de 2014. Señala así mismo LA EMPRESA que al ser contratos de obra, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en el decreto Presidencial, sino una estabilidad laboral, la cual fue respetada por LA EMPRESA durante la contratación. También declara LA EMPRESA que no le corresponde a EL EXTRABAJADOR las indemnizaciones del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que unió a LAS PARTES fue bajo la modalidad de contrato por obra determinada. Indica LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR prestó servicio principalmente dentro del Proyecto u “Obra Civil X-86 Terrazas de San Diego Apartamentos”, desempeñándose como PLOMERO de 2DA y al culminar las etapas contratadas le fueron ofertados los beneficios laborales del año respectivo en la presente oferta real de pago, sin embargo, la empresa pudo constatar que era necesario prolongar las actividades y servicios del EX TRABAJADOR, motivo por el cual se hizo extensible su contratación por obra determinada hasta el 11 de agosto de 2014. Así mismo considera LA EMPRESA que los conceptos que le corresponden a EL EXTRABAJADOR con relación a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: A.- Antigüedad Bs. 24.625,63 B.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 1.367,61 C.- Utilidades fraccionadas Bs. 2.517,37; dando una liquidación total de Bs 28.510,60 y del cual se le dedujo la cantidad total de Bs 14.148,34 por motivo de otras deducciones como Inces, Federación, Póliza de Servicios Funerarios, teniendo como resultado la resultando la cantidad total de la liquidación de Bs.14.362,27 cantidad ésta que fue debidamente ofertada en la presente causa por considerar LA EMPRESA que es el monto correspondiente a los beneficios laborales derivados de la contratación TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y la Ciudadana Jueza quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la oferta propuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.
2. Que EL EXTRABAJADOR, prestó sus servicios como PLOMERO de 2DA para realizar los trabajos típicos que corresponden al manual descriptivo de cargos que se encuentra anexo a la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción vigente para la presente fecha y como se evidencia de contrato suscrito, consintiendo así que la duración de su relación contractual estaría sujeta a la finalización de las tareas encomendadas dentro de la obra determinada.
3. Que la terminación de la relación laboral del último de los contratos se produjo el día 11 de agosto de 2014, por cuanto la empresa pudo constatar que era necesario prolongar las actividades y servicios del EX TRABAJADOR, motivo por el cual se hizo extensible su contratación por obra.
4. Que LA EMPRESA cumplió con lo relativo a la inscripción de EL EXTRABAJADOR, en el Instituto Venezolano del Seguro Social, realizando las retenciones correspondientes de ley.
5. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba afiliado EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009, 2010-2012, 2013-2015, aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.
6. Que el sindicato en representación de los trabajadores convino mejoras de las condiciones de carácter general establecido en la RNL y en las Leyes venezolanas, otorgándoles mayores beneficios a los trabajadores afiliados al sindicato, convenios y acuerdos de los cuales se benefició EL EXTRABAJADOR durante la relación contractual mantenida hasta el día 11 de agosto 2014.
7. Que entre dichas mejoras y acuerdos suscritos entre LA EMPRESA y el Sindicato se encuentra el acuerdo con relación a la “reclasificación de los trabajadores’’ el cual procura la mayor estabilidad para los trabajadores de la Construcción cuya naturaleza de contratación es eventual. Ahora bien, entiende EL EXTRABAJADOR que dicha reclasificación, rotación y traslado entre distintas obras civiles para la ejecución de distintas obras determinadas, no implicaba la continuidad indeterminada de la relación laboral, sino que siguen prestando servicios para obras determinadas.
8. Reconoce el EX TRABAJADOR el acuerdo con relación a la “culminación del contrato” suscrito entre LA EMPRESA y el sindicato, como representante de la masa obrera, el cual establece que una vez que el trabajador culmine sus actividades dentro de la obra contratada entendiendo como la imposibilidad de continuar dentro de ella o su reubicación a otra obra, se entenderá terminado el contrato por obra determinada.
9. Que LA EMPRESA cumplía con las regulaciones establecidas en la LOPCYMAT, en cuanto a la entrega de implementos de seguridad y charlas y capacitación relativas a los riegos en el medio ambiente de trabajo.
Así mismo declaran LAS PARTES que el acuerdo transaccional incluye el pago total y cerrado de todos y cada uno de los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que por obra determinada unió al EXTRABAJADOR con LA EMPRESA por lo que nada se adeuda. Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin a la presente controversia y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 168.895,66 cantidad ésta que EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 168.895,66 el cual será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 98.889,16 que es entregado mediante cheque de gerencia para el día 13 de Agosto de 2014 de 2014 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D, como complemento al acuerdo por total prestaciones sociales y demás beneficios laborales; B.- Las cantidades depositadas desde el inicio de la relación contractual en el fideicomiso a nombre del EX TRABAJADOR por Bs. 55.644,23, que se encuentra depositado en el fideicomiso del EL EXTRABAJADOR, y C.- El monto de Bs. 14.362,27, acreditado en la presente oferta real de pago; lo que arroja un acuerdo total y cerrado de Bs. 168.895,66. Ahora bien, queda entendido por parte de EL EXTRABAJADOR, que de las cantidades acreditadas por parte de LA EMPRESA, en razón de concepto de antigüedad, ha realizado anticipos por una cantidad de Bs 38.436,40, por lo que para la fecha dispone en cuenta fiduciaria de la cantidad de Bs. 15.880,66. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 168.895,66 será pagada tal y como se indicó anteriormente. En este sentido EL EXTRABAJADOR declara que esta de acuerdo con lo aquí establecido, así mismo declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de LA EMPRESA todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007-2009, 2010-2012 y 2013-2015 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales EL EXTRABAJADOR lo recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y bono por asistencia (Art. 108 LOT y Cláusula 36 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y Artículo 110 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo así como 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras ; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS En caso de que alguna de LAS PARTES intentare alguna acción en contra de la otra, por alguno de los conceptos comprendidos en la presente transacción, podrá ponérsele fin al mismo con la presentación de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, pues recaería sobre aquellas los efectos de la cosa juzgada que con el presente contrato se pretende otorgar. SEPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. NOVENA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordenara el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez que conste el cumplimiento de lo aquí establecido.
LA JUEZ
Abg. Kybele Chirinos Montes,
POR LA PARTE OFERIDA
ABOGADOS ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
La Secretaria
Abg. Dayana Tovar
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