REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2014-000649
Partes demandantes: JOSE DEL CARMEN DIAZ SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 7.124.266
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: DORA MENDEZ Y YISNETH ZERPA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 17.778 y 189.052 respectivamente
Partes Demandadas:
Apoderado Judicial de las partes Demandadas:
SERVICIOS MARIA GERONIMA, S.R.L., MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L., TRANSPORTE CALIDAD, C.A. y TRANSPORTE LORENZO, C.A.
Abogado: RONALD MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 151.929
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de agosto de dos mil catorce y siendo las 10:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales del demandante DORA MENDEZ Y YISNETH ZERPA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 17.778 y 189.052 respectivamente y las demandadas SERVICIOS MARIA GERONIMA, S.R.L., MESERTA, S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L., TRANSPORTE CALIDAD, C.A. y TRANSPORTE LORENZO, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial RONALD MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 151.929. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con el ex trabajador por Bs. 79.242,54 pagaderos en este mismo acto la cantidad de Bs. 35.295,45 mediante cheque N° 33017315, del Banco Mercantil, a nombre del demandante y de fecha 04 de Agosto de 2014 y la cantidad de Bs. 43.947,09 que se encuentran en Oferta Real realizada por las demandadas y con apertura de cuenta en el banco Bicentenario, y se comprometen a realizar los tramites pertinente para el retiro de dicha cantidad ; 2ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificadas ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por las demandadas, por SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CXENTIMOS (Bs. 79.242,54) Y el trabajador manifestó en Audiencia del 21 de julio de los corrientes que reconocía como anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 11.300,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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