REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de agosto de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001259
PARTE ACTORA: EUGENIO RAFAEL RIVERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARY ANNE MUGUESSA HURTADO.
PARTE DEMANDADA: LADRILLERA GÜIGÜE, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, ocho (08) de agosto de 2014, siendo las8:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano EUGENIO RAFAEL RIVERO. venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 12.309.556, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARY ANNE MUGUESSA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.749, y por la otra, la entidad de trabajo LADRILLERA GÜIGÜE, C.A., ampliamente identificada en autos,en lo que adelante se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ ,venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.149.760e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 22 de febrero de 1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Hornero Auxiliar en el Departamento de Producción, hasta la terminación de la relación laboral.
• Que en fecha 30 de julio de 2014 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs.478,42 y el salario integral diario fue de Bs. 684,14.
• Que presentada la renuncia reclamó a la entidad de trabajo el pago de los conceptos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva del Trabajo vigente, que le corresponden y aun no le han sido pagados.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 996.847,23)monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago de días de descanso, horas extraordinarias, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada MARY ANNE MUGUESSA HURTADO., han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 22 de febrero de 1999, y que culminó mediante renuncia en fecha 30 de julio de 2014.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño de Hornero Auxiliar en el Departamento de Producción.
• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengara un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 684,14 ya que, el verdadero salario integral devengado por “EL DEMANDANTE” en el último mes de prestación de servicios era la cantidad de Bs. 479,65 diarios.
• Niega que se le deba al demandante monto alguno y mucho menos la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 996.847,23)reclamados por concepto de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago de días de descanso, horas extraordinarias, y demás beneficios legales y contractuales, destacando que los montos demandados por los conceptos de días de descanso y feriados y horas extraordinarias, son totalmente incorrectos, siendo que durante la relación laboral, fueron pagados debidamente dichos conceptos, en la oportunidad en que se causaron y en los montos que efectivamente correspondieron pagar.
• Señala que los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE” conforme a la Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa marcada “A”, son los siguientes: (i) Utilidades fraccionadas por Bs. 29.474,69, (ii) Vacaciones y bono vacacional fraccionado por Bs. 19.584,38, (iii) Prestaciones sociales conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT por Bs. 215.845,46 para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 264.904,53), monto al cual deben hacérsele las siguientes deducciones por Bs. 130.097,05, conforme sigue (i) por Bs.10.000,00 Anticipo de Utilidades (ii) por Bs.20.000,00Anticipo de Vacaciones (iii) Bs 94.334,24 porPrestaciones sociales depositadas en fideicomiso en el Banco del Caribe (iv) por Bs 5.615,44 Préstamos pendientes (v) Ince sobre utilidades por Bs. 147,37, para un total a recibir deCIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 134.807,48).
• Que del monto depositado en el fideicomiso bancario, “EL DEMANDANTE” solicitó anticipos por la cantidad de Bs. 53.914,40 quedando un saldo a su favor de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.419,84), que será acreditado en su cuenta luego de firmarse la presente transacción.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, aun y cuando “LA DEMANDADA” expone no le adeuda los conceptos demandados, exponiendo los que ciertamente le correspondieron a “EL DEMANDANTE” conforme a lo señalado anteriormente.
• En tal sentidolas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al“EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad total de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 528.512,41), que incluye utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado y Prestaciones sociales conforme a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT y una bonificación especial por la cantidad de Bs. 393.704,93, por cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de los conceptos derivados de la relación de trabajo, lo cual se paga el día de hoy mediante Un (1) cheque por Bs. 528.512,41signado con el Nro. 87078605, librado contra el Bancaribe, de fecha 06de agosto de 2014, a favor de EUGENIO RAFAEL RIVERO, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Adicionalmente, a “EL DEMANDANTE” se le acreditará en su cuenta el saldo remanente del fideicomiso de prestaciones sociales depositado, por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.419,84), luego de firmarse la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano EUGENIO RAFAEL RIVERO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.309.556, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó ala Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo.Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. Líbrese oficio.



LA JUEZ
ABG. ANGÉLICA HERNÁNDEZ



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA