REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Agosto de 2014
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000033.
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL MUÑOZ BENITEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE URDANETA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUACARA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: ABOGADO JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, I.P.S.A. N° 27.835, ABOGADO ELBIA ROJAS AVILA I.P.S.A. N° 73.993
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE AGOSTO DE 2014, SIENDO LAS 10:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA , previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte demandante, el ciudadano CARLOS DANIEL MUÑOS BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.924.559, representada por su Apoderado Judicial, Abogados IVAN JOSE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.604, y por la parte demandada TRANSPORTE GUACARA C.A., mediante sus Apoderados Judiciales Abogados JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA y ELVIA ROJAS AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.835 y 73.993 respectivamente. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Que en fecha 03 de Abril de 2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA TRANSPORTE GUACARA, C.A. como CHOFER, hasta el 29 de Octubre de 2013, fecha en la cual EL DEMANDANTE CARLOS DANIEL MUÑOZ BENITEZ, tomó la decisión de no seguir trabajando para la empresa TRANSPORTE GUACARA, C.A.
• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de Bs. 9.000,00; es decir, un salario diario de Bs. 300,00.
• Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “LA DEMANDADA”, ésta le adeuda a aquella un monto por la cantidad de Bs. 1.358.519,43 correspondiente a su Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, y Beneficio de Alimentación, conforme se especificó en la demanda.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• TRANSPORTE GUACARA, C.A., alega Que niega, rechaza y contradice la relación laboral durante 13 años 7 meses y 21 días ininterrumpidos, pretendida por el ciudadano CARLOS DANIEL MUÑOZ BENITEZ.
• TRANSPORTE GUACARA, C.A., niega, rechaza y contradice que el salario mensual básico de EL DEMANDANTE era de Bs. 9.900,00 ya que a la fecha de la terminación laboral, el último salario era por la cantidad de 2.988,00 Bolívares.
• TRANSPORTE GUACARA, C.A., niega, rechaza por incierto, las cantidades adeudadas por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, y Beneficio de Alimentación, toda vez que fueron calculadas con el último salario, y de igual forma, la relación laboral fue interrumpida por la voluntad del actor en diferentes oportunidades, por lo cual rechaza la continuidad en la prestación del servicio y por ende, en la antigüedad demandada.
• TRANSPORTE GUACARA, C.A. niega y contradice las Horas Extras diurnas y nocturnas incoadas por EL DEMANDANTE, en el cuerpo de la demanda, toda vez que las mismas corresponden a tiempo de viaje antes y después de la actividad de transporte, propias de la naturaleza del servicio que presta Transporte Guacara, C.A.
• Finalmente, TRANSPORTE GUACARA, C.A. niega, rechaza y contradice, los conceptos demandados que se discriminan a continuación:
-Monto por Vacaciones: Bs. 86.800,00
-Bono Vacacional: Bs. 58.000,00
-Monto por Utilidades Bs. 122.250,00
-Días Domingos Trabajados Bs. 317.700,00
-Monto por Prestación de Antigüedad Bs. 208.052,71
-Monto por Intereses sobre Prestación
De antigüedad Bs. 93.394,15
-Horas Extras Diurnas Bs. 194.235,24
-Hora Extras Nocturnas Bs. 224.117,58
-Monto por Beneficio de Alimentación Bs. 54.169,68
Monto Total Adeudado Bs.1.358.519,43
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDADA", ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
Primero: “LAS PARTES” convienen en fijar como monto transaccional la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), monto este, que abarca cualesquiera conceptos de carácter o naturaleza Laboral que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con ocasión, de cualquier relación directa, conexa o derivada con TRANSPORTE GUACARA, C.A. Dicho monto comprende los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, así como también el tiempo de viaje, montos entendidos en los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Domingos Trabajados, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, y Beneficio de Alimentación, Tiempo de Viaje. Con la cantidad transaccional acordada entre las partes, la parte accionada tiene el propósito de satisfacer no sólo todas y cada una de las reclamaciones y/o exigencias, y petitorios que el actor ha formulado contra TRANSPORTE GUACARA, C.A., sino también transar con efecto liberatorio, cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización, que pudiese corresponder a EL DEMANDANTE, ya sea en forma directa o conexa de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes de la presente transacción. Segundo: El Ciudadano CARLOS DANIEL MUÑOZ BENITEZ, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a los beneficios laborales efectuado por la Entidad de Trabajo TRANSPORTE GUACARA, C.A., con ocasión de la terminación de la relación laboral ALEGADA, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito a TRANSPORTE GUACARA, C.A. no teniendo nada que reclamar por los conceptos discriminados en el cuerpo de la demanda. De igual forma, EL DEMANDANTE, declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, resulta más favorable a sus intereses transar la cantidad supra indicada en este momento, toda vez que le significa evitar un posible resultado adverso, o llegar a otras instancias judiciales superiores, lo cual representa un ahorro de tiempo y dinero, y resulta más favorable a sus intereses, recibir el pago referido, cuyo monto, es producto de un acuerdo entre las partes, las cuales otorgan reciprocas concesiones, para dirimir de manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Tercero: El Ciudadano CARLOS DANIEL MUÑOZ BENITEZ manifiesta que recibe en este acto, cheque Número 00000082 librado a su nombre, contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cuya copia se acompaña marcada con la letra “A”., quedando un monto restante de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00), que será pagado por TRANSPORTE GUACARA, C.A. de la siguiente manera: Cuatro (4) pagos de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.62.500,00) cada uno, acordados para las siguientes fechas: 1) 23 de Septiembre de 2014. 2) 23 de Octubre de 2014, 3) 21 de Noviembre de 2014 y 4) 16 de Diciembre de 2014. Cuarto: Es pacto expreso, que cada una de las partes que celebran la presente transacción, asumirán por su propia cuenta, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios profesionales de abogados . Por tanto, TRANSPORTE GUACARA, C.A. nada adeuda a la parte actora por estos conceptos. Quinto: Se deja constancia que la parte actora CARLOS DANIEL MUÑOZ BENITEZ, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepta libre de presión y apremio, los términos de la presente transacción. Con fundamento a lo expuesto, EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto, le otorga a la Entidad de Trabajo TRANSPORTE GUACARA, C.A. un formal y definitivo finiquito, y declara que nada queda a deberle la Entidad de Trabajo TRANSPORTE GUACARA, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados. Sexto: En virtud de la presente transacción, TRANSPORTE GUACARA, C.A. y CARLOS DANIEL MUÑOZ BENITEZ, así como sus representantes legales, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de los términos de la presente transacción. Séptimo: Las partes convienen en atribuirle a la presente Transacción, los efectos de COSA JUZGADA previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que EL DEMANDANTE actuó a través de su representante Judicial debidamente constituido y que, cursa en autos, poder Apud-Acta presentado por LA DEMANDADA.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
POR LA PARTE DEMANDANTE.,
POR LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA
ABG.
|