PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 08 de agosto de Dos Mil Catorce
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


No. Expediente: GP02-L-2014-001298
Parte Actora: INES YOLANDA COLMENARES MORENO, C.I. V- 12.032.341
Abogado de la parte actora: MAX VALDIVIESO, Inpreabogado Nº 88.571
Parte Accionada: SILLEX, C.A.
Abogado asistente de la demandada: Abg. ROSLYN MONCADA, Inpreabogado Nº 65.179
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de agosto de 2014, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora ciudadana INES YOLANDA COLMENARES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.032.341, debidamente asistida por el abogado MAX VALDIVIESO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.571, y por la parte demandada sociedad mercantil SILLEX, C.A., representada por la Abogada ROSLYN MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.179, según consta de instrumento poder el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se han dado por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual han renunciado al lapso de comparecencia y solicitado previamente la habilitación del tiempo necesario, para que tenga lugar la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la mediación del juez, convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La demandante INES YOLANDA COLMENARES MORENO ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil SILLEX, C.A., desde el día 24 de enero de 2000 hasta el 31 de julio de 2014, fecha en que presentó la renuncia voluntaria al cargo de SECRETARIA, devengando como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.550,00), es decir, la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 151,70), diarios. De igual modo la demandante ha reclamado que, en virtud de la relación de trabajo que existió, se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales por Bs. 79.452,88; Intereses sobre prestaciones por Bs. 27.201,80; Vacaciones Debidas y Bono vacacional Debido correspondientes a los años 2009 al 2014 por Bs. 46.420,20; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado por Bs. 4.399,30; Utilidades Debidas año 2013 por Bs. 4.551,00; Utilidades Fraccionadas por Bs. 2.654,75; para un total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 164.679,92), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran especificados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La demandada SILLEX, C.A., amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza la procedencia de la reclamación, así como niega que se le adeuden algunos de los conceptos reclamados por cuanto durante el tiempo que duró la relación de trabajo le fueron pagados a petición de la extrabajadora varios anticipos sobre prestaciones sociales, también le fueron pagadas y disfrutó de todas y cada una de las vacaciones y bonos vacacionales que le correspondieron en cada oportunidad, así como le fueron pagadas en cada oportunidad las utilidades; y niega por ende el monto total demandado por no ajustarse a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil SILLEX, C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 145.000,00), mediante la entrega en este acto de un (01) cheque de gerencia signado con el No. 10265945, girado contra el BANCO B.O.D, perteneciente a la cuenta corriente No. 0116-0466-82-2120210100, en favor de INES YOLANDA COLMENARES MORENO; para así poner fin a las reclamaciones laborales deducidas en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada SILLEX, C.A., y hace constar que recibe el pago en este acto mediante el cheque antes mencionado, a su entera y cabal satisfacción; basándose en la liquidación de prestaciones sociales, y otros conceptos, destinados a pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener la demandada con LA EXTRABAJADORA, tanto por los conceptos reflejados en la citada demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales e Intereses según lo establecido en los artículos 142, 143, Vacaciones y Bono Vacacional Art. 190 y 192, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado Art. 196, Utilidades y Utilidades Fraccionadas Art. 131, todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras; Beneficio de alimentación, bonos de transporte, días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tantos legales como convencionales; bonos nocturnos, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido LA EXTRABAJADORA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la Relación Laboral a que se refiere esta Transacción. Todo ello a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras QUINTO: Los intervinientes en el acuerdo transaccional reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Se deja expresa constancia que la ciudadana INES YOLANDA COLMENARES MORENO, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio la propuesta que le hace la accionada, en razón de que la extrabajadora es la acreedora del crédito reclamado. SEPTIMO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago convenido”.
Visto que el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo como han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
María Eugenia Núñez Briceño
Parte actora
La Secretaria
Abogado asistente
de la parte actora

Parte demandada