REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Agosto del año dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001012
PARTE ACTORA: JIOVANNI ROVIRO YELA PORTILLA, C.I. 25.985.156
PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de AGOSTO del año 2014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, este tribunal deja constancia que ni la parte actora ni la demandada comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno así mismo se deja constancia que el alguacil ALFONZO SANCHEZ, realizó el anuncio correspondiente a las audiencias fijadas a las 9:00 a.m. donde se puede evidenciar de la carpeta de control que la PARTE ACTORA FIRMO, pero al anunciar en 3 oportunidades no estaban presentes del llamado la Juez estampo su rubrica, todo ello a los fines de la transparencia de los actos a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora: JIOVANNI ROVIRO YELA PORTILLA, C.I. 25.985.156, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por cuanto no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil ALFONZO SANCHEZ, en presencia de la Juez titular de este despacho, (se denota forma en la casilla de la parte actora, pero no estuvo en el recinto donde se hacen los llamados) por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
ALGUACIL DE ANUNCIO
ALFONSO SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. MOISES NOGUERA
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