REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Sede Valencia -
Valencia, 04 de agosto del 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000709
PARTE OFERIDA: ALI JOSE CAMACHO BASTIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.514.465
ABOGADO: IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.203.-
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTE, C.A
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. ZAMBRANO A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.650
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy 04 de agosto del 2014, siendo las 10:00 , comparecen por una parte LABORATORIOS LA SANTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el Nº 49, Tomo 12-A Pro, representada en este acto por JOSE A. ZAMBRANO A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.650, suficientemente facultado para actuar en este acto según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los autos de este expediente, por una parte; por otra parte, y por la otra el ciudadano ALI JOSE CAMACHO BASTIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.514.465, en lo sucesivo “EL EX TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.251 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.203, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional en sede jurisdiccional, en conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en la siguientes estipulaciones:

I
CONTENIDO DEL ACUERDO

PRIMERA: EL EX TRABAJADOR comenzó su relación laboral con LA ENTIDAD DE TRABAJO mediante la prestación de sus servicios personales, desde el día 21 de agosto de 2013 hasta el día 31 de julio de 2014, fecha en cual culminó la relación de trabajo, por finalización de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, desempeñando el cargo de Almacenista, siendo su último salario por unidad de tiempo mensual, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00).

SEGUNDA: Consta de oferta real de pago que cursa ante este Circuito Judicial del Trabajo, signado bajo el Exp. No. GP02-S-2014-000709, que LA ENTIDAD DE TRABAJO como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado que unía a las partes, y con el ánimo de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el articulo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ofreció el pago de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden con ocasión de la terminación del contrato de trabajo, mediante la cual ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.68.762,39), que discriminó de la manera siguiente:


CONCEPTO CANTIDAD ASIGNACION DEDUCCION

BONO NOCTURNO 40,00 1.523,81
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 45,00 20.550,30
ULTIMO TRIMESTRE GARANTIA PRESTAC. SOCIALES 10,00 6.930,00
VACACIONES FRACCIONADAS 20,33 9.540,53
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 35,75 16.774,13
UTILIDADES FRACCIONADAS 0,00 34.795,07
TOTAL ASIGNACIONES 90.113,00

REGIMEN DE VIVIENDA Y HABITAT 0,00 626,34
INCES 0,00 173,98
DEPOSITO GARANTIA PRESTAC SOC EN FIDEICOMISO 0,00 20.550,30
TOTAL DEDUCCIONES 21.350,61

NETO A PAGAR 68.762,39

COMPARACION GARANTIA Y CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES SEGUN ART. 142, LITERAL D, LOTTT:

ART. 142, LITERALES A y B LOTTT: (en días) ART. 142, LITERAL C LOTTT: (en días)
60 30.951,04 30 20.801,49

TERCERA: EL EX TRABAJADOR, reclama a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad de Bs. 111.468,42, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, derivados de los días calculados como garantía de prestaciones, vacaciones fraccionadas e indemnización por despido. De este modo, la cantidad exigida por EL EX TRABAJADOR, es expresada así:


CONCEPTO CANTIDAD ASIGNACION DEDUCCION

BONO NOCTURNO 40,00 1.523,81
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 45,00 21.557,76
ULTIMO TRIMESTRE GARANTIA PRESTAC. SOCIALES 15,00 10.400,74
VACACIONES FRACCIONADAS 34,33 16.109,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 35,75 16.774,13
UTILIDADES FRACCIONADAS 0,00 35.512,90
INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT 31958.50
TOTAL ASIGNACIONES 133.837,26

REGIMEN DE VIVIENDA Y HABITAT 0,00 633,51
INCES 0,00 177,56
DEPOSITO GARANTIA PRESTAC SOC EN FIDEICOMISO 0,00 21.557,76
TOTAL DEDUCCIONES 22.368,84

NETO A PAGAR 111.468,42

COMPARACION GARANTIA Y CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES SEGUN ART. 142, LITERAL D, LOTTT:

ART. 142, LITERALES A y B LOTTT: (en días) ART. 142, LITERAL C LOTTT: (en días)
60 31.958,50 30 20.801,49

Total de la exigencia de EL EX TRABAJADOR: Bs. 111.468,42, de la cual se evidencia en esencia las diferencias con el planteamiento que realizara LA ENTIDAD DE TRABAJO.

CUARTA: A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL EX TRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que las vinculó o como consecuencia del cálculo y pago de los conceptos que serán referidos en las cláusulas subsiguientes, las partes convienen, de forma libre y espontánea, en celebrar el presente acuerdo.

QUINTA: A los fines de dejar establecido por medio de esta transacción laboral el monto total de las prestaciones, beneficios y demás conceptos derivados del contrato de trabajo que le corresponden a EL EX TRABAJADOR; LAS PARTES, una vez revisados todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que las unió y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en fijarla de mutuo acuerdo en la cantidad de Bs. 80.893,96, la cual es expresada así:

CONCEPTO CANTIDAD ASIGNACION DEDUCCION

BONO NOCTURNO 40,00 1.523,81
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 45,00 20.550,30
ULTIMO TRIMESTRE GARANTIA PRESTAC. SOCIALES 15,00 10.400,74
VACACIONES FRACCIONADAS 34,33 16.109,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 35,75 16.774,13
UTILIDADES FRACCIONADAS 0,00 36.984,70
TOTAL ASIGNACIONES 102.343,10

REGIMEN DE VIVIENDA Y HABITAT 0,00 713,92
INCES 0,00 184,92
DEPOSITO GARANTIA PRESTAC SOC EN FIDEICOMISO 0,00 20.550,30
TOTAL DEDUCCIONES 21.449,14

NETO A PAGAR 80.893,96

COMPARACION GARANTIA Y CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES SEGUN ART. 142, LITERAL D, LOTTT:

ART. 142, LITERALES A y B LOTTT: (en días) ART. 142, LITERAL C LOTTT: (en días)
60 30.951,04 30 20.801,49



SEXTA: EL EX TRABAJADOR acepta en este acto a su entera y cabal satisfacción, que la cantidad convenida en la cláusula anterior (de Bs. 80.893,96) se realice mediante un solo pago por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO a través de la entrega de Un (1) Cheque librado a su favor por la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 80.893,96), identificado con el No. 17717455, girado contra el Banco BANESCO, Agencia La Urbina Zona Industrial, en fecha 28 de julio de 2014, al momento de la firma del presente acuerdo. Con la entrega del pago establecido en la presente cláusula, las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo que las vinculó ni por ningún otro concepto conforme al derecho común y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito

SEPTIMA - ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que se celebra, EL EX TRABAJADOR declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado dado que las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA ENTIDAD DE TRABAJO (y/o a sus respectivos representantes), sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados.

OCTAVA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara que tiene constituido a favor de EL EXTRABAJADOR un depósito en Garantía de Prestaciones Sociales a través de la figura de fideicomiso, en una entidad financiera de reconocida solvencia, sobre la cual, existe pleno conocimiento y aceptación de las partes en su calidad y cantidad, que formará parte del presente acuerdo transaccional y que a la fecha se encuentra disponible en la cuenta bancaria del EL EXTRABAJADOR, quien manifiesta su total conformidad.

NOVENA: LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL EXTRABAJADOR, declaran estar plenamente satisfechos con todos los términos y condiciones del presente acuerdo, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberle a EL EX TRABAJADOR por ningún concepto.
Las partes declaran que el presente acuerdo constituye finiquito de lo aquí estipulado y debidamente señalado en la presente transacción.-

DECIMA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados directa o indirectamente a la relación de trabajo que mantuvieron las mismas.

DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, le imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto deviene de la manifestación de voluntad de las partes y en atención a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un (1) sólo efecto, recibiéndolas cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2014.


LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA PARTE OFERENTE,




LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA