REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Valencia, siete (07) de Agosto del 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº de Expediente: GP02-L-2014-001196
Parte Demandante: Lincoln Jesús Jairran Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.222.462.
Abogada Asistente de la parte Demandante: Gabriela Monasterios, Inpreabogado Nro. 139.378
Parte Demandada: CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A.
Apoderado Judicial de la Demandada: Juan José Machado Inpreabogado No. 215.310.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 12:30 pm, comparecen a la audiencia fijada por este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Lincoln Jesús Jairran Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.222.462, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gabriela Monasterios, Inpreabogado Nro. 139.378, por una parte y por la otra, el abogado Juan José Machado Durán, Inpreabogado No. 215.310, Apoderado Judicial de la demandada CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil inscrita en fecha 15 de junio de 1961, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 167, Tomo 17-A-Pro, en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2008, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa Corporación Clorox de Venezuela, S.A, antes identificada, con el ultimo cargo de “Jefe de Mantenimiento”, con horario por turnos, devengando un último salario básico mensual de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.636,00), lo que equivale a un salario básico diario de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 854,54); y un último salario integral mensual de TREINTA SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 37.814,01), lo que equivale a un salario integral diario (Bs. 1.260,44). Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2014 la relación laboral terminó por despido injustificado, toda vez que en la fecha señalada mi Supervisor inmediato sin mediar palabra me manifestó que estaba despedido.

No obstante ello, demandó las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, reclamando los siguientes conceptos y montos:

a) Antigüedad 142 LOTTT Bs. 226.039,51.
b) Vacaciones fraccionadas 2013 Bs. 9.989,57.
c) Bono vacacional fraccionado 2013 Bs. 29.908,90.
d) Utilidades Bs. 51.272,40.
e) Salario no cancelado Bs. 15.381,72.


Todo ello totalizó la cantidad de bolívares trescientos treinta y dos mil quinientos noventa y dos con diez céntimos (Bs. 332.592,10).

SEGUNDO: “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, bonos vacacional fraccionado, utilidades, salarios no pagados por ser inexacto el cálculo aunado a que “LA EMPRESA” para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo tomó en consideración todas esas incidencias demandadas, por cuanto la realidad cierta es que “EL DEMANDANTE”, renunció a su puesto de trabajo de forma espontanea y voluntaria.

TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA EMPRESA”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LA EMPRESA” en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 59.460,22), lo cual se discrimina de la siguiente manera:


Asignaciones Días Total en Bs.
Sueldo 17.090,67
Garantía de Prestaciones Social 17.226,39
Prestaciones 142 LOTTT 839,09
Utilidades 43.799,02
Vacaciones fraccionadas 225 9.969,84
Bono vacacional fraccionado 25.422,37
Prestación de antigüedad 208.813,12

TOTAL ASIGNACIONES 323.160,50
Deducciones
Deducción anticipo de sueldo 10.254,40
Impuesto sobre la renta 1.605,66
Régimen prestacional Viv/Hab 327,03
Retención INCE 0.5% 13,91
Ded Anticipo de utilidades 41.017,60
Abono fideicomiso presta art 108 208.813,12
Seguro HCM 847,07
Fondo de ahorro 380,00
IVSS 392,44
Régimen Prestacional 49,05

TOTAL DEDUCCIONES 263.700,28
TOTAL LIQUIDACIÓN 59.460,22


CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa Corporación Clorox de Venezuela, S.A, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento. Así mismo “EL DEMANDANTE” expresamente declara que por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA EMPRESA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó “EL DEMANDANTE”. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa Corporación Clorox de Venezuela, S.A, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.

QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

SEXTO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.

SEPTIMO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, relacionado con lo establecido en el libelo de demanda.

OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque numero 43012978 de fecha cinco (05) de agosto del 2014, girado contra la Entidad Bancaria Citibank, por un monto de bolívares cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta con veintidós céntimos (Bs.59.460,22) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano Lincoln Jairran.

NOVENO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas en este acto cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción, así como el ejemplar que será incorporado al expediente y otro ejemplar destinado al copiador de sentencias.-










Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.- Se ordena remitir al copiado el correspondiente juego.


LA JUEZ

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ





DEMANDANTE Y SU ABG ASISTENTE,


_______________________________
Lincoln Jairran
V.- 9.222.462.




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Abg. Gabriela Monasterios
IPSA: 139.378

APODERADO DE LA EMPRESA,

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Abg. Juan Machado
IPSA: 215.310

EL SECRETARIO,
ABG. MOISES NOGUERA



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