REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Agosto del año dos mil Catorce
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000702
PARTE ACTORA: SILFREDO MORENO, JULIO EDUARDO FERNANDEZ, ANDRES ELOY RIVAS PEÑA y WLMEN ALBERTO LUGO TORRES
PARTE DEMANDADA CORPORACION ORUMILA, C.A. NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

Se levanto acta de inicio de audiencia en fecha del siguiente tenor:” Hoy, 01 de Agosto del año 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por las partes actoras representado por su apoderada IRAIMA ELIZABETH FUENMAYOR GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.049 quien consigna escrito de pruebas constante de 02 folios útiles el escrito y en 04 folios útiles las documentales, el poder con que actúa se encuentra a los autos folios 21 al 27 ambos inclusive. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados por el alguacil VICTOR SEIDEL, se dejó constancia con la rubrica de la Juez en la tablilla de control de audiencias que la parte demanda CORPORACION ORUMILA, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso de 5 días hábiles para la publicación de la sentencia motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy, así como taller sobre experticia complementaria del fallo. Se ordena sea agregado a los autos las pruebas aportadas por las partes actoras. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción”.

Vista que la parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

Se realizará la especificación concerniente a lo solicitado en el libelo, partes actoras: SILFREDO MORENO, JULIO EDUARDO FERNANDEZ, ANDRES ELOY RIVAS y WILMENA LBERTO LUGO TORRES, titulares de las C.I. N° 6.153.637, 7.273.375, 8.236.954 y 14.161.666, respectivamente, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra CORPORACION ORUMILA, C.A.. Trabajador: 1.- SILFREDO MORENO, cedula Nº 6.153.637, 2.- JULIO EDUARDO FERNANDEZ cedula Nº 7.273.37 3.- ANDRES ELOY RIVAS cedula Nº 8.236.954 4.- WILMENA LBERTO LUGO TORRES, cedula Nº 14.161.666, por cada uno de los trabajadores ut-supra señalados la relación de trabajo culminó por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en el ordenamiento Jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada CORPORACION ORUMILA, C.A., a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar por cada trabajador son los siguientes:
1.-SILFREDO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 6.153.637, fecha de ingreso 10/05/2011, desempeñándose como ACOMPAÑANTE VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 6 meses, 20 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00.
1) PRESTACIONES SOCIALES: El actor solicita lo establecido en los artículo 141,142 literales A Y B de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.75.351,13, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) El actor solicita lo establecido en Artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la cantidad de Bs.59.061,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.18.083,23 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) BONO VACACIONAL SOBRE VACACIONES LEGALES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.18.083,23 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) VACACIONES FRACCIONADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.4.374,97 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. El actor solicita lo establecido en Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.4.374,97 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
7) UTILIDADES. El actor solicita lo establecido en Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.43.749,74 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
8) INDEMNIZACION TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: El actor solicita lo establecido Artículos 85 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la cantidad de Bs.75.351,13. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
9) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
10) Todos los conceptos reclamados por el actor SILFREDO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 6.153.637, fecha de ingreso 10/05/2011, desempeñándose como ACOMPAÑANTE VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 6 meses, 20 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00. TOTAL A CANCELAR BS. 239.368,4.
2.-JULIO EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.273.375, fecha de ingreso 03/10/2011, desempeñándose como ACOMPAÑANTE VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 1 mes, 27 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00.
1) PRESTACIONES SOCIALES: El actor solicita lo establecido en los artículo 141,142 literales A Y B de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.66.467,63, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) El actor solicita lo establecido en Artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la cantidad de Bs.39.374,40. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.18.083,23 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) BONO VACACIONAL SOBRE VACACIONES LEGALES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.18.083,23 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) VACACIONES FRACCIONADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.729,16 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. El actor solicita lo establecido en Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.729,16 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
7) UTILIDADES. El actor solicita lo establecido en Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.36.458,12 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
8) INDEMNIZACION TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: El actor solicita lo establecido Artículos 85 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la cantidad de Bs. 66.467,63. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
9) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
10) Todos los conceptos reclamados por el actor JULIO EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.273.375, fecha de ingreso 03/10/2011, desempeñándose como ACOMPAÑANTE VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 1 mes, 27 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00. TOTAL A CANCELAR BS. 211.002,57.
3.-ANDRES ELOY RIVAS PEÑA: titular de la cedula de identidad Nº 8.236.954, fecha de ingreso 25/10/2011, desempeñándose como ESCOLTA VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 9 meses, 05 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00.
1) PRESTACIONES SOCIALES: El actor solicita lo establecido en los artículo 141,142 literales A Y B de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.66.464,48, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) El actor solicita lo establecido en Artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la cantidad de Bs.39.374,40. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.8.749,95. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) BONO VACACIONAL SOBRE VACACIONES LEGALES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.8.749,95 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) VACACIONES FRACCIONADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.6.562,46 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. El actor solicita lo establecido en Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.6.562,46 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
7) UTILIDADES. El actor solicita lo establecido en Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.30.624,82 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
8) INDEMNIZACION TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: El actor solicita lo establecido Artículos 85 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la cantidad de Bs.66.464,48. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
9) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
10) ANDRES ELOY RIVAS PEÑA: titular de la cedula de identidad Nº 8.236.954, fecha de ingreso 25/10/2011, desempeñándose como ESCOLTA VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 9 meses, 05 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00. TOTAL A CANCELAR BS. 194.178,6.
4.- WILMEN ALBERTO LUGO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 8.236.954, fecha de ingreso 20/03/2011, desempeñándose como ACOMPAÑANTE VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 8 meses, 10 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00.

1) PRESTACIONES SOCIALES: El actor solicita lo establecido en los artículo 141,142 literales A Y B de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs. Bs.69.728,58 por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) El actor solicita lo establecido en Artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la cantidad de Bs.59.061,60. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
3) VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.18.083,23 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) BONO VACACIONAL SOBRE VACACIONES LEGALES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.18.083,23 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) VACACIONES FRACCIONADAS. El actor solicita lo establecido en Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.5.833,30 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. El actor solicita lo establecido en Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.5.833,30. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
7) UTILIDADES. El actor solicita lo establecido en Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamando la cantidad de Bs.46.666,39 . En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
8) INDEMNIZACION TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: El actor solicita lo establecido Artículos 85 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras el actor reclama la cantidad de Bs.69.728,58. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
9) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
10) Todos los conceptos reclamados por el actor WILMEN ALBERTO LUGO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 8.236.954, fecha de ingreso 20/03/2011, desempeñándose como ACOMPAÑANTE VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 8 meses, 10 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00.TOTAL A CANCELAR BS. 233.956,61.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por los actores, en su demanda de Prestaciones Sociales contra CORPORACION ORUMILA, C.A.. y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguiente: TOTAL ADEUDADO POR CADA TRABAJADOR (1. SILFREDO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 6.153.637, fecha de ingreso 10/05/2011, desempeñándose como ACOMPAÑANTE VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 6 meses, 20 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00. TOTAL A CANCELAR BS. 239.368,4. (2.- JULIO EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.273.375, fecha de ingreso 03/10/2011, desempeñándose como ACOMPAÑANTE VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 1 mes, 27 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00. TOTAL A CANCELAR BS. 211.002,57. (3.- ANDRES ELOY RIVAS PEÑA: titular de la cedula de identidad Nº 8.236.954, fecha de ingreso 25/10/2011, desempeñándose como ESCOLTA VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 9 meses, 05 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00. TOTAL A CANCELAR BS. 194.178,6. (4.- WILMEN ALBERTO LUGO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 8.236.954, fecha de ingreso 20/03/2011, desempeñándose como ACOMPAÑANTE VIAL, TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 8 meses, 10 días, salario integral 656,24 salario mensual 17.500,00.TOTAL A CANCELAR BS. 233.956,61 en contra de la demandada, CORPORACION ORUMILA, C.A., más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio. TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de cada uno de los actores: 1.-SILFREDO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 6.153.637, BS. 75.351,13; 2.-JULIO EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.273.375 Bs.66.467,63; 3.- ANDRES ELOY RIVAS PEÑA: titular de la cedula de identidad Nº 8.236.954, Bs. 66.464,48; 4.- WILMEN ALBERTO LUGO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 8.236.954, Bs. 69.728,58 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la sumas totales debidas por cada trabajador y en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada CORPORACION ORUMILA, C.A..), desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue para cada uno de los actores el 30 de Noviembre del año 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo, de las cantidades adeudadas a cada uno de los trabajadores mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2014 Años 204º y 155º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
El Secretario,

Abg. MOISES NOGUERA
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 P.M.
El Secretario,

Abg. MOISES NOGUERA